tag:blogger.com,1999:blog-219182112024-03-14T18:48:29.215+01:00Un letrado al tecladoArtículos, comentarios, y reflexiones de un abogadoantoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.comBlogger47125tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-78823389361349048222010-09-28T12:50:00.001+02:002010-09-28T12:51:02.760+02:00Nos mudamosNos mudamos a <div><br /></div><div><a href="http://antjosmg.wordpress.com/"><span class="Apple-style-span" style="font-size: large;"><b>http://antjosmg.wordpress.com/</b></span></a></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-59025004262317722392010-01-12T18:54:00.000+01:002010-01-12T18:54:29.140+01:00A partir de hoy, Red y Libertad<a href="http://alt1040.com/2010/01/a-partir-de-hoy-red-y-libertad">A partir de hoy, Red y Libertad</a>: "<p><img src="http://alt1040.com/files/2010/01/sosred1.jpg" alt="sosred1" width="300" height="225" /></p><p>Consideramos imprescindible la <strong>retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos</strong>:</p><ol><li><p>Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.</p></li><li><p>Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.</p></li><li><p>Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un <a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/redes/los-usuarios-que-descargan-archivos-p2p-gastan-mas-dinero_Fo58z3eGxWsRG0NKpjhCE7/">motor económico</a> importante para <a href="http://noticias.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/cine/el-cine-espanol-cerrara-con-cifras-record-a-pesar-de-internet_uVFrhCBCXhYPTF51YCG3a7/">salir de la crisis</a> como se ha <a href="http://www.theinquirer.es/2009/11/17/lo-que-las-discograficas-ocultan.html">demostrado</a> <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/20/cultura/1258739927.html">ampliamente</a>.</p></li><li><p>Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía. Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.</p></li><li><p>Recordamos que la propiedad intelectual <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/01/la-ley-de-ejecucion-por-la-sospecha.html">no es un derecho fundamental</a> contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.</p></li><li><p>De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.</p></li><li><p>Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.</p></li></ol><p>La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.</p><p>La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). <a href="http://alt1040.com/2009/12/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet">El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet</a>, <a href="http://www.facebook.com/group.php?gid=186879394498">respaldado por más de 200.000 personas</a>, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.</p><p>Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.</p><p>En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la <a href="http://fcforum.net/es/">Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento</a>, un documento de síntesis elaborado por más de <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#signatories">100 expertos de 20 países</a> que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.</p><p>En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:</p><ol><li><p>Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</p></li><li><p>La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</p></li><li><p>El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</p></li><li><p>La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>);</p></li><li><p>Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal">Demandas legales</a>“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended">Carta</a>).</p></li></ol><p>Por todo ello hoy se inicia la campaña <a href="http://internetnoseraotratv.net/">INTERNET NO SERA OTRA TELE</a> y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.</p><p>Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).</p><p>La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.</p><p>Firmado:</p><p>Antonio José Muñoz González</p><p><a href="http://red-sostenible.net/">Red SOStenible</a></p><p><em>La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.</em></p>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-65307476216727844622010-01-11T20:34:00.000+01:002010-01-11T20:34:42.028+01:00Guía básica de insurrección contra la normativa para cerrar webs en España<a href="http://alt1040.com/2010/01/guia-basica-de-insurreccion-contra-la-normativa-para-cerrar-webs-en-espana">Guía básica de insurrección contra la normativa para cerrar webs en España</a>: "<p><img src="http://alt1040.com/files/2010/01/cultura-no-es-un-crimen1.jpg" alt="cultura-no-es-un-crimen" width="640" height="315" /></p><br /><br /><p>Durante el pasado viernes día 8 el Gobierno de España aprobó en el primer Consejo de Ministros del año <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/01/08/navegante/1262944748.html">su paquete de medidas para cerrar webs de descargas</a>, las cuales, como <a href="http://alt1040.com/2010/01/nos-la-vuelven-a-jugar-el-cierre-de-webs-seguira-siendo-decision-administrativa">ya adelanté por aquí</a>, <strong>se escapan completamente de toda lógica</strong>. ¿Y en qué va a consistir? Pues de forma resumida y sin haber podido leer la norma (ni yo ni nadie, ya que no se ha publicado, se supone que eso pasará hoy) el proceso será tal que así:</p><br /><br /><p>Los propietarios de derechos de autor (particulares o entidades) denunciarán ante una Comisión de Propiedad Intelectual a aquellos sitios que supuestamente infrinjan derechos de autor. Dicha comisión decidirá si infringen o no derechos de propiedad intelectual para, en los casos afirmativos, comunicárselo a los responsables de las webs. En este punto se abre plazo de alegaciones para dichos responsables tras el cual si la comisión administrativa entiende son insuficientes, se ordena la retirada del material protegido de los sitios. Finalmente si las presuntas infracciones persisten, solicitarán autorización ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para bloquear o cerrar la web que toque, Sala que tendrá que resolver en un máximo de cuatro días. Recibida la autorización, la Comisión de Propiedad Intelectual hará efectiva la medida.</p><br /><br /><p><span></span></p><br /><br /><p>Esta es la explicación que más o menos han dado la mayoría de medios de comunicación sobre el nuevo procedimiento, recalcando una y mil veces que ahora aparece la figura del juez en el mismo, una de las cosas que se pedían en el <a href="http://alt1040.com/tag/manifiesto">#manifiesto</a>. Pero eso, al igual que otras muchas cosas más que están saliendo en los medios de comunicación de boca de la Ministra de Cultura o algún representante de la asociación protectora de derechos de autor de turno, son verdades totalmente parcializadas y si nos ponemos a rascar un poco resulta que <strong>ante lo que realmente estamos es un galimatías administrativo y jurídico con un único objetivo: blindar, más, una industria cultural totalmente obsoleta que no es capaz a sustentar su arcaico modelo de negocio</strong>.</p><br /><br /><p>Pero estamos a tiempo de intentar frenar esta barrabasada, <strong>la normativa aún tiene que pasar por el Parlamento y por el Senado</strong> y además el Gobierno también necesita modificar varias leyes más si quiere ponerla en funcionamiento. Es necesario pues hacer entender al resto de fuerzas políticas y ciudadanía ante lo que realmente estamos y para eso esta pequeña “<em>Guía básica de insurrección contra la normativa del Gobierno de España para cerrar webs</em>”, que paso seguidamente a describir.</p><br /><br /><p>Tres pilares fundamentales la conforman: el primero, lo leído hasta aquí (una explicación general de la situación y la normativa), el segundo, argumentos contra la norma, el procedimiento y todo lo que les rodea y finalmente el tercero, acciones que puede emprender cualquier ciudadano con conexión a Internet para intentar que esto no llegue a aprobarse. Sin más dilación, al turrón.</p><br /><br /><h3>Argumentos contra la normativa y el proceso</h3><br /><br /><ul><br /><li><p>La nueva normativa carece de sentido. La Justicia española ya cuenta a día de hoy con herramientas suficientes para luchar contra los que se salten derechos de propiedad intelectual. Que esta siempre resuelva en contra de la industria no es culpa de nadie y menos de los ciudadanos</p></li><br /><li><p>El poder ejecutivo intenta traspasarse competencias que son propias del judicial y con ello dinamita uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia que es la separación de poderes</p></li><br /><li><p>Se le da rango de derecho fundamental a la propiedad intelectual, algo que debería ser dilucidado con mucha más calma y por varios estamentos y no solamente por el ejecutivo</p></li><br /><li><p>Si la normativa se aprueba, supondrá un agravio comparativo con otros sectores industriales y los propios ciudadanos. ¿Por qué la industria cultural tiene que tener “juicios rápidos” y el resto no?</p></li><br /><li><p>Se va a cargar de más trabajo a la Audiencia Nacional, tribunal excepcional que se ocupa de los casos más graves, como por ejemplo los relacionados con terrorismo o corrupción</p></li><br /><li><p>Los ciudadanos no somos los culpables de que un sector se esté muriendo por el avance tecnológico. Ha pasado lo mismo en innumerables ocasiones a lo largo de la historia y en ninguna se impulsó su supervivencia a base de leyes</p></li><br /><li><p>Quien decidirá en primera instancia si hay o no infracción será una comisión administrativa, no un juez</p></li><br /><li><p>Los jueces pasarán por encima del asunto, no decidirán si determinada web ha vulnerado derechos de propiedad intelectual</p></li><br /><li><p>El proceso puede utilizarse contra cualquier sitio de la red que los demandantes consideren está violando derechos de propiedad intelectual, aunque el Gobierno asegure que solamente se usará contra “no más de 100 webs”</p></li><br /><li><p>El intercambio de archivos o enlaces en sitios para facilitar el intercambio de los mismos no es delito en España. La ley está dando por supuesto que lo anterior es un delito al establecer una comisión para investigarlo</p></li><br /><li><p>La normativa choca o vulnera varios artículos de la Constitución (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html">20</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html">24.2</a>)</p></li><br /><li><p>No es de recibo que para llevar la nueva norma hacia delante el Gobierno tenga que modificar nada más y nada menos que cuatro leyes, una de ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial</p></li><br /></ul><br /><br /><h3>Acciones contra la normativa y el proceso</h3><br /><br /><ul><br /><li>Si tienes acceso a medios tradicionales distribuye en ellos los argumentos citados anteriormente</li><br /><li>Deja patente tu disconformidad con la normativa en tu cuenta de Twitter, Facebook o cualquier otro sitios social</li><br /><li>Distribuye los argumentos aquí expuesto (u otros), en tu web o blog</li><br /><li>Copia <a href="http://www.makarras.org/2010/01/09/la-ley-sinde-para-torpes-y-periodistas-que-se-la-tragan-dobla/">esta imagen</a> donde quieras</li><br /><li>Pide a resto de fuerzas políticas del país voten negativamente contra toda medida relacionada con la nueva normativa (vía Twitter por ejemplo: @ppopular, @iunida, @pnveaj, @ciu etc)</li><br /><li>Inicia cualquier otra acción de lucha que se te ocurra y apoya las que conozcas</li><br /><li>Contribuye a centralizar las quejas en determinados canales (si ya existe un grupo en Facebook de protesta, no crees otro, únete a ese)</li><br /><li>Menea, retwittea y copia</li><br /></ul><br /><br /><p>Y poco más que añadir a lo dicho hasta aquí. Es el momento de que nosotros, los ciudadanos, actuemos. La red nos otorga un poder de presión tremendo, como ya vimos con el #manifesto el cual demostró que la línea entre la vida real e Internet ya está rota. Se consiguió forzar una reunión con la Ministra de Cultura, también hubo reuniones con representantes de otros partidos políticos y la revuelta impactó de lleno en los medios de comunicación masivos. </p><br /><br /><p>Aunque sea cierto que el objetivo máximo, la eliminación de la disposición primera, no se consiguió, eso no es razón para aflojar. ¿Qué es lo peor que puede pasar? Pues que todo se quede como está, pero eso ya lo tenemos seguro al cien por cien si no hay movilización. </p><br /><br /><p><strong>Nos toca</strong>.</p><br /><p></p><div><br /><a href="http://feeds.hipertextual.com/~ff/alt1040?a=07QW9zBfgAQ:fwG8Ecwfe3I:GfCMw090ZDQ"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/alt1040?d=GfCMw090ZDQ" border="0" /></a> <a href="http://feeds.hipertextual.com/~ff/alt1040?a=07QW9zBfgAQ:fwG8Ecwfe3I:t4U8cFwb1qM"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/alt1040?d=t4U8cFwb1qM" border="0" /></a> <a href="http://feeds.hipertextual.com/~ff/alt1040?a=07QW9zBfgAQ:fwG8Ecwfe3I:nx6Uqo51UFc"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/alt1040?d=nx6Uqo51UFc" border="0" /></a><br /></div><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/alt1040/~4/07QW9zBfgAQ" height="1" width="1" />"antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-82773844052535639532009-12-02T20:24:00.000+01:002009-12-02T20:26:40.653+01:00En defensa de los derechos fundamentales en internet<span class="Apple-style-span" style="font-family: arial, sans-serif; font-size: 15px; border-collapse: collapse; color: rgb(34, 34, 34); "><p style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…</span></p><ol><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.</span></li><li style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: medium;">En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.</span></li></ol></span>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-84408285683825742712009-10-05T16:55:00.000+02:002009-10-05T17:02:09.992+02:00<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQI4x7pzmVESB06EKqVb1KImPYt9uZWuYUvS23fs3Nwym4HaxGhRJrU3nUj4EyODBjybg2thkDzWzfl0gU4bPVnswSdY59iPfBP5xuPnZYacqGqPBIqW-GJOdmHgHE-_I4mpII/s1600-h/DSC_0001.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQI4x7pzmVESB06EKqVb1KImPYt9uZWuYUvS23fs3Nwym4HaxGhRJrU3nUj4EyODBjybg2thkDzWzfl0gU4bPVnswSdY59iPfBP5xuPnZYacqGqPBIqW-GJOdmHgHE-_I4mpII/s320/DSC_0001.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389129138988938530" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Hoy me ha llegado una versión de Windows 7 Ultimate, Edición Limitada, cortesía de Microsft, dentro del programa "House Party" del Lanzamiento de la nueva versión del sistema operativo.<br /><br />Aquí dejo unas tomas de la caja, enviada desde Nueva Jersey, vía Alemania, Vitoria hasta Zaragoza, en poco más de tres días, mediante mesajería urgente.<br /><br />El pack incluye la version de 32 y 64bits, diez bolsas, unas servilletas, un puzzle, un poster y material promocional.<br /></div><br /><div style="text-align: justify;">De agradecer, si tenemos en cuenta que la versión Ultimate tiene un precio de más de 300,00 €.<br /><br />Este finde semana nos dedicaremos a su instalación.<br /></div><br /><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjuatAhlHgHH58gx4_rnRsy8SIWcFrue4K-t7xyF1VfT04WErQf7zf5RmdM6TSJxxyl-ut-WnuZWFnC8I7yGHO6jsYebzUgnRsUBDWFMZpJ5s0P3a5bEr_5IwaLvx_skkqChke7/s1600-h/DSC_0002.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjuatAhlHgHH58gx4_rnRsy8SIWcFrue4K-t7xyF1VfT04WErQf7zf5RmdM6TSJxxyl-ut-WnuZWFnC8I7yGHO6jsYebzUgnRsUBDWFMZpJ5s0P3a5bEr_5IwaLvx_skkqChke7/s320/DSC_0002.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389129037717256322" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjzD3huZTaSYa85-Wvppt-5wY8p38Hu0WJTdQFgtvebRHmZACXVpsKnDpNDagCpPBBE6FT14hD0kvudc3T_-wKlKHRkVkORVZs7Au4lXbP9Wi4xSfyWhL4CGU168Ji7C8Maqfwi/s1600-h/DSC_0003.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 288px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjzD3huZTaSYa85-Wvppt-5wY8p38Hu0WJTdQFgtvebRHmZACXVpsKnDpNDagCpPBBE6FT14hD0kvudc3T_-wKlKHRkVkORVZs7Au4lXbP9Wi4xSfyWhL4CGU168Ji7C8Maqfwi/s320/DSC_0003.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389128889112386050" border="0" /></a><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh0-zFraVBJ4402P-EIdxXHl8yD_Xh6uoKECK8WZlnaCh2OzRIRg_YeMu0T2snyW1WgiJyUcOkZMhwcdfPT__v7DhyphenhyphenSKU4Em4CWOEW2IyoxxirFyBR3HPIiD1iziQRQ-p_TLIYE/s1600-h/DSC_0004.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 213px; height: 320px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh0-zFraVBJ4402P-EIdxXHl8yD_Xh6uoKECK8WZlnaCh2OzRIRg_YeMu0T2snyW1WgiJyUcOkZMhwcdfPT__v7DhyphenhyphenSKU4Em4CWOEW2IyoxxirFyBR3HPIiD1iziQRQ-p_TLIYE/s320/DSC_0004.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389128761007925778" border="0" /></a><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1O-VrxEoC72jNdZEsu6rwkk3n-Pnk0JwqoEnWHXT7Btea2iqxAfpgnTRYlqfWJrEMpaBUI4OPgVW3lEYSlQijmMbYs103eEKYLHQ_8ocRE_oe2sT8u_wxSOVoj8PQqif2cLZh/s1600-h/DSC_0005.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1O-VrxEoC72jNdZEsu6rwkk3n-Pnk0JwqoEnWHXT7Btea2iqxAfpgnTRYlqfWJrEMpaBUI4OPgVW3lEYSlQijmMbYs103eEKYLHQ_8ocRE_oe2sT8u_wxSOVoj8PQqif2cLZh/s320/DSC_0005.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389128586551836050" border="0" /></a><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgz9dd4gLa9wKV4zojpxe-oNygnnIEcPOg8p4QVKHDaSyT_iHDT_pf2YdEJMBOfw-RROq-SnA7np7BDl0CDI_YzjOF8ONFWQ4sxeRFcEX7g5iwcYaPeo-FDX1D5G4LuuooPzHfb/s1600-h/DSC_0006.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgz9dd4gLa9wKV4zojpxe-oNygnnIEcPOg8p4QVKHDaSyT_iHDT_pf2YdEJMBOfw-RROq-SnA7np7BDl0CDI_YzjOF8ONFWQ4sxeRFcEX7g5iwcYaPeo-FDX1D5G4LuuooPzHfb/s320/DSC_0006.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389128441041847074" border="0" /></a><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjZ1BTNWoJ2fMF4-uT14dDPVRG7_kT6MT3iEVUftSeWSZOTM2WxVU2-Q8rYprmfWG85LNO1oHcJhNB5ilL1ddNm2hSFS1fKGBjKlaVyx2e_jRiQGYGiLy1QDHYl3xzcY7HXSB1j/s1600-h/DSC_0007.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjZ1BTNWoJ2fMF4-uT14dDPVRG7_kT6MT3iEVUftSeWSZOTM2WxVU2-Q8rYprmfWG85LNO1oHcJhNB5ilL1ddNm2hSFS1fKGBjKlaVyx2e_jRiQGYGiLy1QDHYl3xzcY7HXSB1j/s320/DSC_0007.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389128304156562082" border="0" /></a><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVPODSFb6zXZ-A_tuSYQHKm1D9oRGxHfzNg_rW4DIiByQrMquCYa2Af-klY5OpFEO3ONruZ8yihRT7MPMtF7MAf-ombSVatKJbVUbafMR7xoT91_taNn-RrqABxgMyqtPGQnCu/s1600-h/DSC_0008.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVPODSFb6zXZ-A_tuSYQHKm1D9oRGxHfzNg_rW4DIiByQrMquCYa2Af-klY5OpFEO3ONruZ8yihRT7MPMtF7MAf-ombSVatKJbVUbafMR7xoT91_taNn-RrqABxgMyqtPGQnCu/s320/DSC_0008.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389127711673639922" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><div style="text-align: center;"><br /><br /></div><br /><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-71483336191326832492009-05-06T18:40:00.002+02:002009-05-06T18:44:46.744+02:00Los otros hombres de Paco<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPGA1HIim2uYfg96LowuhgJCOYfZFXwZf6fPlAnUUXb4elgSR5fP2DLZjYFMbveJ-190slnwo5_8i53AqWYZv5ismCT7OG21DEMLuLafa0YiLAfLW3XQBfa_xfN1y5Bz1qsu-F/s1600-h/8963_la-sopa-atomica.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 214px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPGA1HIim2uYfg96LowuhgJCOYfZFXwZf6fPlAnUUXb4elgSR5fP2DLZjYFMbveJ-190slnwo5_8i53AqWYZv5ismCT7OG21DEMLuLafa0YiLAfLW3XQBfa_xfN1y5Bz1qsu-F/s320/8963_la-sopa-atomica.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5332752764615658562" border="0" /></a><br /><span style="font-size:180%;">Topicazo de hoy que me ha hecho sonreir</span>.<br /><h3 style="font-weight: normal;" class="UIIntentionalStory_Message">Escenario: Brigada de estupefaccientes de la Policía, mientras asisto a un detenido por un delito contra la salud pública.<br /></h3><h3 style="font-weight: normal;" class="UIIntentionalStory_Message">Protagonista: Un policía de paisano, ya entrado en años, vestido de manera informal: vaqueros y chaqueta de sport.<br /></h3><h3 style="font-weight: normal;" class="UIIntentionalStory_Message">Momento: le suena su móvil particular.<br /></h3><h3 style="font-weight: normal;" class="UIIntentionalStory_Message">Melodía del móvil: efectivamente, no podía ser otra. La del inspector Miranda de "Los hombres de Paco"<br /></h3><h3 style="font-weight: normal;" class="UIIntentionalStory_Message">Efecto: una sonrisa tímida por mi parte y la de los otros dos policías, jóvenes, que además han compartido una mirada cómplice.<br /></h3>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-590687080972619332009-02-04T18:19:00.002+01:002009-02-04T18:21:56.232+01:00IncurableLo que en su día escribí en mi artículo <a href="http://letradoalteclado.blogspot.com/2008/03/licencia-para-reenviar.html">Licencia para reenviar</a> es definitivamente el síntoma de una enfermedad incurable. Me rindo.<br /><br />Otros, como en <a href="http://fernand0.blogalia.com//historias/61786">Reflexiones e Irreflexiones</a> mantienen la espada en alto. Yo ya no puedo. Lo sientoantoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-23059671201166205712009-01-29T13:51:00.003+01:002009-01-29T13:55:50.651+01:00Costas astronómicas<div style="text-align: justify;"><a href="http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2009/01/La-minuta-ms-suculenta.cfm">IAbogado</a> de Javier Muñoz, tiene nuevo ídolo, y yo me apunto al club de fans: un abogado teutón que ha conseguido -para entendernos- una condena en costas a cargo de la administración alemana por importe de 440.000 € (si, no esta mal la cifra) por una hora de trabajo, realmente por un único escrito. ¿Alguien más se apunta?</div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-74080382916219247682009-01-25T20:47:00.001+01:002009-01-25T20:54:12.336+01:00Blogs de abogados<div style="text-align: justify;">Cualquier técnico en marketing afirmará que hoy en día, la presencia de cualquier actividad profesional en Internet en fundamental e imprescindible. Y esta máxima no excluye a los abogados, ya sea a aquellos que ejercen su labor profesional en despachos unipersonales y colectivos, o aquellos integrados en una gran firma.<br /><br />Casi treinta años después de la aparición de Internet como nuevo fenómeno de difícil clasificación en el panorama de nuestro país, es complicado encontrar hoy algún despacho profesional de cierta enjundia que no tenga su presencia en la red a través de una página web, mas o menos detallada y compleja, y de mejor o peor desarrollo. Poco más se puede decir. La presencia de nuestra actividad en la red se ha convertido en imprescindible, del punto de que casi se puede afirmar que aquel que no está, no existe.<br /><br />Además Internet, a este nivel, ha producido un efecto socializador entre despachos. La escasa inversión económica que supone el tener un dominio propio en la red y una presencia web a través de una página, supone que el más humilde de los letrados con despacho unipersonal puede rivalizar con el mayor bufete con presencia internacional, y en algunos casos superarlo mediante contenidos web más atractivos, interesantes o actualizados.<br /><br />El problema que se plantea a partir de la presencia web ya estable y conseguida, en ciertas condiciones de dignidad, es la sensación de estática que pueden producir ciertas páginas web de abogados o despachos de abogados. No hay que confundirse. No podemos considerar nuestra pagina web como una mera tarjeta de visita gigantesca, disponible veinticuatro horas al día los siete días de la semana. La red es fuente de información dinámica. Y la información cambia cada minuto. No podemos por ello consentir que nuestra presencia web se convierta en algo estático, no cambiante, corriendo el riesgo de convertirse en una pieza de museo en pocos meses.<br /><br />Lo ideal sería que nuestra presencia web se actualizara de forma dinámica, como si de un periódico digital se tratase, plasmando todas las novedades o noticias que protagonice nuestro despacho, o nuestro sector de actividad, ya sean novedades legislativas, sentencias importantes, o cualquier otro asunto de interés. Incluso sería muy interesante proporcionar a nuestros clientes la posibilidad de consultar vía nuestra web, con las lógicas cautelas tecnológicas, el estado de tramitación de sus asuntos. Nada de esto es ciencia ficción. Hoy en día existe y este tipo de servicios se están prestando.<br /><br />Lógicamente este despliege tiene un coste económico y de dedicación, recursos ambos de los que nadie dispone de forma sobrada, y esto de la web esta en las últimas posiciones en el listado de prioridades de muchos compañeros.<br /><br />Afortunadamente, la red esta repleta de recursos gratuitos para casi todo, y eliminando el coste económico de la ecuación que antes planteaba, con sólo algo de dedicación podemos acceder a algo que mejorará nuestra presencia web y que permitirá de alguna forma suplir la estática que puede llegar a sufrir nuestra presencia corporativa en Internet. Pero no podemos olvidar, como sabiamente recuerda el refranero, que lo cortés no quita lo valiente, y la idea que desarrollamos a continuación no empece para que nuestra presencia corporativa deba sufrir un “lavado de cara” al menos dos o tres veces al año, y la actualización inmediata de cualquier dato fundamental que sufra modificaciones.<br /><br />El recurso del que hablo, que quizás alguno ya haya adivinado, es el de los denominados blogs o bitácoras. La palabreja blog deriva de la unión de las inglesas web y log (weblog), teniendo la segunda un significado similar al de diario. En castellano comenzaron a denominarse en un principio bitácoras, como homenaje a a los antiguos cuadernos de bitácora de los barcos, donde el capitán transcribe diariamente las novedades y vicisitudes de la singladura. Este término, sin haberse perdido del todo (Google da 1.400.000 resultados a la busqueda “bitácora de“), ciertamente y en la práctica ha sido fagocitado por el anglicismo “blog”.<br /><br />Un blog por tanto, es algo tan simple y tan complejo como un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.<br /><br />En cada artículo de un blog, “entrada” o “post” en argot técnico, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer una especie de diálogo. No obstante es necesario precisar que ésta es una opción que depende de la decisión que tome al respecto el autor del blog, pues las herramientas permiten diseñar blogs en los cuales no todos los internautas -o incluso ninguno- puedan participar. El uso o tema de cada blog es particular, los hay de tipo personal, periodístico, empresarial o corporativo, tecnológico, educativo , políticos, y como no, de abogados o de temática jurídica.<br /><br />El fenómeno blog ha aumentado exponencialmente en los últimos años de manera que hay muchos personajes conocidos del mundo legal español que lo utilizan como complemento a su presencia corporativa, de forma que actualizan con frecuencia sus actividades, colaboraciones, noticias que protagonizan o que son de interés para la actividad de una forma simple y gratuita.<br />Y esto no sólo abogados. También hay procuradores, secretarios judiciales, e incluso jueces con blog. Por citar un ejemplo del último de los colectivos, el cada día más mediático juez de menores Emilio Calatayud, ha estrenado muy recientemente el suyo en la siguiente dirección <a href="http://www.granadablogs.com/juezcalatayud">http://www.granadablogs.com/juezcalatayud</a>.<br /><br />Otros ejemplos son el de la conocida abogada Paloma Llaneza <a href="http://bitacora.palomallaneza.com">http://bitacora.palomallaneza.com</a> o el de la Procuradora andaluza Isabel Sánchez Reche<br /><br />En Zaragoza, tenemos también letrados con blog, y con gran repercusión a nivel nacional e internacional, como el de nuestro compañero Pedro J. Canut, <a href="http://www.blogespierre.com">http://www.blogespierre.com</a> que dedica fundamentalmente sus entradas a sus reflexiones sobre E-derecho y sociedad del conocimiento. También cuenta con blog, como no, el conocido abogado sevillano especializado en propiedad intelectual David Bravo, al que tuve el placer de entrevistar en su día para esta páginas, y que podemos leer en <a href="http://www.filmica.com/david_bravo">http://www.filmica.com/david_bravo</a>, y resulta muy interesante el Blog de Derecho público de Sevach en <a href="http://www.contencioso.es">http://www.contencioso.es</a>.<br /><br />Incluso existen ya blogs de abogados de carácter más o menos corporativo, y no nos tenemos que ir muy lejos para ver varios ejemplos, algunos muy cercanos. Entre ellos alguno de los integrados en el portal del Consejo General de la Abogacía Española, como el de María José Balda, dedicado a la violencia de género (<a href="http://www.abogados.es/portalABOGADOS/blogs/mjbalda/blogs.html">http://www.abogados.es/portalABOGADOS/blogs/mjbalda/blogs.html</a>), con algunos ejemplos de falta evidente de actualización necesaria, sobre todo a la vista de la temática a la que se dedican; o el temático de extranjería de nuestro compañero de Zaragoza y reputado experto en la materia a nivel nacional, Pascual Aguelo (<a href="http://www.abogados.es/portalABOGADOS/blogs/paguelo/blogs.html">http://www.abogados.es/portalABOGADOS/blogs/paguelo/blogs.html</a>).<br /><br />Llegados a este punto, algún lector puede pensar: bien, me has convencido de la necesidad de contar con un blog como añadido dinámico a mi presencia más o menos estática en Internet. ¿Qué es lo que hay que hacer y cuanto me va a costar? Pues respondiendo a la segunda de las preguntas y como ya avanzaba, el coste económico puede ser cero. Además, no es necesario ningún conocimiento técnico para publicar nuestro propio blog. Basta con acceder a servicios gratuitos como Blogia (<a href="http://www.blogia.com/">http://www.blogia.com/</a>), por cierto aragoneses; o el servicio de blogs del todopoderoso google (<a href="http://www.blogger.com">http://www.blogger.com</a>) para, en unos pocos minutos tener nuestro blog en marcha siguiendo unas pocas y simples instrucciones.<br /><br />Solventada la parte técnica (sin olvidar el preceptivo enlace a nuestra presencia corporativa estática), queda la intelectual, referente a los contenidos, temática, difusión, conveniencia o no de permitir comentarios, frecuencia de actualización, grado de personalización de las publicaciones, y un largo etcétera de cuestiones para las que, el que firma, le es difícil dar consejos que entienda completamente acertados, pero que otros más aventurados no han dudado publicar en internet, sirviendo este post de Maestrso del Web como un pequeño ejemplo de otros muchos cientos: (<a href="http://www.maestrosdelweb.com/editorial/consejosblog/">http://www.maestrosdelweb.com/editorial/consejosblog/</a>)<br /><br />En definitiva, y a sabiendas de que me repito, las líneas anteriores no son otra cosa que un pequeño acicate para aquel compañero que desee empezar a acercarse a las nuevas tecnologías, esta vez particularmente a los blogs tenga unas breves pautas que puedan despertar su interés, remitiéndome, como siempre, a la red de redes, para mayor información.<br /></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com50tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-53695504767943802522009-01-20T12:55:00.001+01:002009-01-20T12:56:30.047+01:00Mejor con abogadoAcertadas reflexiones que leo en <a href="http://loogic.com/pon-un-abogado-en-tu-empresa/">Logic.com</a><br /><br /><blockquote>Hace 7 años que me muevo con mi propia <strong>empresa</strong>, y un recurso que he necesitado y utilizado siempre es el <strong>abogado</strong>.</blockquote>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-41600708664279447722009-01-19T21:25:00.001+01:002009-01-19T21:27:30.939+01:00Emilio Calatayud abre blogPues eso, que el famoso y mediático Juez de Menores Emilio Calatayud ha abierto su blog, al alimón con el Periodista Carlos Morán.<br /><br /><a href="http://www.granadablogs.com/juezcalatayud/">Emilio Calatayud</a>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-65068716608859033342008-12-01T11:35:00.001+01:002008-12-01T11:35:58.377+01:00Nueva página web del SAM-Zaragoza<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.reicaz.com/sam"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 70px; height: 70px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGDeamarh3aDzEnzfvfqOfNDdkAYpMs-7yg83_-Ljdtg5QzfyR0j_pQpuJk8lkCph1zA__qDHqFMotmS-a5io8J3aD6vNuHXLT2L8QtmDsTvgvUqmzXZzVYpSvyoDpsAw7i8Rc1w/s400/sam.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274767808979613074" border="0" /></a><br />En el día de hoy se lanza oficialmente la página web del <a href="http://www.reicaz.com/sam">Servicio de Atención a la Mujer</a> del <a href="http://www.reicaz.com/">Real e ilustre colegio de Abogados de Zaragoza</a>, en el que el firmente tiene una humilde participación. Incluye un foro abierto a la discsusión sobre la temática abierto a profesionales y a interesados.<br /><div style="text-align: justify;"><br />Todo el mundo es bienvenido<br /><br />Enlaces:<br /><a href="http://www.reicaz.com/sam">Servicio de Atención a la Mujer</a><br /><a href="http://www.reicaz.com/sam/phpBB3/">Foro del SAM</a><br /><a href="http://www.reicaz.com/">Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza</a><br /></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-16348481734457781012008-09-10T13:33:00.003+02:002008-09-10T13:44:11.967+02:00Google street car<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiFX8mVXhLVGvKMJzZUnvsg-NMRAl4FsKRRVN6w5x6RmW5KOZJvGwIOrh295pdcRwHT5q4kBVac5g2ZSVUnNLaiUt9Oo3V-kvQAxEpzeSr4W_A1y1AHiNATT1XgLTLiyXoyt_bs/s1600-h/googlecar.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiFX8mVXhLVGvKMJzZUnvsg-NMRAl4FsKRRVN6w5x6RmW5KOZJvGwIOrh295pdcRwHT5q4kBVac5g2ZSVUnNLaiUt9Oo3V-kvQAxEpzeSr4W_A1y1AHiNATT1XgLTLiyXoyt_bs/s400/googlecar.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244355373534680066" /></a><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Después de haber leído en varias ocasiones sobre el "<a href="http://www.usandolo.com/visto-el-coche-de-google-street-view-en-barcelona/">avistamiento</a>"(<a href="http://davidbowie.wordpress.com/2008/05/21/visto-en-sevilla-un-coche-de-google-street-view/">1, </a><a href="http://google.dirson.com/post/3981-fotografia-coches-google-espana/">2, </a><a href="http://www.n0xtrum.com/2008/05/ya-he-visto-un-coche-de-google-street.html">3)</a> de coches de Google tomando imágenes de las calles de diversas ciudades para <a href="http://maps.google.com/maps?f=q&hl=en&ie=UTF8&ll=37.09024,-95.712891&spn=47.167389,92.8125&z=4&om=1&layer=c&utm_campaign=en&utm_source=en-ha-na-us-google-svn&utm_medium=ha">Google Street</a>, en el día de hoy he podido ver personalmente, y hasta tres veces en menos de media hora, uno de esos vehiculos en mi barrio (<a href="http://maps.google.es/maps/ms?f=q&hl=es&geocode=&ie=UTF8&msa=0&msid=100245566569042564609.0004469a5ab093d352f17&ll=41.641682,-0.875602&spn=0.019724,0.033131&t=h&z=15">San José, de Zaragoza</a>) haciendo uso de sus potentes cámaras. Igual me han retratado en alguna.<br /></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-21581476827619894622008-09-05T13:02:00.003+02:002008-09-05T13:12:57.115+02:00El acuario de la Expo Zaragoza 2008<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXgXtCdsvuyy17OPM1yQNwqgFCUpyeVnIdgigBQka_SEpLNo0qvrHdRtflmcDfWRv0q2VPk2QWkf9W-S-poFg4G05slUvcBcjur6aqjNgwak__YFKjMJe__VsTUiheoCnYfULM/s1600-h/DSC_0020.JPG"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXgXtCdsvuyy17OPM1yQNwqgFCUpyeVnIdgigBQka_SEpLNo0qvrHdRtflmcDfWRv0q2VPk2QWkf9W-S-poFg4G05slUvcBcjur6aqjNgwak__YFKjMJe__VsTUiheoCnYfULM/s400/DSC_0020.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5242493457596331442" /></a><br /><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En la segunda de mis tres visitas a Expo Zaragoza de 2008, tuve la suerte, tras soportar las preceptivas colas para el fast-pass y para el acceso propiamente dicho, de visitar el acuario fluvial. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Muy bonito e interesante y una alegría que se quede en Zaragoza para siempre. Solo había un enorme "pero", que nos sorprendió profundamente tanto a mi, como a Marisol, mi mujer y a otros visitantes con los que compartimos la visita: la falta de rótulos explicativos de lo que hay en cada pecera. Vamos, que si no eres biólogo fluvial, te enteras de pocas cosas o dejas de reconoder muchas. Incluso nos planteamos presentar una reclamación, cosa que al final no hicimos por no encontrar el lugar adecuado.<br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Javier Armienta, en "<a href="http://javarm.blogalia.com/">Por la boca muere el pez</a>" (y nunca el título de un blog fue tan adecuado) nos lo explica en su post "<a href="http://javarm.blogalia.com//historias/59272">Circulen</a>", y que me ha provocado una indignación de la que aún ahora me estoy reponiendo.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Por ello, si alguien pude decirme a que ejemplar corresponde el peza de la fotografía que tomé, que me lo diga.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-60749639470355837042008-06-06T20:08:00.001+02:002008-06-06T20:11:11.621+02:00¿Y qué hacemos con los datos?<div style="text-align: justify;">Como casi todos los avances, los tecnológicos aplicados al desarrollo profesional de la abogacía, estos vienen con una suerte de letra pequeña, de servidumbre, o de inconveniente para aquellos que nos aprovechamos de las ventajas de la innovación.<br /><br />La informática aplicada al despacho de abogado no es una excepción. Los ficheros informáticos alojados en nuestro ordenador, en nuestro servidor, o en nuestra PDA contienen con frecuencia información en absoluto baladí. Comenzando por el orden penal, y terminando por los procedimientos de familia, pasando por asuntos relativos a incapacidades laborales y opciones de asignación tributaria en la declaración de la renta; manejamos datos muy sensibles.<br /><br />Obviamente la prohibición de difusión de estos datos esta reglada, junto con otras cuestiones, con el secreto profesional del abogado respecto de las informaciones obtenidas de su cliente como resultado del ejercicio de la profesión.<br /><br />Pero esos datos están alojados cada vez con mayor frecuencia en un ordenador, a través de archivos de distintos formatos, y además en equipos que se conectan intermitente o constantemente a internet.<br /><br />Huelga decir que el equipo informático no es abogado, ni nada sabe de secreto profesional, y que entregará con eficiencia a quien sepa solicitarle de la manera adecuada los datos que aloja en los soportes a ello destinados: discos duros, cederrones o deuvedés, llaves USB, a quien le facilite la contraseña adecuada al login del acceso al servidor central de internet o de la correspondiente extranet.<br /><br />Por ello es necesario proteger y custodiar los datos con una serie de medidas de seguridad que ya en su día fuimos desgranando desde estas páginas, medidas dirigidas no sólo a la protección de la integridad de aquellos, sino a impedir el acceso a la información a personas no autorizadas para ello.<br /><br />Como era de prever, la ley ha entrado también a regular esta parcela de la actividad de la sociedad, implantando medidas tendentes al control de los datos personales y a regular como y de qué manera ha de conocerse la existencia de los archivos en los que se alojan, como han de custodiarse los mismos, y el funcionamiento del acceso del interesado a ellos.<br /><br />Obviamente no estoy poniendo en conocimiento ninguna novedad. La regulación a la que hago referencia, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, existe como su propio nombre indica, desde el final del pasado siglo; junto con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.<br /><br />No obstante, la modificación de la ley por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la aparición del reglamento del desarrollo de la ley mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reciente entrada en vigor, han comenzado a encender las luces de alarma en muchos despachos profesionales, no tanto respecto a cómo encarar el tratamiento de los datos personales que los clientes recopilan en su actividad, sino a hacerlo con los propios, y fruto de esta inquietud y de alguna consulta de compañeros angustiados, el letrado firmante se ha visto en la obligación de repasar un poco el status quo actual de la materia.<br /><br />Partiendo de la premisa de que la ley nos dice que datos de carácter personal son cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, algunos compañeros han sentido ante esta información sudores fríos, al darse cuenta que, excepto la grapadora, casi todo lo que hay en su despacho, desde el diploma colgado en la pared, hasta la agenda, es un dato personal susceptible de protección por la ley, y por tanto de obligada y adecuada custodia por el profesional.<br /><br />Llegados a este punto, el primer paso que debemos dar de cara al cumplimiento de la ley, además de la custodia adecuada de los datos; es la comunicación de la propia existencia de los mismos bajo nuestra titularidad a través de el organismo competente, en concreto la agencia de protección de datos.<br /><br />El trámite es relativamente simple y sencillo. A través de la página web de la agencia (https://www.agpd.es), desde el menú superior, en la opción RESPONSABLE FICHEROS, y en la sub-opción INSCRIPCIÓN DE FICHEROS, podemos cumplimentar online el correspondiente formulario al efecto de dejar adecuadamente registrado nuestro fichero de datos, haciendo llegar a la agencia de protección de datos el formulario autentificado mediante nuestra firma digital, obteniendo un recibo telemático de la presentación.<br /><br />Si todo ha ido bien, en un par de días tendremos en nuestro buzón de correo ordinario la resolución administrativa que acuerda la inscripción de nuestro fichero. Con este simple gesto, estamos cumpliendo la ley, y además evitando una sanción por infracción que puede ser leve o grave según el caso, con una multa que pude desplazarse por una horquilla entre los 600 y los 300.000 euros, según nos informan los artículos 44 y 45 de la ley.<br /><br />Pero inscribir el fichero tiene su miga. En primer lugar hay que reflexionar sobre la cualificación de los datos que tenemos en nuestro poder, ya que según sea el carácter de estos, tienen un distinto tratamiento.<br /><br />La ley establece tres niveles, datos de nivel alto, medio y básico.<br /><br />El nivel alto estaría constituido por ficheros con datos: de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas; y derivados de actos de violencia de género.<br /><br />La primera en la frente. Como ya habrá descubierto más de un compañero, en un despacho profesional es el pan nuestro de cada día tratar con datos de afiliación sindical (en muchos procedimientos laborales), o recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas (en cualquier atestado) y obviamente, aquellos derivados de actos de violencia de género.<br /><br />El nivel medio alberga datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales; aquellos que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito); de Administraciones tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias; de entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros; de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de Seguridad Social, que se relacionen con el ejercicio de sus competencias; de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; que ofrezcan una definición de la personalidad y permitan evaluar determinados aspectos de la misma o del comportamiento de las personas; y de los operadores de comunicaciones electrónicas, respecto de los datos de tráfico y localización.<br /><br />Es decir, que si quedaba algún abogado en ejercicio que no acababa de verse en el nivel alto, habrá de reconocer que irremediablemente se encuentra en el nivel medio.<br /><br />Finalmente, en el nivel básico la ley incluye cualquier otro fichero que contenga datos de carácter personal. También aquellos ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, cuando los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a entidades de las que los afectados sean asociados o miembros; cuando se trate de ficheros o tratamientos no automatizados o sean tratamientos manuales de estos tipos de datos de forma incidental o accesoria, que no guarden relación con la finalidad del fichero; y o - en los ficheros o tratamientos que contengan datos de salud, que se refieran exclusivamente al grado o condición de discapacidad o la simple declaración de invalidez, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.<br /><br />Como era de esperar, el nivel básico es la categoría residual que incluye todo aquello no abarcado en las dos anteriores, y que engloba la actividad propia de asociaciones, comunidades de propietarios, datos de facturación normal de una empresa o profesional (clientes y proveedores), relaciones para domiciliaciones bancarias de efectos.<br /><br />Que cada letrado haga sus propias reflexiones, pero el que suscribe ha declarado sus datos como de nivel alto.<br /><br />Esta calificación obliga a adoptar una serie de medidas de seguridad en el tratamiento que el reglamento detalla<br /><br />De entrada, la distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal ha de realizarse cifrando los datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte (compresión y protección con contraseña, cifrado mediante firma digital, etc.). Es decir que nada de enviar un cederrón con un expediente completo por mensajero a un compañero sin tomar las precauciones pertinentes.<br /><br />Los accesos a los datos protegidos han de almacenarse, conservando, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado, y en el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido. Este control que permite el registro de los datos detallados de acceso a los ficheros protegidos han de estar bajo el control directo del responsable de seguridad competente sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación del mismo, debiendo además conservarse de los datos de acceso al fichero durante un periodo mínimo de dos años.<br /><br />Aunque esto parece muy complejo, analizando con detenimiento lo que la norma exige, puedo afirmar sin miedo a equivocarme que cualquier sistema operativo trae de serie mecanismos que permiten cumplir con este requisito de conservación de los datos de acceso a los ficheros objeto de protección. En cualquier caso, existe una amplia oferta de programas informáticos de gestión de expedientes específicos para abogados que ya incluyen esta funcionalidad de serie.<br /><br />Además, el responsable de seguridad competente ha de encargarse de revisar periódicamente la información de control de acceso registrada y elaborar un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados al menos una vez al mes.<br /><br />Solventado el acceso a los datos, sabiamente, la ley nos obliga a conservar no sólo una copia de respaldo o seguridad, sino otra del procedimiento de recuperación de los datos; ambas en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que tratan los datos.<br /><br />Es decir, que ya nos podemos olvidar de guardar el deuvedé de la copia de seguridad en el cajón de debajo de la mesa del despacho. Como anécdota, recuerdo a un escrupuloso compañero que guarda la backup de su despacho en la caja de seguridad de una entidad bancaria, sustituyéndola semanalmente.<br /><br />Este requisito está prácticamente resuelto. Hace tiempo que existen servicios remotos de copias de seguridad, y desde hace algún tiempo incluso nuestro consejo está ofreciendo esta funcionalidad a través del Servicio de Copias de Seguridad Electrónica Online que ofrece el Consejo General de la Abogacía (https://www.redabogacia.org/rabackup/home.jsp)<br /><br />Finalmente la transmisión de datos de carácter personal a través de redes de telecomunicaciones (internet como norma general) se somete a requisitos de seguridad similares a la distribución de soportes, esto es, se ha de realizar cifrando los datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.<br /><br />Solventamos esta exigencia con encriptación de archivos con nuestra firma digital o usando cualquiera de los numerosos programas de cifrado existentes, muchos de ellos gratuitos y prácticamente infranqueables técnicamente en un tiempo razonable.<br /><br />Pero no todo iba a ser tan sencillo. No basta, por una parte, con comunicar a la agencia de protección de datos la existencia del fichero de datos y su nivel correspondiente, y por la otra adoptar las medidas de seguridad adecuadas a dicho nivel.<br /><br />Además es necesario recordar que el artículo 9 de la Ley establece en su punto 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".<br /><br />El Real Decreto de 2007 al que antes hacía referencia, aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley que, en su Título VIII, establece las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de los tratamiento o los ficheros y los encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal.<br /><br />Entre estas medidas, se encuentra la elaboración de un documento que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acorde a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal. Dicho documento tiene el nombre de Guía de Seguridad, y se trata de un documento que ha de encontrarse en todo centro donde se traten los datos.<br /><br />Es el responsable del fichero, es decir, el letrado titular del despacho, quien ha de elaborar e implantar la normativa de seguridad mediante este documento, que el reglamente califica como de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.<br /><br />El documento o guía de seguridad debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos: ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos; medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento; funciones y obligaciones del personal; estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan; procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias; procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.<br /><br />Todo ello sin olvidar que el documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y debe ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo, debiendo adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.<br /><br />En cualquier caso, y con independencia de lo que esté consignado en el documento o guía de seguridad, siempre habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley y en el Real Decreto de desarrollo de la misma y en el resto de previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal, y que la utilización de esta guía debe, en todo caso, tener en cuenta los aspectos y circunstancias aplicables en cada caso concreto, sin prejuzgar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones.<br /><br />Con estos apuntes, como siempre, pretendo dar unas indicaciones al compañero que se ha visto desbordado por la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal. Una lectura reposada de las normas de aplicación, herramientas básicas que se pueden obtener gratuitamente por internet, un poco de paciencia y algo más de tiempo harán que nuestro fichero este protegido a los niveles requeridos legalmente, como si el mítico cancerbero se encargara de su custodia.<br /></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-43519994183909009782008-03-02T20:09:00.003+01:002008-03-02T20:19:12.593+01:00Licencia para reenviar<div style="text-align: justify;">Una de las mayores ventajas de las nuevas tecnologías es la facilidad y simplicidad de las comunicaciones. Me refiero ahora al correo electrónico que en ciertos ámbitos ha desterrado al envío de correo postal tradicional.<br /><br />Cada vez recibimos menos correo ordinario y son más las empresas que intentan convencernos para que aceptemos sus comunicaciones electrónicas, ya sean facturas, extractos bancarios u otras comunicaciones. Las bondades de esta forma de comunicarse son fundamentalmente su coste prácticamente nulo, la inmediatez en la recepción, y la posibilidad de enviar adjunto a los mensajes todo tipo de archivos.<br /><br /></div><div style="text-align: justify;">El paso de gigante que supondrá la implantación definitiva de LexNet en nuestra relación con juzgados y tribunales, injustificadamente demorado, hará que el papel sea algo obsoleto en nuestros despachos, y obligará a los más renuentes a subirse al tren de lo tecnológico.<br /><br />Pero no es ese el tema de este artículo. El incesante goteo de personas que descubren el correo electrónico ha provocado entre otros, el auge de un fenómeno que algunos recordamos de niños: las cartas en cadena.<br /><br />Aún recuerdo que en mi infancia se recibía de vez en cuando en nuestro buzón de correo un misterioso sobre sin remitente, con el destinatario escrito a mano, que contenía una inquietante misiva que nos compelía a reenviar diez o veinte copias de la misma (según las versiones) a nuestros conocidos o allegados, si no queríamos que un sinfín de males y desgracias nos acuciaran en el futuro más o menos inmediato. Y como colofón a la profecía, se nos ilustraba, a modo de ejemplo, con el fatal destino de algunos de aquellos que osaron «romper la cadena», o con las inesperadas alegrías o fortunas surgidas de la nada que recibieron quienes habían seguido escrupulosamente las instrucciones de la siniestra carta.<br /><br />Este fenómeno sociológico, reeditado y reinventado, ha resurgido en la red multiplicando sus efectos y con diversas variantes. Si antaño el coste económico de la remesa de cartas era el trabajo de copiarla o fotocopiarla diez o veinte veces, comprar otros tantos sobres y sellos y depositarlas en un buzón de correos; actualmente con dos o tres clics de ratón y pulsando el botón de reenviar, tenemos el trabajo hecho a coste cero.<br /><br />Obviamente ya no son sólo las cartas en cadena de carácter supersticioso, más o menos inofensivas, las que circulan a millones por los buzones electrónicos de ordenadores de todo el mundo, sino que han aparecido o se han reinventado fenómenos similares. Las estafas piramidales, la ya legendaria estafa nigeriana, las peticiones de envío de cartas o correos electrónicos a niños agonizantes o en espera de un trasplante, la recepción de infumables presentaciones de Power Point, la difamación de personajes públicos o de productos o marcas de éxito (García Márquez, el conjunto musical La Oreja de Van Gogh, Telefónica; Microsoft, Mc Donalds, y un larguísimo etc.)<br /><br />La cosa no pasaría de una mera anécdota más o menos molesta si no fuera porque últimamente, y de manera más próxima, han llegado hasta mi buzón avisos absolutamente falsos, que aseguran que en Zaragoza se había instalado el violador del Valle d’Hebrón, y que desde entonces se habían producido varios intentos de violación en nuestra capital. También se me ha alertado de lo peligroso que puede ser entrar a comprar en un comercio regentado por ciudadanos chinos, ya que en el barrio de las Fuentes una mujer entró a comprar y jamás salió. O advierten de que no soltemos a nuestros niños de la mano en ningún centro comercial, pues en unos conocidos grandes almacenes zaragozanos, la policía detuvo a unos peligrosos secuestradores que habían arrebatado a una niña de seis años de sus padres, la habían introducido en el servicio, le habían cortado y teñido el pelo y cambiada la ropa, dispuestos a llevársela a su país.<br /><br />Todos estos comunicados terminan con un ruego de su máxima difusión a todo tu círculo. Y como esa máxima difusión está a nuestro alcance pulsando el botón de reenviar de nuestro programa de correo electrónico, es frecuente que recibamos esos avisos multiplicados y de fuentes diversas.<br /><br />La mezcla de buena fe mal entendida e ignorancia supina, hacen que este tipo de comunicaciones se multipliquen de manera exponencial, obligando en algunos momentos a la policía a emitir comunicados, como el que fue publicado en El Periódico de Aragón del pasado día doce de febrero de 2008 intentado desmentir noticias que habían corrido como regueros de pólvora: «Una mentira repetida mil veces puede convertirse en noticia. Así lo deben de creer quienes están difundiendo en las últimas semanas bulos que están provocando la alarma social en amplios sectores de la ciudad y que son tema de conversaciones en las calles y en los mercados. No es la primera vez que se propagan falsas noticias tendentes a crear el miedo entre la población en Zaragoza y en otras capitales, donde las mismas falsedades se difunden con la incorporación de algunas variantes. En la mayoría de los casos tienen una marcada orientación racista y xenófoba.»<br /><br />Es decir, que nuestro buzón de correo electrónico va a ser con seguridad receptor, más tarde o más temprano de una noticia de este tipo, o de una cursilísima recopilación de poemas enviada por alguien que nos quiere, o de cualquier otro tipo de infumable contenido, siempre con el ruego de máxima difusión.<br /><br />En la mayor parte de los casos nuestro remitente es alguien conocido, un familiar o amigo, que nos quiere bien y que con toda la buena voluntad del mundo quiere hacernos partícipe de una advertencia de un peligro, o compartir buenos deseos, o decirnos que nos quiere. De nada servirá entonces dirigirnos a él para hacerle ver su torpeza. Nuestra amistad se verá menoscabada y quedaremos como unos desagradecidos que ante un acto de buena voluntad han metido el dedo en la llaga de la ignorancia y el desconocimiento.<br /><br />Sólo hay un remedio: romper la cadena.<br /><br />Supongamos que una persona recibe un email en cadena y lo reenvía sólo a dos personas, y cada una de ellas hace lo mismo y lo reenvía a otras dos personas. Estas cuatro personas, hacen lo propio reenviando a un total de ocho. Éstas incluyen en la cadena a dieciséis personas más. Hasta este momento hay 31 personas involucradas. No tiene sentido seguir todo el hilo de pensamiento por escrito ya que creo que se puede entender la idea. Si continuamos acumulando las potencias de dos, La fórmula matemática sería: n=0-60 E 2n (siendo n la variable, y muestreando desde 0 a 63)<br /><br />Si a estas alturas queremos seguir adelante con el cálculo, nos habremos percatado de que una con una calculadora normal y corriente, no llegamos a ningún resultado. Con una calculadora científica más potente. Descubriremos que el resultado se aproxima a 1,84 x 1.019.<br /><br />Lo que sería lo mismo a 18.400.000.000.000.000.000.<br /><br />O para que nos entendamos los de letras, más de 18 trillones de personas.<br /><br />Obviamente que ese número no refleja el número real que se obtendría por tres razones.<br /><br />Ante estas expectativas resulta consolador recordar que el planeta Tierra sólo tiene 6.500 millones de habitantes y no todos tienen internet.<br /><br />Aunque resulta inquietante pensar que cabe la posibilidad de que el mensaje no se lo reenviáramos a dos personas solamente, sino a toda nuestra agenda de contactos, que suman ciento cuarenta personas.<br /><br />También cabe la esperanza de que cada persona que reciba su copia pueda pensar de otra forma y borra el email sin más, rompiendo la cadena.<br /><br />Aunque también cabe la posibilidad de que la cadena no termine en el nivel 64 sino que podría continuar indefinidamente, haciendo que el email circule por la red por millones de copias y durante años.<br /><br />Como resulta frecuente, la propia red que ha fagocitado este fenómeno que existía antes que ella, nos da algunas pistas para su solución. Como la carta en cadena y sus variantes se han integrado en algo nuevo, se han encontrado nuevas definiciones.<br /><br />Las cartas en cadena son ahora una cosa denominada «hoax».<br /><br />Según la Wikipedia, un hoax –del inglés, engaño o bulo- es un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real. A diferencia del fraude el cual tiene normalmente una o varias víctimas y es cometido con propósitos delictivos y de lucro ilícito, el hoax tiene como objetivo el ser divulgado de manera masiva haciendo uso de los medios de comunicación, siendo el más popular de ellos en la actualidad internet y no suelen tener fines lucrativos o no son su fin primario.<br /><br />Las personas que crean hoaxes tienen diversas motivaciones dentro de las que se encuentran el satisfacer su amor propio, la intención de hacer una broma para avergonzar o señalar a alguien o la pretensión de provocar un cambio social haciendo que la gente se sienta prevenida frente a algo o alguien; también suele ser característico dentro de los autores de hoax el querer mofarse y hacer evidente la credulidad de las personas y de los medios de comunicación.<br /><br />Existen centenares de sitios web que recopilan los engaños o «hoax» en una cruzada intentando que se rompa su difusión. No resulta desaconsejable visitar una de ellas para consultar ese mensaje que tenemos en la bandeja de entrada que nos avisa, por ejemplo, de que cuarenta encantadores cachorros van a ser sacrificados en las próximas setenta y dos horas si no aparecen cuarenta padres adoptivos, y que nos ilustra el drama con una fotografía a color de la camada.<br /><br />Si dejamos a un lado que el mensaje de los cachorros indica que es del año 2005, antes de pulsar reenviar pensando en nuestros amigos y familiares amantes de los dulces canes, deberíamos usar el sentido común, o al menos confirmar o desmentir la noticia de alguna manera.<br /><br />Es cierto que, como dice, un amigo mío informático algo cascarrabias, la mayoría de los problemas informáticos se localizan entre la silla y el teclado, y se reparan aplicando sentido común. No llegaré a tanto, máxime cuando en este problema hay mucho de buena voluntad mal aplicada.<br /><br />Simplemente utilicemos los medios a nuestro alcance, pensemos durante unos segundos antes de actuar, imaginemos si a quien tenemos intención de reenviar un mensaje realmente deseará recibirlo y, probablemente, con una pizca de sentido común acertaremos.<br /><br />No será entonces aplicar el título de este artículo, o la propuesta de necesitar pasar por un examen o cursillo, antes de que se active en nuestro ordenador el botón de reenviar del correo electrónico: licencia para reenviar.<br /><br /><br /></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-30306779458699883452007-12-30T17:50:00.000+01:002007-12-30T17:55:49.491+01:00Verdades como puños<div style="text-align: justify;">He tenido la ocasión de ver estos dos videos con una conferencia del Juez de menores Emilio Calatayud, y que acontinuación inserto con el ruego de que lo vean todos los padres y los hijos españoles que esten preocupados por la relación entre ellos.<br /><br />La verdad es que ha sido como un soplo de aire fresco que entra en una habitación cerrada. Sería importante que los políticos escucharan estas palabras y se enteraran de una vez por todas los que piensa realmente la sociedad.<br /><br /><div style="text-align: center;">Primera parte<br /><br /><object height="355" width="425"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/K2GTauJT5Vg&rel=1"><param name="wmode" value="transparent"><embed src="http://www.youtube.com/v/K2GTauJT5Vg&rel=1" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" height="355" width="425"></embed></object><br /><br />Segunda parte<br /><br /><object width="425" height="355"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/91gDdSSX_jk&rel=1"></param><param name="wmode" value="transparent"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/91gDdSSX_jk&rel=1" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="355"></embed></object><br /></div></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-82595055182176082072007-12-17T17:20:00.000+01:002007-12-17T17:28:52.303+01:00SALIENDO DEL DESPACHO<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2ajBvG4jAI/AAAAAAAAAMI/p5Ds4wmMs_E/s1600-h/docs.JPG"><img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://3.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2ajBvG4jAI/AAAAAAAAAMI/p5Ds4wmMs_E/s400/docs.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5144978874537905154" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><!--[if gte mso 9]><xml> <w:worddocument> <w:view>Normal</w:View> <w:zoom>0</w:Zoom> <w:trackmoves/> <w:trackformatting/> <w:hyphenationzone>21</w:HyphenationZone> <w:punctuationkerning/> <w:validateagainstschemas/> <w:saveifxmlinvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid> <w:ignoremixedcontent>false</w:IgnoreMixedContent> 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en los periodos de merecidas vacaciones. Tradicionalmente era necesario cargar con el expediente, con los códigos que recogen la legislación aplicable y el resto del material de trabajo, para con todo ello en la maleta, disponer de lo necesario para trabajar fuera de nuestro despacho. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">A la vuelta del descanso, era necesario trasvasar nuestro trabajo a nuestro equipo informático habitual, con la consiguiente y engorrosa duplicidad de las labores de sincronización de nuestras tareas. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Las posibilidades da la movilidad de la información han terminado con esa necesidad. Quien más y quien menos cuentan en su domicilio con un segundo equipo informático destinado al ocio, propio o de la familia, o con un ordenador portátil. Partiendo de esa premisa vamos a poder trabajar fuera del despacho con un mínimo de preparación. </span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Una de las opciones más simples es contar con un llavero USB, que pueda conectarse tanto al equipo de trabajo como al portátil o al de ocio de nuestro domicilio o el de nuestro destino (hotel, cibercafé, oficinas de nuestro anfitrión, sala de letrados de los juzgados, etc.). Estos llaveros, por un precio entre los 15 y los 25 €, cuentan con una capacidad cada vez más alta (hasta de 8 GB) y nos permiten hacer muchas más cosas además de usarlos como un mero diskette para transportar archivos, infrautilización muy habitual. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Existen multitud de aplicaciones ofimáticas que cuentan con una versión móvil pensaba precisamente para estos llaveros USB y que cuentan con la ventaja además de que son completamente gratuitas. Configurando nuestro llavero con unas cuantas de esas aplicaciones, podremos llevar prácticamente un pequeñísimo ordenador portátil en nuestro bolsillo, listo para conectarse al puerto USB de cualquier ordenador, sin tener que preocuparnos si el equipo anfitrión contará o no con los programas necesarios para nuestro trabajo, ya que nosotros los llevaremos en nuestro llavero USB, con la ventaja añadida de que no perturbaremos la configuración del equipo en el que trabajamos de prestado en el caso de que no podamos hacerlo, bien por deferencia al propietario o por imposibilidad técnica. </span><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2aisPG4i_I/AAAAAAAAAMA/fsLZ4jePgxU/s1600-h/calgoo.JPG"><img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://1.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2aisPG4i_I/AAAAAAAAAMA/fsLZ4jePgxU/s400/calgoo.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5144978505170717682" border="0" /></a></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Incluso si el equipo que estamos usando tiene acceso a internet, podremos hacer uso de nuestra propia aplicación móvil para navegar por internet, con la tranquilidad de que los datos de nuestra navegación quedarán archivados en nuestro llavero USB y no en el equipo anfitrión de manera que podremos hacer uso relativamente seguro de nuestras claves de acceso a correo, páginas web de jurisprudencia, etc. sin que queden rastros de esta navegación. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">También es posible que el procesador de textos de nuestro equipo anfitrión no sea compatible con el nuestro, o que este configurado en otro idioma, o que incluso no tenga procesador de textos mínimamente adecuado a nuestras necesidades de trabajo. No hay problema. Nuestra llave USB también puede llevar nuestro propio procesador de textos, configurado a nuestro gusto, para trabajar cómodamente sin tocar las aplicaciones del equipo anfitrión. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Otra posibilidad importante es llevar nuestra agenda, mejor dicho, una copia de nuestra agenda, que podamos modificar o consultar y sincronizarla vía internet, para luego desde nuestro despacho, actualizar con la versión principal. También tenemos a nuestra disposición herramientas que nos permitirán de una manera cómoda realizar esta tarea. </span><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2aie_G4i-I/AAAAAAAAAL4/vk5UL0xlhyw/s1600-h/calendar.JPG"><img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2aie_G4i-I/AAAAAAAAAL4/vk5UL0xlhyw/s400/calendar.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5144978277537450978" border="0" /></a></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">La posibilidad de consultar, enviar y conservar nuestro correo electrónico desde nuestro llavero USB, salvando nuestra privacidad y la seguridad de nuestros datos de acceso, es otra ventaja importante. Existen aplicaciones móviles de correo electrónico que nos permiten hacer todo ello, sin tener que tocar la configuración del programa local de correo electrónico, ni introducir en él información sensible, como claves de acceso, de la que pueden quedar rastros tras terminar con su uso. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Una vez conocidas las posibilidades, vamos a configurar nuestro llavero USB como una herramienta útil para nuestro trabajo fuera del despacho. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Vamos a partir de un llavero USB de 4 GB de capacidad (más que suficiente para nuestras necesidades) con un precio de entre 15 y 20 € en cualquier tienda de informática. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Para prepararlo necesitaremos instalar en él un mínimo de aplicaciones móviles, es decir, que permitan su ejecución directa desde el llavero USB, sin necesidad de ningún archivo suplementario en el equipo en el que “enchufamos” </span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Para ello, con nuestro llavero alojado en un puerto USB de nuestro equipo, nos dirigimos a la siguiente dirección de internet: </span><span lang="EN-US"><a href="http://portableapps.com/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://portableapps.com/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD"> y dentro del apartado “Applications”, descargamos e instalamos en el llavero las siguientes: de la sección Internet; Mozilla Firefox portable edition, y Mozilla Thunderbird portable edition. Con estas dos aplicaciones, la primera el conocido navegador de internet, y la segunda el cliente de correo electrónico, tendremos cubiertas nuestras necesidades de conexión a internet desde equipos distintos al habitual. Podremos navegar por la red y consultar, enviar y gestionar nuestro correo electrónico desde cualquier equipo de manera fiable y segura. Tan sólo será necesario, tras la instalación configurar adecuadamente el programa de correo electrónico con nuestros datos, y empezar a trabajar.<br /></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">De nuevo en </span><span lang="EN-US"><a href="http://portableapps.com/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://portableapps.com/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD"> nos dirigimos ahora a la sección “Applications/Office” y allí descargaremos OpenOffice.org portable y AbiWord Portable. La primera aplicación es la versión móvil de OpenOffice.org, de la que ya hablamos en su momento en estas páginas, y que permite trabajar con archivos de texto, hojas de cálculo, bases de datos y presentaciones; todo ello compatible con los programas de la suite Microsoft Office. La segunda aplicación, AbiWord Portable, es exclusivamente un procesador de textos compatible con Microsoft Word, lo que supone una duplicación con OpenOffice.org Writer, pero que corre mejor en equipos menos potentes, por lo que por seguridad, y ante lo poco que ocupa, conviene contar también con esta herramienta. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">En esta sección de “Applications/Office”, también descargaremos e instalaremos en nuestro llavero la aplicación Sumatra PDF Portable, que se trata de un simple lector de archivos en formato PDF, por si tuviéramos que acceder a alguno y el equipo anfitrión no contara con un lector adecuado (algo sorprendentemente frecuente). <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Hasta el momento, todas las aplicaciones detalladas son Open Source y por lo tanto suponen un coste cero para nuestra economía. </span><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2aiO_G4i9I/AAAAAAAAALw/9ZX2qm43RvY/s1600-h/portable.JPG"><img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://4.bp.blogspot.com/_Icwblpuo7EY/R2aiO_G4i9I/AAAAAAAAALw/9ZX2qm43RvY/s400/portable.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5144978002659544018" border="0" /></a></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Con ese coste cero, también resulta recomendable descargar e instalar desde “Applications/Utilities” el compresor/descompresor 7-Zip Portable, que nos permitirá gestionar archivos comprimidos en formato 7z, ZIP, GZIP, BZIP2, TAR, RAR, con independencia que en el equipo anfitrión se cuento o no con un compresor de esas características. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Finalmente, para quien use la mensajería instantánea, y se encuentre con la inexistencia de su aplicación favorita en el equipo en el que se encuentra trabajando, puede descargar nuevamente desde “Aplications/Internet” un interesante programa llamado Miranda MI Portable, que nos permitirá “chatear” con nuestros contactos de los programas de mensajería instantánea ICQ, AIM, MSN, Jabber, Yahoo, IRC y otros, incluyendo desde luego (MSM) al popular y extendido “Messenger”. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Como guinda de nuestras posibilidades de movilidad, podemos además, como antes mencionábamos, trabajar y sincronizar con nuestra agenda de trabajo, con la posibilidad de consultarla allá donde nos encontremos, y además modificarla, para después sincronizar los cambios en nuestro equipo principal. Para ello es necesario que contemos con nuestra agenda principal en nuestro equipo de trabajo dentro del calendario del programa Microsoft Outlook en cualquiera de sus versiones. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Primero es imprescindible contar con una cuenta en Google Calendar (</span><span lang="EN-US"><a href="http://www.google.com/calendar/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://www.google.com/calendar/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD">) lo que implica primero y necesariamente contar con una cuenta en Google Mail, más conocido como gmail (</span><span lang="EN-US"><a href="http://mail.google.com/mail/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://mail.google.com/mail/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD">). Los datos de acceso de la segunda nos servirán también para la primera. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Una vez tengamos nuestra cuenta abierta, que es completamente gratuita, siguiendo las instrucciones oportunas, nos crearemos en Google Calendar un calendario. Posteriormente sincronizaremos el calendario de nuestro equipo principal con el de Google Calendar y ya tendremos en internet una copia de nuestra agenda. Esta sincronización puede hacerse de manera manual, siguiendo las instrucciones de la ayuda de Google Calendar. Pero para facilitar la sincronización automática y sencilla entre nuestra agenda principal (Microsoft Outlook 2007 en mi caso) y Google Calendar, existe un pequeño y útil programa llamado gSyncit, que podemos descargar desde aquí (</span><span lang="EN-US"><a href="http://www.daveswebsite.com/software/gsync/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://www.daveswebsite.com/software/gsync/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD">), que en su versión gratuita nos permite sincronizar con un click ambas agendas de manera sencilla. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">De esta forma, podremos consultar a través de Google calendar desde cualquier ordenador conectado a internet nuestra agenda, modificarla y sincronizar los datos, parta que luego, ya en el equipo de nuestro despacho, con gSyncit, trasvasar a nuestra agenda principal todos los cambios o nuevas entradas que hayamos realizado en Google Calendar. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Pero ¿qué ocurre si no tenemos acceso a internet? ¿No podemos trabajar con nuestra agenda de manera remota y luego de alguna manera trasvasar los datos posteriormente a Google Calendar? <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Desde luego que sí. Para ello necesitaremos de otro programa que también instalaremos en nuestro llavero USB. Esta pequeña aplicación denominada Calgoo, podemos descargarla desde (</span><span lang="EN-US"><a href="http://www.calgoo.com/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://www.calgoo.com/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD">). Requiere abrir una cuenta gratuita. Tras instalar este programa, lo iniciaremos desde nuestro llavero USB y configuraremos siguiendo las instrucciones la sincronización con Google Calendar. Realizada nuestra primera sincronización, dispondremos de una copia de nuestra agenda en nuestro llavero dentro de Calgoo, sobre la que podremos trabajar sin problemas y sin necesidad de tener una conexión a internet. Tan sólo deberemos tener la precaución de, una vez en el despacho o en un equipo con conexión a la red, sincronizar Calgoo con Google Calendar para salvar los cambios, y luego hacer lo propio con Google Calendar y nuestra agenda de Microsoft Outlook. Dicho asi parece completo, pero el proceso completo tan solo nos llevará unos segundos. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">De esta manera, podremos, con nuestra llave USB, trabajar con herramientas similares a las que tenemos en el despacho, sin necesidad de cargar con un ordenador portátil, y tras la vuelta al trabajo, sincronizar o trasvasar nuestros archivos y datos con los del equipo habitual. Contando además con la ventaja de que hemos podido consultar nuestro correo electrónico, navegar por internet con nuestros favoritos, y consultar y modificar nuestra agenda de trabajo. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Pero ¿y si hemos olvidado nuestro llavero USB, y nos encontramos fuera del despacho con la necesidad de trabajar? Aún existen soluciones siempre que tengamos acceso a un ordenador conectado a internet. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Con Google Calendar podremos seguir, como ya hemos visto, consultando y modificando nuestra agenda sin necesidad de nuestro olvidado llavero USB. Tan sólo deberemos recordar sincronizar los datos cambiados o añadidos, manualmente o con la herramienta gSyncit, cuando lleguemos al trabajo. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Respecto al correo electrónico, con nuestra cuenta el Gmail (</span><span lang="EN-US"><a href="http://mail.google.com/mail/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://mail.google.com/mail/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD">), podremos igualmente enviar, recibir y consultar correos, incluso simulando que lo hacemos desde nuestra cuenta corporativa, posibilidad que se detalla en la configuración de Gmail. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Respecto a nuestro trabajo, con la herramienta Google Docs (</span><span lang="EN-US"><a href="http://docs.google.com/"><span style="" lang="ES-TRAD">http://docs.google.com/</span></a></span><span style="" lang="ES-TRAD">) a la que accederemos con los mismas claves que a Gmail, tenemos la posibilidad de crear y editar documentos de texto, hojas de cálculo y presentaciones, guardarlos para seguir trabajando con ellos, organizarlos en carpetas, e imprimirlos y luego exportarlos en formato DOC, PDF, Openoffice.org, texto plano, etc. Incluso si tenemos la precaución de, como un servidor, de tener alojados en Google Docs papel de cartas, cubiertas de fax, formularios básicos, etc., podremos trabajar sin más necesidad de un acceso a internet desde cualquier lugar del mundo.<o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;" align="justify"><span style="" lang="ES-TRAD">Con estas breves indicaciones, como siempre, animo a los compañeros a investigar por su cuenta en el asunto, a que encuentren sus propias aplicaciones portátiles al gusto a las necesidades de cada uno, y sobre todo a incidir en la idea de que la informática es una herramienta cada vez más imprescindible en nuestro trabajo, pero también que nos facilita y hace más cómodo nuestro trabajo dentro y fuera del despacho. <o:p></o:p></span></p><div align="justify"> </div><p class="MsoBodyText" align="justify"><span style=""><o:p> </o:p></span></p>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-32772783514414710422007-05-30T18:54:00.000+02:002007-05-30T18:57:38.643+02:00Un juez, dos perros, y Walt Disney<div align="justify">Un juez de Barcelona ha condenado a una mujer a indemnizar a los propietarios de un perro al que mató el suyo en una sentencia en la que cita la película <strong>'<a href="http://www.filmaffinity.com/es/film886546.html">La dama y el vagabundo</a></strong>' de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Walt_Disney">Walt Disney</a> para proclamar que el daño que sufren los que pierden a un ser querido no tiene precio.</div><div align="justify"><br />En el fallo, el juzgado de primera instancia número 32 de Barcelona estima la demanda que presentó una familia propietaria de un cachorro yorkshire terrier al que un pastor alemán que iba suelto mordió en el cuello hasta dejarlo sin vida, durante un paseo por la playa Nova Icaria de la capital catalana.</div><div align="justify"><br />El pastor alemán atacó al cachorro de yorkshire terrier, de apenas ocho meses, en presencia de la dueña del perrito muerto y de sus dos hijos, de ocho y 10 años.</div><div align="justify"><br />Para fijar la indemnización a recibir por los dueños del cachorro, el juez recuerda una frase del filme 'La dama y el vagabundo' de Walt Disney que reza que "<em><strong>si hay una cosa que nadie ha podido comprar con dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro</strong></em>". </div><div align="justify"><br />En opinión del juez, "<strong><em>no hay dinero para compensar</em></strong>" a la familia propietaria del cachorro puesto que "<strong><em>el daño que sufren las personas que pierden a un ser querido va mucho más allá de la pérdida patrimonial que pueda representar para ellos. En realidad, no tiene precio</em></strong>".</div><div align="justify"><br />"<strong><em>Pero, por más simbólica que sea la indemnización, hemos de evitar caer en el ridículo</em></strong>", prosigue el fallo, que condena a la dueña del pastor alemán a pagar 2.000 euros a la familia propietaria del cachorro. </div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-88934986663289248452007-05-14T12:49:00.000+02:002007-05-14T16:52:46.667+02:00La magia vaginal<div align="justify">Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 10/02/2003, que no merece más comentario que recomendar una atenta lectura, y guardar una palmadita en la espalda ese compañero de carrera que todos tenemos que hizo judicaturas, y que con una frecuencia mayor que la que sería recomendable se encuentran con pleitos civiles de esta catadura.</div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify">Lo único destacable es que en este caso, podría haberse hecho uso de la prueba de reconocimiento judicial, casi perdida ya en la práctica, pero prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br /><br /><em><strong>PRIMERO</strong> Por la representación procesal de la parte demandante, Doña Esther, se interpuso demanda de juicio ordinario por violación de los derechos de propiedad intelectual frente a la demandada Doña Julia, concretando en los hechos primero y segundo de la demanda cuál es el objeto de la misma y que consisten en que su representada, la cuál es conocida con el nombre artístico de Trinidad, creó una obra denominada " xxxxx " <strong>consiste en realizar magia con el aparato genital femenino extrayéndose diversos objetos del mismo</strong>, y que precisamente esto es la particularidad y originalidad de su obra, y este arte de extraer, mediante actos de magia, objetos de la vagina, ha sido creación de su representada. </em></div><div align="justify"><em></em></div><div align="justify"><em>La demandante viene efectuando esta actividad en determinados establecimientos de Benidorm, y que la demandada ha copiado la misma actuación, pretendiendo de ésta el cese en la representación, comercialización o cualquier otra utilización usurpatoria e ilícita de la citada obra. </em></div><div align="justify"><em></em></div><div align="justify"><em>Seguido el pleito por sus trámite se obtuvo en la instancia sentencia estimatoria parcial de la demanda por cuanto se consideró la usurpación de la obra por la demandada aunque sin contener la condena de daños y perjuicios materiales y morales y la no imposición de las costas, sentencia que es recurrida tanto por la parte demandada, pretendiendo su absolución, como por la actora pretendiendo la integración de la resolución.<br /><br /><strong>SEGUNDO.-</strong> Consta debidamente acreditado en los autos cómo la demandante presentó ante la Dirección Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual, lo que motivó la citada inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en fecha 16 de mayo de 2000, con número 00/2000/10503, con la denominación clase de obra pantomimas y título " xxxx ", y sobre un determinado libreto confeccionado por la autora en el que desarrolla la explicación de su espectáculo; inicia el mismo con un baile acompañado con un sexy, <strong>y a continuación la magia vaginal sacando hasta catorce objetos sucesivamente</strong>, y con el último truco termina el espectáculo. Así consta en los documentos 10 y 11 de la demanda. La demandada se dedica en la localidad de Benidorm a realizar un espectáculo con el nombre de el xxxxxx, tratándose de un striptease en el que intercala algún número de magia vaginal.<br /><br /><strong>TERCERO.-</strong> (...)<br /><br /><strong>CUARTO.-</strong> Dice el artículo 10 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Con todos estos elementos doctrinales y legales, la sentencia de instancia estima la demanda por la consideración que en virtud de este citado artículo 10 la demandante ha creado una obra "original",un espectáculo con contenido de magia, y que precisamente su originalidad estriba en realizar los trucos acompañados de un baile sexy y una determinada coreografía.<br /><br />Como se desprende de los documentos acompañados a la contestación a la demanda (doc. 6) por el informe de 16 de junio de 2.001 del Jefe de los servicios de calificación de inscripciones del Registro de la Propiedad Intelectual, los trucos de magia no son objeto de propiedad intelectual y, por tanto, no pueden ser inscritos; en relación con los espectáculos, si la coreografía o algún otro elemento que integre el espectáculo son una creación original de carácter literario, artístico o científico, dicha coreografía estaría protegida, con independencia de los trucos que contenga el espectáculo, sobre los que no recae ningún derecho de propiedad intelectual.<br /></em></div><div align="justify"><em>Llegados a este extremo no podemos por más que acoger el recurso de apelación que se interpone por la parte demandada puesto que pudiendo admitir que la actora haya creado un espectáculo original con baile, música, coreografía, y trucos de magia vaginal, <strong>lo único que se puede achacar a la demandada es que en su espectáculo de striptease haga también determinados trucos de magia vaginal, pero esos trucos no son originales, sino que incluso los objetos que le sirven de soporte para ellos se adquieren en las tiendas especializadas</strong>. No está acreditado en los autos que la citada demandada haya copiado el mismo espectáculo, y a lo sumo, <strong>que pueda hacer con mayor o menor arte, el truco</strong>, lo que no supone una violación al derecho de propiedad intelectual. Por ello, siendo estimado el recurso, la consecuencia es la íntegra desestimación de la demanda, siendo innecesario entrar a conocer sobre el recurso de apelación de la propia parte demandante; el cuál es desestimado.</em></div><div align="justify"><em></em> </div><div align="justify">Se puede consultar la sentencia completa (pdf) <a href="http://www.interiuris.com/Podcast/trucos_de_magia.pdf">aquí</a></div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-28901761321229502132007-04-19T17:01:00.000+02:002007-04-19T17:20:19.407+02:00Entrevista a David Bravo<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh_dWXzuvh4EFcrjr9IZ4K-sSDZE1suunkX43pPylnmibZtIIjNnZTbbVk2jKfDwChC7ugVzKHhYPACHXT_qDVHEhzJDzL_qZZ8Kj1e7ECwM2nAXljeTwz_RwP4ZjAksRssIzHU/s1600-h/david.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5055155064027061602" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh_dWXzuvh4EFcrjr9IZ4K-sSDZE1suunkX43pPylnmibZtIIjNnZTbbVk2jKfDwChC7ugVzKHhYPACHXT_qDVHEhzJDzL_qZZ8Kj1e7ECwM2nAXljeTwz_RwP4ZjAksRssIzHU/s400/david.JPG" border="0" /></a><br /><div> </div><div align="justify">Para quien no lo conozca, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/">David Bravo Bueno</a>, es un compañero sevillano, de veintinueve años de edad, que de unos años a este parte se ha convertido en el paladín de la defensa de la cultura para todos a través del derecho a la copia privada. </div><div align="justify"><br />Se ha especializado en propiedad intelectual y en derecho informático, y participa habitualmente en debates y mesas redondas donde defiende con su gracejo andaluz, el derecho inalienable a compartir cultura y conocimiento. </div><div align="justify"><br />Además es autor del libro «<a href="http://elastico.net/archives/005194.html"><strong>Copia este libro</strong></a>», publicado mediante licencia Creative Commons, cuyo título ya nos dice mucho sobre lo que defiende su contenido. También es autor de una <a href="http://www.rebelion.org/noticia.php?id=13239">carta abierta al presidente Sr. Zapatero</a> con ocasión de la aparición de la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, y del ya legendario <a href="http://www.kriptopolis.org/node/915">test del disparate</a> donde compara la aplicación del Código Penal tal y como lo sugiere la industria discográfica, con supuestos de hecho socialmente considerados como más graves.</div><div align="justify"><br />También es colaborador del programa de televisión "Noche sin Tregua" del canal <a href="http://www.paramountcomedy.es/pc.es/nst/listadocexternos.jhtml">Paramount Comedy</a>, y fundador de la asociación O.S.R. junto a Alfonso Grueso y el rapero <a title="ToteKing" href="http://es.wikipedia.org/wiki/ToteKing">ToteKing</a>, del que además de amigo es, aunque se difícil de creer, abogado.</div><div align="justify"><br />- <strong>David, aunque supongo que estas harto de esta pregunta, ¿cómo un chico como tú se mete en esto de la propiedad intelectual e internet?</strong></div><strong><div align="justify"><br /></strong></div>Me metí de la forma menos heroica posible: de puro miedo. Hace unos años, un abogado español anunció que llevaría a los tribunales a los que intercambian ficheros a través de Internet. Por la parte que me tocaba empecé a informarme sobre estos asuntos. Cuando descubrí que según el Código Penal no iba a pasar los próximos 4 años en prisión, escribí un artículo sobre el tema que publiqué en Internet y que, en poco tiempo, tuvo una gran difusión. Aunque la amenaza de denunciar a 95.000 españoles se diluyó con el tiempo, mi interés por este tipo de asuntos no se quedó ahí y, en la actualidad, dedico la mayor parte de mi tiempo a seguir de cerca las noticias e informaciones relacionadas con la propiedad intelectual. <div align="justify"><br />- <strong>Supongo que esta tendencia al mundo de la propiedad intelectual y al derecho informático irá aparejado por conocimientos informáticos no jurídicos de cierta entidad.<br /></strong></div><div align="justify">Mis conocimientos de informática puede que sean algo superiores a la media (teniendo en cuenta que hoy en día hay miles de personas que suelen usar el ordenador fundamentalmente para jugar al buscaminas), pero no son conocimientos realmente profundos, sobre todo si lo comparas con la gente con la que me relaciono habitualmente. Por lo tanto, más que ser un auténtico experto en informática, tengo el teléfono de los tipos que lo son.</div><div align="justify"><br />- <strong>Y al hilo de la informática ¿cuál fue tu primer ordenador?</strong></div><div align="justify"><br />Un Amstrad CPC 464. Al principio intentaba programar algo con el lenguaje BASIC y me emocionaba conseguir la proeza de que los bordes de la pantalla parpadearan y cambiaran de color.</div><div align="justify"><br /><strong>- ¿Y cuál es el que ahora utilizas habitualmente?</strong><br /></div><div align="justify">Tengo 4 y cada uno lo uso para una cosa distinta. El que más utilizo es quizás uno fijo que corre a 3 Ghz.</div><div align="justify"><br /><strong>- ¿Qué sistema operativo utilizas habitualmente en tu desarrollo profesional?</strong><br /></div><div align="justify">Ubuntu.</div><div align="justify"><br /><strong>- ¿Consideras que el uso de la informática y de internet es fundamental para el desarrollo de la profesión de abogado?</strong></div><div align="justify"><br />En la planta donde tengo mi despacho hay otros dos abogados con 30 años de ejercicio. Uno de ellos se conectó a Internet por primera vez hace un año y el otro no lo ha hecho nunca y creo que nunca lo hará. Llevan su carrera perfectamente aunque de vez en cuando, el que no tiene Internet, me pide que le busque “en ese aparato que tengo” alguna que otra información. Por lo tanto creo que Internet es muy útil pero todavía no es absolutamente fundamental para el desarrollo de esta profesión, aunque no me cabe duda de que lo será en un futuro muy próximo y de que actualmente es, como mínimo, indispensable para que mi compañero deje de pedirme que le mire la variación del IPC cada dos por tres.</div><div align="justify"><br /><strong>- Aunque parezca una perogrullada ¿Software libre, o propietario?</strong><br /></div><div align="justify">Libre.</div><div align="justify"><br />- <strong>He leído por ahí que eres un tipo meticuloso ¿es cierta la leyenda?</strong></div><strong><div align="justify"><br /></strong></div>No. Ese adjetivo viene por la manía de algunas personas a las que les caes bien de convertir defectos en virtudes. Lo que tengo es un poco de obsesión compulsiva que hace que repase lo ya hecho miles de veces antes de lanzarlo. En el 99% de las ocasiones esos repasos no aportan nada al resultado final y son, simplemente, una pérdida de tiempo. La leyenda viene también de mis conferencias, que preparo como monólogos donde todo está previsto y en las que mido el tiempo de forma igualmente obsesiva. Como ves, no se trata de algo digno de alabanza sino más bien de una compulsión como otra cualquiera que sólo me hace desperdiciar tiempo. Mi meticulosidad no es más que la común en la profesión. <div align="justify"><br />- <strong>¿Te prodigas por las salas de vistas de los juzgados? ¿qué tipo de asuntos llevas más?</strong></div><strong></strong><div align="justify"><br />Me prodigo todo lo que puedo y mis asuntos habituales, aunque no los únicos, son los relacionados con la propiedad intelectual. Son muy comunes en mi despacho los casos de músicos que tienen algún conflicto con su discográfica, o los de webmasters de páginas desde las que se ofrecen e-links o los de autores que ven lesionados sus derechos de autor por las mismas empresas que más se golpean el pecho públicamente a la hora de autoerigirse como firmes defensoras de la sagrada propiedad intelectual.</div><div align="justify"><br />- <strong>Si quisiera publicar esa novela que tengo a punto de acabar, que me recomiendas, ¿copyrigth o creative commons?</strong></div><strong><div align="justify"><br /></strong></div>El copyright lleva años demostrando que es el sistema más eficaz para que los autores lleven la dieta de Mahatma Gandhi y para que el público no cuente más que con restricciones para acceder a la cultura. Ante esa situación las licencias Creative Commons ponen alas donde el copyright coloca grilletes. Las licencias libres no sólo benefician al público, sino también a los autores que necesitan que su obra se extienda lo más posible. Parece evidente que si yo hubiera restringido el acceso a mis textos y mis conferencias no estaría ahora, entre otras cosas, contestando a esta entrevista.<div align="justify"><br />- <strong>Conoces la iniciativa de nuestro compañero de Zaragoza, Pero Canut, llamada Coloriuris ¿qué opinas de ella?</strong></div><strong></strong><div align="justify"><br />Creo que es interesante el debate que Coloriuris ha abierto sobre la adecuación o no de las licencias Creative Commons a la legislación española. Personalmente creo que las licencias CC son plenamente válidas y que la sentencia que alguna vez ha sacado a relucir Canut para defender lo contrario está completamente malinterpretada. Aunque no es esa sentencia su único argumento, para conocerlos todos nada mejor que descargarse de Internet su reciente libro: “Coloriuris. Una aportación independiente a la cultura libre”. </div><div align="justify"><br />- <strong>¿Qué opinas del canon digital a impresoras multifunción, discos duros, Ipod y otros dispositivos que se pretende imponer por la industria?</strong></div><strong><div align="justify"><br /></strong></div>Creo que las entidades de gestión tienen un lamentable doble discurso en ese sentido. Cuando están en un debate sobre las descargas de Internet, mantienen que las copias realizadas por esa vía no son copias privadas y que son, por tanto, ilegales. Sin embargo, cuando de lo que se trata es de defender el canon por copia privada, aseguran que éste faculta para realizar todas las copias que los ciudadanos quieran, incluidas las que se realizan a través de Internet. <div align="justify"><br />La realidad es que mientras el canon ha ido expandiéndose cada vez más, la copia privada se ha restringido hasta tal punto que son poquitas, muy poquitas, las copias que se hacen en este país y que puedan ya considerarse, al menos sin discusión, privadas. Se paga más y, al mismo tiempo, te dejan hacer cada vez menos.</div><div align="justify"><br />La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor en Julio del año pasado en España es buen ejemplo de que las exigencias de las multinacionales, a veces, se convierten en leyes. El concepto de copia privada, hasta llegar a su confusa definición actual, ha dado varios cambios en el proceso de reforma de la Ley. No hay más que echar un vistazo a los cambios para darse cuenta de los intereses a los que sirve la actual Ley de Propiedad Intelectual. La definición ahora en vigor de copia privada intenta conciliar dos intereses exclusivamente privados: por un lado es lo suficientemente restrictiva para poner en peligro las descargas vía P2P pero sin serlo tanto como para poner en grave riesgo el canon remuneratorio que se aplica a todo medio apto para contener reproducciones de obras intelectuales.</div><div align="justify"><br />- <strong>¿No resulta contradictorio el querer cobrar un canon con la supresión del derecho a la copia privada?</strong></div><strong></strong><div align="justify"><br />Choca con el más elemental sentido común.</div><div align="justify"><br /><strong>- Si hay algo cierto, es que en los últimos años está cambiando la escena en el mundo de la cultura, la música y el cine. ¿Hay alguien que no se da cuenta de esto, o simplemente se intenta poner puertas al campo?</strong></div><div align="justify"><strong></strong> </div><div align="justify">A nadie se le escapa que no es la cultura la que se muere sino simplemente un concreto modelo de negocio que ha de adaptarse a la fecha que marca el calendario. La propia SGAE, de vez en cuando, reconoce esa obviedad. Teddy Bautista, presidente de SGAE, asegura que “"Lo que está en crisis no es la música, sino un modelo concreto de negocio porque la música en vivo parece estar experimentando un momento de auge”. Pedro Farré, jurista de SGAE, también lo tiene claro: “Lo que está en crisis es el mercado del disco. La música, en cambio, está muy viva”. Pero no es eso lo que dicen cuando salen en televisión. Cuando Teddy Bautista y compañía fueron a ver al presidente del gobierno para plantearles sus quejas por lo que ellos llaman “piratería”, el slogan utilizado fue: “La música se muere, ayúdanos”. La razón de que eso se haga así es porque si el slogan fuera “Mi concreto modelo de negocio se muere, ayúdanos” la respuesta podría ser: “Vuestro fallido modelo de negocio no es mi problema”.</div><div align="justify"><br /><strong>- ¿Has defendido alguna vez a un mantero?</strong></div><div align="justify"> </div><div align="justify">Hasta ahora a ninguno.</div><div align="justify"><br /><strong>- ¿Qué opinión te merecen las páginas de enlaces P2P que obtienen ingresos por publicidad?</strong></div><strong></strong><div align="justify"><br />Me parece que la conducta que realizan es atípica. El tipo penal del artículo 270, que es el que se usa como arma contra este tipo de páginas, no encaja con lo que se hace desde estas webs por la sencilla razón de que, independientemente de la existencia de ánimo de lucro, falta el elemento objetivo: esas páginas no realizan una comunicación pública de obras intelectuales. Las páginas de elinks no alojan ninguna obra intelectual, sino que ofrecen enlaces a las mismas y eso no es más que un mero dato fáctico. Como dice Ignacio Garrote: «Es necesario distinguir entre la posición jurídica del proveedor del enlace y la del usuario que efectivamente lo activa. Cuando se crea un enlace normal no entra en juego ninguno de los derechos de autor respecto del proveedor del enlace, puesto que meramente se está copiando una dirección URL, que es un mero dato fáctico, y por tanto no protegible por el derecho de autor. Es por tanto posible establecer enlaces en la Red de manera libre sin infringir derecho de autor alguno».<br /><br /><strong>- ¿Internet es tan malo como algunos nos lo quieren hacer ver?</strong></div><strong></strong><div align="justify"><br />En lo que respecta a la difusión de obras intelectuales, el problema principal que plantea Internet es que dispersa la atención que antes estaba concentrada. Las discográficas ya se están adaptando a los nuevos tiempos probando nuevos modelos de negocio, pero ese no es sólo el problema. Mientras las discográficas ya apuntan a poner toda su música en Internet y gratis para el público, cobrando por medio de la publicidad, siguen protestando por las descargas de Internet. Creo que la razón de esto la puede explicar fácilmente mi primo. Mi primo, antes de conocer otro tipo de música a través de las redes P2P, compraba lo que le decían que tenía que comprar. Las empresas que venden discos necesitan de otras empresas, las de publicidad, para que produzcan a los consumidores de esos discos. Las discográficas y las editoriales prefieren un mercado predecible antes que disperso, heterogéneo y cambiante. La razón está clara, no quieren darse el bacatazo que supone sacar un disco que no compre nadie y eso se consigue cuando tienes a todos los consumidores pendientes de dos o tres grupos o cantantes que son valores seguros gracias a la machacona publicidad que has lanzado en medios que controlas. El hecho de que las multinacionales buscan un mercado predecible no es una suposición, sino que es un pecado confesado por ellas mismas. Cuando las estaciones de radio más minoritarias preguntaron a la RIAA por qué establecía un precio tan alto para la comunicación pública de sus obras expulsando así a cientos de emisoras, la RIAA contestó: “la verdad es que no queremos que el modelo sea el de una industria con miles de emisoras, creemos que debería ser una industria con cinco o siete grandes actores que puedan pagar una tarifa alta y que sea un mercado estable, predecible”. </div><div align="justify"><br />Internet hace que sea más difícil dirigir y controlar la demanda de los productos culturales. Son ahora muchos los que están descubriendo músicos que ni sabían que existían porque no salían en televisión. Eso quiere decir que puede que en un futuro muy cercano el próximo disco del superventas del momento no sea ya, necesariamente, un éxito comercial asegurado.</div><div align="justify"><br /><strong>- ¿Cómo compaginas el ejercicio profesional con charlas, conferencias, colaboraciones en programas de televisión y tu tiempo libre?</strong></div><strong></strong><div align="justify"><br />Es complicado, pero más que por la falta de tiempo, porque se trata de actividades muy distintas y que me obligan a representar papeles muy diferentes dependiendo de la situación. No descarto volverme loco.</div><div align="justify"><br /><strong>- Me imagino que te gustará el rap, pero ¿qué otro tipo de música te gusta?</strong></div><div align="justify"> </div><div align="justify">El rap no es mi tipo de música favorita, aunque muchos de mis clientes, y algún amigo, son raperos bien conocidos en ese sector. Me gusta más el rock. Soy de Led Zeppelín, Metallica o Deep Purple. Cuando estoy más tranquilo, me gusta también escuchar a Coltrane, Miles Davis o a cantautores, herencia directa de mi madre, como Silvio Rodríguez o, más cercanos a mi generación, como Ismael Serrano.</div><div align="justify"><br /><strong>- ¿Te habían entrevistado alguna vez sin nombrar las siglas SGAE?</strong></div><strong><div align="justify"><br /></strong></div>Hasta este mismo momento, pensaba que esta entrevista iba a ser la primera en conseguirlo.<div align="justify"><br />- <strong>Por último, ¿me permites <a href="http://elastico.net/archives/005194.html">copiar tu libro</a>?</strong></div><div align="justify"> </div><div align="justify">La licencia Creative Commons que tiene permite su copia sin ánimo de lucro incluso para usos que no sean estrictamente privados. Sinceramente pienso que ese derecho a copiar sin ánimo de lucro debería ya estar claramente previsto en la legislación sin necesidad de autorización alguna por parte del titular de los derechos. Sería deseable que así fuera no sólo para proteger el derecho al acceso a la cultura sino porque prohibir algo así en el actual momento tecnológico es tan eficaz como intentar parar el agua que atraviesa una canasta de baloncesto. </div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-32953714334681483292007-02-26T09:31:00.000+01:002007-02-26T09:35:27.196+01:00Juzgados: Retrasos y falta de respeto<!-- ***** Fin de Entradilla ***** --><div style="text-align: justify;">La desatención y el comportamiento irrespetuoso de funcionarios y jueces con ciudadanos inmersos en pleitos generó en 2006 un total de 1.078 quejas y denuncias ante el <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default">Consejo General del Poder Judicial</a>. El 52% de esas protestas fueron por mal trato dispensado por funcionarios, y un 35% se las repartieron los jueces (un 23,2%) y los fiscales (un 12,4%). Estos usuarios denuncian atención deficiente y trato descortés. Las quejas y reclamaciones contra el funcionamiento en general de la Administración de Justicia ascendieron el año pasado a 12.633 (frente las 11.000 de 2005), según un informe del <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default">Consejo del Poder Judicial</a> al que ha tenido acceso <a href="http://www.elpais.com">EL PAÍS</a>.</div><div style="text-align: justify;" class="info_complementa"><!-- ***** Otros webs ***** --><br />Los retrasos, las instalaciones y la deficiente atención al ciudadano son los principales motivos de queja de los usuarios de los juzgados y tribunales españoles. El 75% de las irregularidades denunciadas a la Oficina de Atención al Ciudadano del Poder Judicial, 9.518, fueron por el anómalo funcionamiento de los juzgados y tribunales, y de éstas, más del 50% son porque la justicia ni es ágil (retrasos) ni tecnológicamente avanzada.</div><div style="text-align: justify;"> <!-- ***** Fin Info Complementaria ***** --><!-- ***** Cuerpo ***** --> <!-- Info complementaria --> </div><div style="text-align: justify;" class="info_complementa"> <!-- ************* Tabla **************** --> <!-- ************* Fin Tabla **************** --> <!-- ************* Destacados **************** --> <!-- ************* Fin Destacados **************** --> <!-- ************* El dato **************** --> <!-- ************* Fin El dato **************** --> <!-- ************* La cifra **************** --> <!-- ************* Fin La cifra **************** --> <!-- ************* La frase **************** --> <!-- ************* Fin La frase **************** --> <!-- ************* Las claves **************** --> <!-- ************* Fin Las claves **************** --> </div><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">La mayoría de las quejas obedecieron a las largas demoras que se producen desde que se plantea el pleito hasta que se cierra. Sólo la Sala Civil del Tribunal Supremo acumula entre tres y cinco años de retraso antes resolver un caso con sentencia. A ello se unen las demoras en los juzgados y luego en las audiencias provinciales. Los juzgados mercantiles de Madrid están señalando vistas ahora para 2009. "<span style="font-weight: bold; font-style: italic;">El número mayor de motivos de reclamación que se registra es el relativo a la dilación de la tramitación de los procedimientos (...) Y en la mayoría de los casos tiene que ver con una deficiente dotación de las plantillas y de los mecanismos para la cobertura de bajas, vacantes y vacaciones</span>" del personal judicial, señala el Consejo en su informe.</p><p style="text-align: justify;">Hasta 4.294 quejas fueron debido a que se vulneró el derecho del usuario a una justicia rápida y a ser informado de las causas del retraso. En España hay unos 4.400 jueces y magistrados, que en 2006 tramitaron la cifra récord de más de 8 millones de asuntos. 357 quejas lo fueron por falta de transparencia en órganos judiciales. Es decir, por deficiente información sobre horarios de juicios, acceso a las diligencias, o información telefónica inadecuada; 239 personas se quejaron de que sus juicios habían sido suspendidos sin haberles informado de ello, perdiendo una mañana o un día de trabajo. Y 51, por impuntualidad de jueces y funcionarios a la hora de cumplimentar los actos prefijados.</p><p style="text-align: justify;">El Consejo destaca los problemas que están sacudiendo los juzgados de primera instancia e instrucción que hacen guardias y tienen que ver sobre la marcha asuntos de violencia doméstica urgentes. Según el Consejo, la dedicación del juez a la atención de estas causas está generando retrasos fuera de lo común en otras causas más complejas que llevan estos mismos juzgados.</p><p style="text-align: justify;">También abundan las reclamaciones por deficientes instalaciones, que obligan a agresores y víctimas a esperar en el mismo pasillo a que el juez les reciba. "<span style="font-weight: bold; font-style: italic;">Sigue siendo un problema</span>", señala el informe, "l<span style="font-weight: bold; font-style: italic;">a adaptación de los edificios a la necesidad de proteger a las víctimas y facilitar el acceso a los discapacitados. Llama la atención que en edificios de reciente construcción que se han rehabilitado para la ubicación de dependencias policiales</span>", añade, "<span style="font-weight: bold; font-style: italic;">sigan existiendo barreras arquitectónicas (111 quejas ha habido por este motivo) y que no existan salas de espera diferenciadas (un total de 25)</span>".</p><p style="text-align: justify;">La oficina que se encarga de tramitar las quejas de los ciudadanos pertenece al Consejo y con ellas trata de identificar los principales defectos del servicio público de la justicia en España y buscarles una solución. Y si entiende que la queja es disciplinaria, tiene obligación de derivarla a los servicios de inspección para que se tomen las medidas adecuadas contra los responsables. Pero apenas si se adoptan medidas contra nadie. El año pasado sólo se tramitaron cinco expedientes disciplinarios.</p><p style="text-align: justify;">Fuente <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Retrasos/falta/respeto/elpepunac/20070226elpepinac_12/Tes">El País</a><br /></p>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-69288528703634481352007-02-06T09:35:00.000+01:002007-02-06T09:40:02.551+01:00Sentencia del TC que estima recurso de amparo de condenado por delito contra la seguridad del tráfico (conducir bajo los efectos del alcohol)<div align="justify"><br />Resumen:Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena, por delito contra la seguridad en el tráfico, previsto en el art. 379 del Código penal, fundada en una prueba de alcoholemia que no acredita todos los elementos fácticos del delito (STC 145/1985). La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión del alcohol. Para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la Ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor; comprobación que naturalmente deberá realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan dichas garantías. La prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia. En el acto del juicio el recurrente reconoció que había consumido alcohol con moderación, y de la declaración de los agentes que efectuaron el control se deduce que uno no recordaba nada en cuanto a síntomas externos del acusado y el otro dio una respuesta vaga e imprecisa sobre aliento, deambulación y olor, a la que no se le dio valor probatorio alguno. El Juzgado de lo Penal concluye, por tanto, que el único hecho objetivo probado es el resultado de la prueba de alcoholemia. Vacío probatorio en cuanto a la influencia del alcohol en la conducción. Voto particular.<br /></div><div align="justify">La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA</div><div align="justify"><br />En el recurso de amparo núm. 6598-2004, promovido por don J.C.M.F., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez Colorado y asistido por el Abogado don Pedro Luis Alonso Magdalena, contra la Sentencia núm. 662/2004, de 22 de septiembre de 2004, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.<br /></div><div align="justify"><a name="ah">Antecedentes de Hecho</a><br /></div><div align="justify">1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de noviembre de 2004, doña Pilar Rodríguez Colorado, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don J.C.M.F., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.<br /></div><div align="justify">2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen:<br /></div><div align="justify">a) El 3 de agosto de 2002 el recurrente fue detenido cuando circulaba con su automóvil por una carretera del término municipal de Móstoles y requerido para someterse a un control preventivo de alcoholemia. Se realizó allí mismo y arrojó un resultado de 1,16 y 1,17 miligramos de alcohol por litro expirado, respectivamente, en las dos pruebas realizadas. Ese resultado equivale a 2,32 y 2,34 mgr. por litro en sangre.<br /></div><div align="justify">b) Como consecuencia de ello se incoó el correspondiente juicio oral, en el que se dictó Sentencia el 13 de septiembre de 2003 absolviendo al recurrente. En la fundamentación de la misma se recogía que el único hecho objetivo probado era la prueba de alcoholemia. Los resultados de la misma se tomaron conforme a la normativa que regula tales pruebas y fueron ratificados por los Guardias civiles que las habían efectuado. Sin embargo no hubo ningún otro elemento para considerar probado que el acusado tuviera sus facultades psicofísicas mermadas como consecuencia del alcohol ingerido. De acuerdo con la Sentencia, de los dos agentes que procedieron a la prueba uno no recordaba nada y el otro dio respuestas vagas e imprecisas. Asimismo el test fue practicado sin que precediera infracción alguna de la seguridad vial y los resultados del etilómetro no son suficientes por sí mismos para afirmar la influencia alcohólica en toda persona.<br /></div><div align="justify">c) La Sentencia absolutoria fue recurrida por el Ministerio Fiscal en apelación y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, que dictó Sentencia el 22 de septiembre de 2004 sin celebración de vista. La nueva Sentencia revocaba la de instancia y condenaba al recurrente a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir por un año y seis meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.<br /></div><div align="justify">La fundamentación de esta Sentencia descansa en que, a juicio del órgano judicial, el delito previsto en el art. 379 CP es de peligro abstracto, y no requiere el resultado de un peligro concreto: basta la conducción con las facultades mermadas por el alcohol en cuanto no requiere la existencia de un resultado de peligro concreto ni tampoco de lesión. La peligrosidad genérica exigida a juicio de la Audiencia Provincial existe por el mero hecho de conducir el vehículo con las facultades psicofísicas mermadas. A partir de ahí toma como base la STS de 22 de febrero de 1989 que, tras estudiar la influencia del alcohol en la conducción, concluye que está médicamente demostrado que un 2 por 1000 de alcohol en la sangre produce en todo caso graves disturbios en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales. Se considera así, a efectos médico-legales, que a partir del 2,0 por 1000 la influencia de alcohol en la conducción es cierta.<br /></div><div align="justify">3. En la demanda de amparo se alega vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por el vacío probatorio de los elementos del tipo penal que evidencia la Sentencia recurrida y en consonancia con la asentada jurisprudencia de este Tribunal. El recurrente considera que, a efectos de demostrar la afectación por la ingestión de alcohol, no resulta suficiente la remisión a una Sentencia del Tribunal Supremo que se refiere genéricamente a la afectación de una persona media por las distintas tasas de alcohol en sangre, sin incluir informes periciales ad hoc, ni siquiera valoración médica acerca de si el condenado se encuadra en una persona de constitución media o no.<br /></div><div align="justify">Recuerda también que en el caso juzgado en la Sentencia del Tribunal Supremo que se usa como referente sí había prueba de la influencia psicosomática del alcohol en la conducción, pues el inculpado había atropellado a dos personas en el arcén, mientras que en el supuesto actual tan sólo existió un control policial preventivo. Ninguna prueba acredita en esta ocasión la afectación de las facultades del recurrente para la conducción de un vehículo a motor. Bien al contrario, el órgano judicial considera que no es necesario demostrar específicamente ninguna influencia concreta de la ingestión del alcohol, remitiéndose a las consideraciones abstractas del Tribunal Supremo sobre la afectación media de los distintos porcentajes de alcohol en sangre.<br /></div><div align="justify">4. Por providencia de 31 de enero de 2006 la Sección Tercera del Tribunal Constitucional decidió, conforme lo previsto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio público un plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procedieran, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda (art. 50.1.c LOTC).<br /></div><div align="justify">El 14 de febrero de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez Coronado, en nombre del recurrente, por el que se ratifica en todo lo contenido en su demanda. El Ministerio Fiscal presentó el 24 de febrero de 2006 escrito evacuando el trámite conferido, en el que estimaba que procedía la admisión a trámite del asunto.<br /></div><div align="justify">5. Por providencia de 4 de abril de 2006 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles para que remitieran certificación o fotocopia de las actuaciones procedentes.<br /></div><div align="justify">Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Segunda de este Tribunal Auto de 19 de junio de 2006 acordando suspender la ejecutoria núm. 435-2004 incoada en el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles en lo que afecta a la privación del permiso de conducir vehículos de motor, denegándose la suspensión respecto de la pena de multa.<br /></div><div align="justify">6. Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2006 se dio vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por el plazo común de veinte días para que dentro de ellos pudieran presentar alegaciones conforme al art. 52.1 LOTC.<br /></div><div align="justify">7. El Fiscal presentó sus alegaciones el 4 de septiembre de 2006. En las mismas parte de que la resolución recurrida se apoya exclusivamente en el resultado de la prueba alcoholimétrica, considerando que el simple hecho de superar una determinada tasa de alcohol en sangre constituye prueba suficiente para estimar la afectación de las facultades psicofísicas del conductor. Frente a ello, la STC 68/2004 ha señalado que, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor sino que, acreditada esta circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías, es también necesario comprobar su influencia en el conductor.<br /></div><div align="justify">En el caso concreto la Audiencia Provincial desarrolla un planteamiento genérico sobre la realidad de la influencia de una determinada tasa de alcohol sin añadir ningún otro elemento de prueba que lo corrobore, apreciado a través de la propia inmediación del órgano sentenciador, por lo que en definitiva se limita a establecer un silogismo en el que vincula al valor de la impregnación etílica la afectación de las condiciones del conductor. Por ello considera el Fiscal que procede el otorgamiento del amparo solicitado.<br /></div><div align="justify">8. Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2006, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 15 del mismo mes y año.<br /></div><div align="justify"><a name="fd">Fundamentos de Derecho</a><br /></div><div align="justify">1. La presente demanda de amparo impugna la Sentencia núm. 662/2004, de 22 de septiembre de 2004, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente en amparo, como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto en el art. 379 del Código penal (CP), a las penas de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a la privación del permiso de conducir vehículos a motor por un período de un año y seis meses.<br /></div><div align="justify">El demandante de amparo imputa a la resolución judicial la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al no existir prueba directa ni indirecta de uno de los elementos que integran el tipo del delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, cual es la incidencia de la ingestión de bebidas alcohólicas en las facultades psicofísicas del conductor del vehículo a motor con una intensidad tal que su conducción ponga en peligro o riesgo la seguridad del tráfico rodado. En este sentido el recurrente en amparo se queja de que la Sentencia condenatoria se sustente en el convencimiento de que el simple hecho de superar una determinada tasa de alcohol constituye prueba suficiente para estimar acreditada la afectación de las facultades psicofísicas del conductor, a pesar de no existir ninguna otra prueba en tal sentido.<br /></div><div align="justify">El Ministerio Fiscal apoya el otorgamiento del amparo solicitado, basándose en que el órgano judicial, a través de unas referencias genéricas sacadas de una Sentencia del Tribunal Supremo, vincula al valor de la impregnación etílica la afectación de las condiciones del conductor.<br /></div><div align="justify">2. Es necesario, por tanto, traer a colación la reiterada jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con los elementos del delito de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379 CP).<br /></div><div align="justify">De la misma basta destacar que el derecho a la presunción de inocencia experimentaría una vulneración si por la acreditación únicamente de uno de los elementos del citado delito el de que el conductor haya ingerido bebidas alcohólicas se presumieran realizados los restantes elementos del mismo, pues el delito no se reduce, entre otras posibilidades típicas, al mero dato de que el conductor haya ingerido alcohol, dado que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión del alcohol.<br /></div><div align="justify">De modo que, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la Ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor; comprobación que naturalmente deberá realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan dichas garantías. Por ello hemos afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia (SSTC 145/1985, de 28 de octubre, FJ 4; 148/1985, de 30 de octubre, FJ 4; 145/1987, de 23 de septiembre, FJ 2; 22/1988, de 18 de febrero, FJ 3.a; 222/1991, de 25 de noviembre, FJ 2; 24/1992, de 14 de febrero, FJ 4; 252/1994, de 19 de septiembre, FJ 5; 111/1999, de 14 de junio, FJ 3; 188/2002, de 14 de octubre, FJ 3; 2/2003, de 16 de enero, FJ 5.b; 68/2004, de 19 de abril, FJ 2; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 3).<br /></div><div align="justify">3. La aplicación de esta doctrina al presente caso conlleva el necesario otorgamiento del amparo solicitado.<br /></div><div align="justify">Según se declara probado en la Sentencia del Juzgado de lo Penal, en un relato fáctico aceptado por la Sentencia de apelación, el acusado circulaba con el vehículo de su propiedad por una carretera cuando fue detenido y requerido para someterse a un control preventivo de alcoholemia que arrojó un resultado de 1,16 mgr. de alcohol por litro de aire expirado en la primera y 1,17 mgr. en la segunda prueba. En el acto del juicio el recurrente reconoció que había consumido alcohol con moderación, y de la declaración de los agentes que efectuaron el control se deduce que uno no recordaba nada en cuanto a síntomas externos del acusado y el otro dio una respuesta vaga e imprecisa sobre aliento, deambulación y olor, a la que no se le dio valor probatorio alguno. El Juzgado de lo Penal concluye, por tanto, que el único hecho objetivo probado es el resultado de la prueba de alcoholemia.<br /></div><div align="justify">Por su parte, en la Sentencia de apelación, la influencia de la ingesta de alcohol en las facultades psicofísicas se sustenta en el estudio sobre la influencia del alcohol en la conducción contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1989. En la misma, entre otras consideraciones, se indicaba, aludiendo a la tendencia legislativa de otros países, que «con referencia al individuo medio se considera a efectos médico-legales que a partir de 1,5 [por mil] la influencia del alcohol en la conducción es probable y cierta a partir del 2,0». Sin embargo en el procedimiento de apelación no se intentó ni se practicó prueba alguna en relación con la circunstancia aludida de que con la tasa de alcohol que arrojó el recurrente de amparo los reflejos se encuentran objetiva y seriamente afectados para la conducción, ni sobre la aplicabilidad de esta posible consideración general a la persona del recurrente, ni tampoco sobre los posibles síntomas del recurrente asociados a ello.<br /></div><div align="justify">La constatación de tal vacío probatorio, cuya carga corresponde obviamente a la acusación, lleva a concluir que en este caso, de acuerdo con la doctrina constitucional de la que se ha dejado constancia en el precedente fundamento jurídico, ha resultado vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.<br /></div><div align="justify"><a name="fa">Fallo</a><br /></div><div align="justify">En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido<br /></div><div align="justify">Estimar la demanda de amparo de don J.C.M.F. y, en consecuencia:<br /></div><div align="justify">1.º Declarar que se ha vulnerado al demandante de amparo su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).<br /></div><div align="justify">2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia núm. 662/2004, de 22 de septiembre de 2004, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.<br /></div><div align="justify">Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».<br /></div><div align="justify">Dada en Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.-<br /></div><div align="justify">Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.<br /></div><div align="justify"><a name="vo">Voto Particular</a><br /></div><div align="justify">Voto particular que formula el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez respecto del fallo y la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6598-2004<br /></div><div align="justify">1. Sentido del Voto que se formula.<br /></div><div align="justify">Haciendo uso de la facultad atribuida a los Magistrados del Tribunal Constitucional por el apartado 2 del art. 90 LOTC reflejo en este Voto particular el criterio que he defendido en las deliberaciones de la Sala sobre el fallo pronunciado respecto del recurso de amparo núm. 6598-2004 y la fundamentación jurídica que lo sustenta.<br /></div><div align="justify">La expresión de este criterio se formula, desde luego, con el mayor respeto al contrario sostenido por la mayoría, que por lo demás resulta plenamente acorde con la doctrina apuntada en anteriores pronunciamientos de este Tribunal. 2. Una base de partida esencial (que comparto sin reserva alguna) de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre la cuestión central que plantea el recurso de amparo.<br /></div><div align="justify">El Tribunal Constitucional ha establecido pacíficamente, en una serie de pronunciamientos que han quedado reflejados en la Sentencia mayoritaria, la doctrina, que comparto sin reserva alguna, de que en el caso de las condenas por delitos contra la seguridad del tráfico [art. 379 CP, antes 340 bis a) CP] la desvirtuación de la presunción de inocencia exige, no sólo que se demuestre la previa ingesta de alcohol por el acusado superando los límites legalmente configuradores de la sanción administrativa (de otra parte mudables) sino, además, prueba cumplida de que el acusado se encontraba afectado en sus capacidades para una conducción segura. En definitiva, las exigencias de nuestra doctrina sobre la presunción de inocencia se proyectan sobre la solvencia de la prueba de los elementos y requisitos fundamentales del delito tal y como ha sido configurado por el legislador e interpretado por la jurisdicción ordinaria. No en vano hemos declarado que es cuestión ajena al contenido de nuestra jurisdicción la interpretación última del contenido de los tipos sancionadores y el control de la corrección de dicho proceso de subsunción, salvo que en el caso sometido a nuestro enjuiciamiento se encuentre afectado el principio de legalidad penal consagrado en el art. 25.1 CE (STC 75/2006, de 13 de marzo).<br /></div><div align="justify">3. La posible suficiencia del índice de alcoholemia para constituir prueba de la afectación del conductor de un vehículo de motor por el alcohol consumido.<br /></div><div align="justify">Admitida la orientación básica establecida en la doctrina que ha quedado expuesta, mi discrepancia con el fallo y la fundamentación jurídica de la Sentencia frente a la cual formulo este Voto particular radica en que, a mi juicio, la prueba de que el conductor de un vehículo automóvil se encuentra afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, esto es, que sufre una merma considerable de sus capacidades para la conducción, con el riesgo en la circulación viaria que ello implica, puede llegar a inferirse, en determinadas condiciones, del índice de impregnación alcohólica que resulte acreditado mediante las oportunas pruebas. De modo que, cuando quede acreditado que el índice de alcoholemia que presenta el acusado es lo suficientemente elevado para que, de acuerdo con criterios científicos o de experiencia, pueda afirmarse que produce en las personas una merma apreciable de sus capacidades físicas para desarrollar una conducción segura, ninguna merma del derecho a la presunción de inocencia cabría apreciar en la resolución judicial que tuviese por acreditada tal afectación como uno de los elementos del delito contra la seguridad del tráfico. En tal sentido la STC 68/2004, de 19 de abril, en la cual se abordó un supuesto que guarda notable semejanza con el presente, no descarta la tesis acabada de exponer, si bien termina otorgando el amparo debido a que en el concreto proceso que constituyó su objeto de análisis no se había practicado prueba alguna que avalase la afirmación de que por encima de cierto índice de alcoholemia la generalidad de las personas se encuentran afectadas en sus capacidades para conducir con seguridad (FJ 4 in fine).<br /></div><div align="justify">4. La determinación de cuál es el índice de alcoholemia que permite afirmar la afectación por el alcohol de la generalidad de las personas es cuestión cuyo enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria y cuyo control constitucional no es diferente al que en general corresponde ejercer sobre la idoneidad de los medios probatorios empleados para la acreditación de los concretos hechos declarados probados.<br /></div><div align="justify">Partiendo de la afirmación de principio anterior, considero que resulta posible que mediante una cumplida prueba se llegue a determinar que, alcanzado un determinado índice de alcoholemia, cabe afirmar que la generalidad de las personas han de ver afectada su aptitud para conducir vehículos automóviles con las condiciones de seguridad exigibles.<br /></div><div align="justify">Claro es que, de admitirse esto, la determinación de cuál sea tal índice ha de efectuarse por los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, limitándose nuestra función, en garantía del derecho a la presunción de inocencia, al enjuiciamiento externo de la suficiencia de los medios probatorios utilizados para alcanzar tal conclusión. Pues bien, avanzando un paso más, entiendo que es posible afirmar que a tal convencimiento puede llegarse con plena eficacia, y sin que ello suscite dificultad alguna, a través de la práctica de prueba pericial sobre esta cuestión en el concreto proceso en el que se debata. Pero también parece que, al menos en principio (dejando hecha la salvedad del tratamiento especial que requerirían algunos supuestos singulares, como los de personas que por sus particulares condiciones fisiológicas tuvieran -y pudieran acreditar este extremo-una reacción frente a la ingesta de alcohol no subsumible en los parámetros ordinarios), no sería excluible la posibilidad de que los órganos judiciales apreciasen el grado en que estuviera afectada la capacidad del acusado para conducir en función de la asunción de unos criterios aceptados por la comunidad científica acerca de cuáles son los índices de alcoholemia que permiten aseverar la afectación generalizada de quienes los alcanzan. Ello no excluye (sobra quizá decirlo, dada la salvedad anteriormente apuntada) que las circunstancias concurrentes en un caso concreto puedan hacer aconsejable, o incluso exigible, separarse de los criterios generalmente fijados, pues tales criterios, precisamente por su generalidad, resultan adecuados en relación a los supuestos ordinarios, no cuando han de aplicarse a casos marginales o singulares.<br /></div><div align="justify">5. La consecuencia a que debería haber llevado la aplicación de las conclusiones hasta aquí mantenidas en la resolución del recurso de amparo.<br /></div><div align="justify">En el caso sometido al enjuiciamiento del Tribunal Constitucional por el recurso de amparo núm. 6598-2004, el órgano judicial, por remisión a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1989, asumió el criterio en ella expresado, según el cual «la valoración médico-legal de la alcoholemia se extiende desde el 1 por 1.000 (embriaguez inicial) hasta el 4 por 1.000 que da lugar al estado de coma, de tal modo que los grados intermedios del 2 y del 3 por 1.000 producen, respectivamente, graves disturbios con entrada en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales, el primero, y entrada en la fase de estuporación, el segundo».<br /></div><div align="justify">Pues bien, según las consideraciones que acabo de realizar, estimo que el fallo de la Sentencia de la que respetuosamente discrepo debió ser desestimatorio del amparo solicitado, pues la prueba de la real afectación del acusado por el consumo del alcohol se construye por el órgano judicial haciéndose eco de los criterios científicos asumidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo; criterios que resultan idóneos para la acreditación del elemento típico, y que, manteniéndonos en el análisis externo propio de la jurisdicción de amparo cuando se aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no podemos reconsiderar en cuanto a su fuerza de convicción, por corresponder la apreciación de ella a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con tan reiterada doctrina de este Tribunal que excusa su cita.<br /></div><div align="justify">Firmo este Voto particular, reiterando la consideración y respeto que me merece la opinión mayoritaria de la que discrepo.<br /></div><div align="justify">En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.-<br /></div><div align="justify">Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.</div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-38466074310742955012007-02-06T09:32:00.000+01:002007-02-06T09:33:22.336+01:00Sentencia de la AP de Málaga contra el cánon por compra de CD virgen<table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" class="borde" bgcolor="#e3eaf2" border="0" cellpadding="5" cellspacing="1" width="100%"> <tbody><tr> <td colspan="3" bgcolor="#e3eaf2"><small><b>Resumen:</b><br />Devolución del importe del "canon digital" que se cobró por la compra de un CD virgen que iba a ser utilizado para grabar un juicio. El artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Se ha probado la entrega en la secretaría del Juzgado de dicho CD-ROM virgen para la emisión de la correspondiente copia del acta del juicio y su devolución a la parte que lo entregó, ya grabado, como ordena la Ley Procesal. La compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público, ordenada legalmente, no es incluíble en el supuesto que establece el mencionado precepto.</small></td></tr></tbody></table><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Jesús Manuel contra la entidad "Naylo Hardware S.L."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.</p><div style="text-align: justify;"> </div><h3 style="text-align: justify;"><a name="ah">ANTECEDENTES DE HECHO</a> </h3><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga dictó sentencia de fecha 28 de Junio de 2005 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra la entidad mercantil NAYLO HARDWARE S.L.; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda presentada; ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso apelación la representación del demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 8 de mayo de 2006.</p><div style="text-align: justify;"> </div><h3 style="text-align: justify;"><a name="fd">FUNDAMENTOS DE DERECHO</a> </h3><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">No aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">PRIMERO.- Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase íntegramente lo solicitado en la demanda. En su opinión incurre el Juez "a quo" en vulneración de lo dispuesto en el artículo 3º. 1 del Código Civil en cuanto señala que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas; y ello porque interpreta el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de forma incorrecta en el marco de la realidad actual. Citó en apoyo de su pretensión revocatoria, entre otras, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares (Madrid) que, resolviendo sobre demanda idéntica a la que inició este proceso, señalaba textualmente: "En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es que tal reproducción cabe entenderla presumida, pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez "CDRom" en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas, o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al artículo 25 de la L. P. Intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido". Pidió en segundo lugar la revocación de la sentencia recurrida en cuanto a lo dispuesto sobre las costas de la instancia, alegando como vulnerados los artículos 394 y 32 de la Ley Procesal , el primero por entender que el caso plantea serias dudas de hecho o de derecho y no debió condenarse al demandante al abono de las costas, y el segundo en cuanto establece que, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3. del artículo 394 de la Ley . Por otrosí del escrito de recurso el apelante pidió que, en caso de entender el tribunal que el artículo 25.1 de la L.P.I . ha de interpretarse literalmente, se plantee la correspondiente cuestión de inconstitucionalídad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del T.C., y ello por los motivos alegados en la demanda.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">SEGUNDO.- Considerando que el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia - legislación vigente al tiempo de los hechos contenidos en la demanda, y por tanto aplicable a los mismos - establece, bajo la rúbrica "Derecho de remuneración por copia privada", que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2. del artículo 31 de esta ley , mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4. del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes. A la luz de este texto legal puede afirmarse que en el presente proceso, derivado del cobro por la empresa demandada del canon previsto en el citado precepto y en el que la sentencia recurrida desestima la petición de su devolución al demandante, se mantiene por el apelante que la resolución judicial es contraria al contenido del citado artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Industrial , ya que se condena únicamente por el simple hecho de que el disco comprado es de los que comúnmente se destinan a la copia privada, sin tener en cuenta el destino final del concreto disco en cuestión del que puede presumirse que no se ha usado para copia privada de obra de un autor amparable por la Ley de Propiedad Intelectual, sino, como se deduce de lo actuado en el juicio verbal, que se usó para la grabación de documentos como los judiciales - actas de juicio - que no están protegidos por tal legislación. Se deduce igualmente del texto del recurso que la sentencia es contraría al propio fundamento económico de la remuneración por copia privada y vulnera también los apartados 1 y 2 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es evidente por lo que ahora se dirá que, si la conclusión de la Sala es que el "Juez a quo" incurre en error al valorar la prueba practicada y al interpretar y aplicar al caso enjuiciado la norma sustantiva mencionada, debe desestimarse la petición alternativa de la demanda, reproducida Igualmente como subsidiaria en el recurso, de que el Tribunal "ad quem" plantee ante el Constitucional la correspondiente cuestión, que, por otra parte, no puede entenderse como Inconstitucional a tenor de la reciente evolución legislativa en la materia operada por la Ley 23/2006, de 7 de Julio , por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , en cuanto traspone diversas directivas de la Unión Europea a nuestro derecho interno incidiendo en la bondad y en la expansión del vulgarmente llamado "canon".</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">TERCERO.- Considerando que, como queda claro al haberse consignado más arriba textualmente, el artículo 25 de la mencionada L.P.I . se articula bajo el epígrafe "Derecho de remuneración por copia privada", y es evidente de su literalidad que excluye del canon aquellas copias destinadas a uso industrial, pero también entiende la Sala que al establecer que "la reproducción", realizada exclusivamente para uso privado, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, es la que "originará" una remuneración en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4. del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción, permite acreditar el destino final de los soportes adquiridos, y demostrar que no se han usado para la definida reproducción. Aparece pues un problema meramente probatorio en el sentido antedicho que ha de resolverse sobre la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial, pero cabe, dado el tenor legal, justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación. En este sentido aparece acreditado en autos, por la factura aportada que ha sido confeccionada por la demandada, que el demandante compró en fecha 29 de octubre de 2004 un solo "CDRom" en blanco - virgen - pagando por él un total de 0´60 euros, cantidad que se desglosó en la factura de la siguiente manera: 0´33 como precio del disco, 0´19 como canon de la Ley de Propiedad Intelectual; y 0´08 como Iva. De las conclusiones y de los informes emitidos en el acto del juicio verbal en la primera instancia, así como de los folios 133 y siguientes del expediente que atestiguan la entrega en la secretaría del Juzgado por la representación del Sr. Jesús Manuel de un "CDRom" virgen para la emisión de la correspondiente copla del acta del juicio y su devolución grabado a la parte como ordena la Ley Procesa!, se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluible en el supuesto táctico que establece el artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">CUARTO.- Considerando que bajo este prisma ha de analizarse la presunción legal establecida por el precepto, y como tal afirmación de un hecho que la Ley deduce como acreditado - salvo prueba en contrario, ya que la misma norma legal en su literalidad permite la existencia de hecho alternativo exento de la sanción aplicable al presumido - se beneficia de la doctrina jurisprudencial que mantiene de siempre que tan sólo cabe la destrucción del hecho presumido si de forma adecuada se impugna la acreditación del hecho básico que lo sustenta, o bien si la deducción legal es en el caso concreto manifiesta y claramente errónea. En consecuencia, a juicio de esta Sala, la presunción de existencia de la "reproducción de obra de autor" que se deduce de la compra del soporte adecuado para ello, es presunción "iuris tantum" que es posible destruir si se declara probado que la compra obedeció a otra causa que excluiría en sí misma la aplicación del canon. La conclusión no puede ser otra que la alcanzada por la sentencia del Juzgado número 1 de Alcalá de Henares, fechada el 15 de junio de 2005 y a la que en esta resolución se ha hecho referencia: en el caso de autos, el material adquirido, o sea, un "CDRom" en blanco, tiene un campo de posibilidades que, no solo no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia, aunque sea lo que el legislador presume, sino que en el presente caso ha servido de soporte a un documento visual y sonoro que no goza de la protección otorgada por la Ley Especial que comentamos. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por la demandada no es conforme al artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente al momento de los hechos, y procede en consecuencia la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido. Al no solicitarse en la demanda el posible interés que, conforme al artículo 1100 del Código Civil, generaría la cantidad reclamada y concedida, solo cabe a este Tribunal expresar que en todo caso desde el dictado de esta sentencia devengará el interés de demora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">QUINTO.- Considerando que asiste la razón a la parte demandante y ahora apelante cuando afirma haberse infringido por la sentencia de primer grado la disciplina relativa a las costas procesales. Y es que el artículo 394 de la Ley Procesal dispone el criterio del vencimiento objetivo en la condena en costas, en el caso de estimación total de la demanda - a cargo de la parte demandada - o de desestimación total de la misma - a cargo del demandante - dejando sin embargo un margen a la discrecionalidad judicial, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, en cuyo caso la sentencia lo debe razonar debidamente. Es evidente que la complejidad del litigio como ya ponía de manifiesto la misma demanda, aconsejaba entonces, es decir, en la primera instancia y a pesar de dar el Juez la razón a la demandada, no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en dicha primera instancia. Los mismos argumentos y el tenor de la reciente modificación legal aconsejan también ahora, aun dando la Sala la razón al demandante, no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esa anterior fase del proceso. Al prosperar el recurso y ser de aplicación a esta alzada en materia de costas el artículo 398 de la misma Ley Procesal , no debe hacerse especial atribución de las causadas con la apelación. No cabe en cambio atender a la reclamación formulada en base al artículo 32 de la repetida Ley rituaria, pues, no solo es cuestión que se desvanece al no hacer esta Sala expresa atribución de los gastos procesales causados en ambas instancias, sino que en todo caso sería materia reservada a la tasación tras lo que el precepto denomina "la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales"</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.</p><div style="text-align: justify;"> </div><h3 style="text-align: justify;"><a name="fa">FALLAMOS</a> </h3><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Jesús Manuel contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de Junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Málaga en sus autos civiles 1362/2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euros a la que se aplicará el correspondiente interés procesal. Todo ello sin hacer especial atribución de las costas causadas en una y otra instancia, y desestimando la petición subsidiaria de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.</p><div style="text-align: justify;"> </div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-21918211.post-7204578598830235092007-01-27T09:37:00.000+01:002007-01-27T09:51:33.782+01:00Más de la mitad de las condenas penales se resuelven sin llegar a juicio<p style="text-align: justify;">Noticia publicada en la <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/mitad/condenas/penales/resuelven/llegar/juicio/elpepusoc/20070127elpepisoc_2/Tes">edición digital de "El País"</a><br /></p><p style="text-align: justify;">Más de la mitad de los condenados españoles han aceptado su culpabilidad antes del juicio, han asumido la pena pactada entre el fiscal y su abogado y han renunciado a pedir su absolución. Se está imponiendo el modelo de justicia <i>negociada,</i> muy implantada en países anglosajones como EE UU. Para el Estado las ventajas son claras: se agiliza la Administración de justicia, más que saturada, y se ahorran costes. El acusado, por su parte, obtiene una rebaja en la sanción. Pero esta práctica también tiene detractores, que aseguran que, usada de forma generalizada, disminuye las garantías del imputado.</p><div style="text-align: justify;"> <!-- ***** Fin de Entradilla ***** --> <!-- ***** Info complementaria ***** --> </div><div style="text-align: justify;" class="info_complementa"> <!-- ***** Despiece ***** --></div><p style="text-align: justify;">Las cifras sobre los pactos en la justicia penal son concluyentes: en los primeros nueve meses de 2006, el 52% de las sentencias condenatorias de juzgados de lo penal y Audiencias Provinciales fueron lo que en términos procesales se llama de "conformidad", según el Consejo General del Poder Judicial. En 2005 fueron el 56%. Las estadísticas antiguas no incluyen este dato, por lo que es difícil comprobar la evolución, pero el titular del juzgado de lo penal número 20 de Madrid, Ramón Sáez, indica que ha observado que las conformidades "se han generalizado".</p><p style="text-align: justify;">En los juicios rápidos, que se celebran desde 2003 para enjuiciar algunos delitos (de tráfico, hurtos o algunos de violencia machista, por ejemplo), el porcentaje es aún mayor. Supera en todo caso el 50%, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2005, y la Fiscalía de Guipúzcoa, por ejemplo, registra un 85%. En estos procedimientos la conformidad puede acordarse directamente en el juzgado de guardia, y la pena se rebaja de forma automática un tercio. No hace falta convocar a juicio.</p><p style="text-align: justify;">Así es como se pacta antes del juicio: Antonio A. está acusado de conducir borracho y de causar daños en otro coche. Su abogada entra primero en la sala y habla con la fiscal. Negocian. Están también los abogados de la víctima y de Mapfre, aseguradora del acusado. Llegan a un acuerdo. El fiscal pedía una multa de 10 meses a 12 euros diarios (3.660 euros). Pactan que, si reconoce los hechos, el castigo sea de seis meses de multa a tres euros por día (549 en total).</p><h4 style="text-align: justify; font-weight: normal;" class="ladillo">La abogada sale de la sala. Habla con el cliente, y le cuenta la oferta. Cuando entran de nuevo, la juez pregunta: "¿Usted ha entendido el delito que se le imputa? ¿Le ha informado su letrada de todo? ¿Se conforma con el delito y la pena?". Él asiente. Sale de juzgado con la sentencia firme y sin posibilidad de recurso. En este juzgado, el penal número 17 de Madrid, se celebraron esa mañana ocho juicios. En cuatro hubo conformidad.</h4><p style="text-align: justify;">Este sistema conviene al acusado cuando las pruebas son abrumadoras. El caso típico es el de los delitos de tráfico, cuando se da positivo en alcoholemia y hay poca posibilidad de salir absuelto, como en el caso de Antonio A., pero no son los únicos. ¿Realmente hay pruebas concluyentes en un porcentaje tan alto de procedimientos? La respuesta de los expertos no es unánime. La Fiscalía General del Estado, por ejemplo, sólo ve bondades en las conformidades en los juicios rápidos. En la Memoria de 2005 afirma que suponen "un beneficio para el acusado, que consigue una disminución de la pena, y para la víctima, que obtiene una respuesta inmediata".</p><p style="text-align: justify;">Los portavoces de las asociaciones de jueces Francisco de Vitoria -moderada- y Jueces para la Democracia -progresista- aseguran que en la mayoría de los casos de conformidad la policía ha pillado al delincuente <i>in fraganti</i>. Subrayan, además, que esta práctica permite mantener un buen ritmo de juicios.</p><p style="text-align: justify;">El magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez entiende, sin embargo, que la conformidad supone una perversión del modelo jurisdiccional que recoge la Constitución. "¿Qué menos le vas a dar a un imputado que un juicio?", se pregunta. "La conformidad es un mercadeo; no se juzga seriamente si el acusado ha cometido los hechos". Asegura, además, que "<span style="font-weight: bold;">estadísticamente tienden a conformarse los imputados más desprotegidos, con defensa de oficio</span>". "Un abogado de pago, si ve cualquier resquicio de defensa, intenta la absolución. Al final, el juicio lo tiene quien lo paga". Los letrados de oficio cobran lo mismo por un juicio celebrado que por una conformidad, que exige mucho menos trabajo.</p><p style="text-align: justify;"></p><div style="text-align: justify;"><blockquote>A este respecto, apunto que las conformidades muchas veces son buscadas por los propios fiscales y jueces cuando te llaman a hablar sin tu solicitarlo para intentar ofrecerte un pacto, para lo que previamente te han "inflado" la calificación porvisional por parte de la fiscalía para favorecer el acuerdo.</blockquote></div>Luis Ruipérez, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española, asegura que puede haber excepciones, pero que "los abogados de oficio aceptan la conformidad sólo cuando, vistas las actuaciones, el acuerdo es lo que más beneficia al cliente".<p style="text-align: justify;">El magistrado Ramón Sáez opina que la "justicia negociada es injusta pero cómoda para todos. El abogado no tiene que estudiar el caso, el fiscal acaba rápido y el juez sólo tiene que plasmar en sentencia el acuerdo". En su juzgado apenas las acepta. "El otro día vino una abogada quejándose de que su cliente no quería pactar. Se celebró el juicio, no había pruebas, y lo absolví. Si hubiera hecho caso a su letrada estaría condenado. Se está perdiendo el sentido de la justicia". El abogado Alberto Jabonero coincide: "Creo que la defensa es un derecho básico de los acusados". Pero no atribuye toda la responsabilidad del exceso de pactos a los abogados. "Los jueces y los fiscales tienen la obligación, en todo caso, de asegurarse de que la conformidad sea correcta".</p><p style="text-align: justify;"></p><div style="text-align: justify;"><blockquote>Es obvio que la conformidad es cómoda para todo el mundo, pero so supone ni de lejos que sea algo generalizado, ni siquiera en los asuntos de turno de oficio. Si es cierto que es mas frecuente en los juicios rápidos, donde, además de la flagrancia del delito, existe la posibilidad muy interesante para el acusado de reducir en un tercio la pena más alta solicitada, por lo que al articulista se la ha olvidado añadir que la conformidad esta incentivada por ley de enjuiciamiento criminal en los juicios rápidos, algo que no ocurre en el prodedimiento abreviado ni en el sumario.<br /></blockquote></div><br /><p></p><div style="text-align: justify;"> </div>antoniojmhttp://www.blogger.com/profile/04900275483869499700noreply@blogger.com0