tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post113898439472881247..comments2024-02-29T11:58:56.108+01:00Comments on Un letrado al teclado: La cesión de créditos como medio de financiación al consumoantoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-81513296477933470282010-07-12T02:05:58.050+02:002010-07-12T02:05:58.050+02:00Puede ser incluida una clausula de cesiones de cob...Puede ser incluida una clausula de cesiones de cobro/credito en un contrato de mantenimiento al amparo del RD 1027/2007.nohttps://www.blogger.com/profile/12385154314536683215noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-82155873126387176172009-01-12T14:35:00.000+01:002009-01-12T14:35:00.000+01:00Estimado Antonio:Enhorabuena por tu Blog.Hay algo ...Estimado Antonio:<BR/><BR/>Enhorabuena por tu Blog.<BR/><BR/>Hay algo que no entiendo en la cesión de créditos, en concreto en aquellos que se producen en las empresas de cobro de deudas de terceros, tipo el Cobrador del Frac. Se entiende, que cuando alguien solicita los servicios de estas empresas, deben de firmar un contrato sencillo de cesión de créditos, al objeto de ostentar titularidad y dirigirse directamente éstos al deudor. Es decir, que la finalidad de la cesión no es la compensación entre la entidad de cobro y su cliente, sino la gestión del cobro al moroso, a cambio de unos honorarios y un porcentaje del crédito una vez hecho éste efectivo.<BR/><BR/>Mi pregunta, es si, una vez firmado el contrato, el cliente podría resolver el contrato con la empresa de cobro, para tener de nuevo la titularidad o, por el contrario, esa cesión tiene pleno derecho, y ya no habría posibilidad de extinguir las obligaciones del cliente con la empresa de cobro?<BR/><BR/>Mil graciasAnonymousnoreply@blogger.com