5 de septiembre de 2008
El acuario de la Expo Zaragoza 2008
6 de junio de 2008
¿Y qué hacemos con los datos?
La informática aplicada al despacho de abogado no es una excepción. Los ficheros informáticos alojados en nuestro ordenador, en nuestro servidor, o en nuestra PDA contienen con frecuencia información en absoluto baladí. Comenzando por el orden penal, y terminando por los procedimientos de familia, pasando por asuntos relativos a incapacidades laborales y opciones de asignación tributaria en la declaración de la renta; manejamos datos muy sensibles.
Obviamente la prohibición de difusión de estos datos esta reglada, junto con otras cuestiones, con el secreto profesional del abogado respecto de las informaciones obtenidas de su cliente como resultado del ejercicio de la profesión.
Pero esos datos están alojados cada vez con mayor frecuencia en un ordenador, a través de archivos de distintos formatos, y además en equipos que se conectan intermitente o constantemente a internet.
Huelga decir que el equipo informático no es abogado, ni nada sabe de secreto profesional, y que entregará con eficiencia a quien sepa solicitarle de la manera adecuada los datos que aloja en los soportes a ello destinados: discos duros, cederrones o deuvedés, llaves USB, a quien le facilite la contraseña adecuada al login del acceso al servidor central de internet o de la correspondiente extranet.
Por ello es necesario proteger y custodiar los datos con una serie de medidas de seguridad que ya en su día fuimos desgranando desde estas páginas, medidas dirigidas no sólo a la protección de la integridad de aquellos, sino a impedir el acceso a la información a personas no autorizadas para ello.
Como era de prever, la ley ha entrado también a regular esta parcela de la actividad de la sociedad, implantando medidas tendentes al control de los datos personales y a regular como y de qué manera ha de conocerse la existencia de los archivos en los que se alojan, como han de custodiarse los mismos, y el funcionamiento del acceso del interesado a ellos.
Obviamente no estoy poniendo en conocimiento ninguna novedad. La regulación a la que hago referencia, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, existe como su propio nombre indica, desde el final del pasado siglo; junto con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
No obstante, la modificación de la ley por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la aparición del reglamento del desarrollo de la ley mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reciente entrada en vigor, han comenzado a encender las luces de alarma en muchos despachos profesionales, no tanto respecto a cómo encarar el tratamiento de los datos personales que los clientes recopilan en su actividad, sino a hacerlo con los propios, y fruto de esta inquietud y de alguna consulta de compañeros angustiados, el letrado firmante se ha visto en la obligación de repasar un poco el status quo actual de la materia.
Partiendo de la premisa de que la ley nos dice que datos de carácter personal son cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, algunos compañeros han sentido ante esta información sudores fríos, al darse cuenta que, excepto la grapadora, casi todo lo que hay en su despacho, desde el diploma colgado en la pared, hasta la agenda, es un dato personal susceptible de protección por la ley, y por tanto de obligada y adecuada custodia por el profesional.
Llegados a este punto, el primer paso que debemos dar de cara al cumplimiento de la ley, además de la custodia adecuada de los datos; es la comunicación de la propia existencia de los mismos bajo nuestra titularidad a través de el organismo competente, en concreto la agencia de protección de datos.
El trámite es relativamente simple y sencillo. A través de la página web de la agencia (https://www.agpd.es), desde el menú superior, en la opción RESPONSABLE FICHEROS, y en la sub-opción INSCRIPCIÓN DE FICHEROS, podemos cumplimentar online el correspondiente formulario al efecto de dejar adecuadamente registrado nuestro fichero de datos, haciendo llegar a la agencia de protección de datos el formulario autentificado mediante nuestra firma digital, obteniendo un recibo telemático de la presentación.
Si todo ha ido bien, en un par de días tendremos en nuestro buzón de correo ordinario la resolución administrativa que acuerda la inscripción de nuestro fichero. Con este simple gesto, estamos cumpliendo la ley, y además evitando una sanción por infracción que puede ser leve o grave según el caso, con una multa que pude desplazarse por una horquilla entre los 600 y los 300.000 euros, según nos informan los artículos 44 y 45 de la ley.
Pero inscribir el fichero tiene su miga. En primer lugar hay que reflexionar sobre la cualificación de los datos que tenemos en nuestro poder, ya que según sea el carácter de estos, tienen un distinto tratamiento.
La ley establece tres niveles, datos de nivel alto, medio y básico.
El nivel alto estaría constituido por ficheros con datos: de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas; y derivados de actos de violencia de género.
La primera en la frente. Como ya habrá descubierto más de un compañero, en un despacho profesional es el pan nuestro de cada día tratar con datos de afiliación sindical (en muchos procedimientos laborales), o recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas (en cualquier atestado) y obviamente, aquellos derivados de actos de violencia de género.
El nivel medio alberga datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales; aquellos que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito); de Administraciones tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias; de entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros; de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de Seguridad Social, que se relacionen con el ejercicio de sus competencias; de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; que ofrezcan una definición de la personalidad y permitan evaluar determinados aspectos de la misma o del comportamiento de las personas; y de los operadores de comunicaciones electrónicas, respecto de los datos de tráfico y localización.
Es decir, que si quedaba algún abogado en ejercicio que no acababa de verse en el nivel alto, habrá de reconocer que irremediablemente se encuentra en el nivel medio.
Finalmente, en el nivel básico la ley incluye cualquier otro fichero que contenga datos de carácter personal. También aquellos ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, cuando los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a entidades de las que los afectados sean asociados o miembros; cuando se trate de ficheros o tratamientos no automatizados o sean tratamientos manuales de estos tipos de datos de forma incidental o accesoria, que no guarden relación con la finalidad del fichero; y o - en los ficheros o tratamientos que contengan datos de salud, que se refieran exclusivamente al grado o condición de discapacidad o la simple declaración de invalidez, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.
Como era de esperar, el nivel básico es la categoría residual que incluye todo aquello no abarcado en las dos anteriores, y que engloba la actividad propia de asociaciones, comunidades de propietarios, datos de facturación normal de una empresa o profesional (clientes y proveedores), relaciones para domiciliaciones bancarias de efectos.
Que cada letrado haga sus propias reflexiones, pero el que suscribe ha declarado sus datos como de nivel alto.
Esta calificación obliga a adoptar una serie de medidas de seguridad en el tratamiento que el reglamento detalla
De entrada, la distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal ha de realizarse cifrando los datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte (compresión y protección con contraseña, cifrado mediante firma digital, etc.). Es decir que nada de enviar un cederrón con un expediente completo por mensajero a un compañero sin tomar las precauciones pertinentes.
Los accesos a los datos protegidos han de almacenarse, conservando, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado, y en el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido. Este control que permite el registro de los datos detallados de acceso a los ficheros protegidos han de estar bajo el control directo del responsable de seguridad competente sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación del mismo, debiendo además conservarse de los datos de acceso al fichero durante un periodo mínimo de dos años.
Aunque esto parece muy complejo, analizando con detenimiento lo que la norma exige, puedo afirmar sin miedo a equivocarme que cualquier sistema operativo trae de serie mecanismos que permiten cumplir con este requisito de conservación de los datos de acceso a los ficheros objeto de protección. En cualquier caso, existe una amplia oferta de programas informáticos de gestión de expedientes específicos para abogados que ya incluyen esta funcionalidad de serie.
Además, el responsable de seguridad competente ha de encargarse de revisar periódicamente la información de control de acceso registrada y elaborar un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados al menos una vez al mes.
Solventado el acceso a los datos, sabiamente, la ley nos obliga a conservar no sólo una copia de respaldo o seguridad, sino otra del procedimiento de recuperación de los datos; ambas en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que tratan los datos.
Es decir, que ya nos podemos olvidar de guardar el deuvedé de la copia de seguridad en el cajón de debajo de la mesa del despacho. Como anécdota, recuerdo a un escrupuloso compañero que guarda la backup de su despacho en la caja de seguridad de una entidad bancaria, sustituyéndola semanalmente.
Este requisito está prácticamente resuelto. Hace tiempo que existen servicios remotos de copias de seguridad, y desde hace algún tiempo incluso nuestro consejo está ofreciendo esta funcionalidad a través del Servicio de Copias de Seguridad Electrónica Online que ofrece el Consejo General de la Abogacía (https://www.redabogacia.org/rabackup/home.jsp)
Finalmente la transmisión de datos de carácter personal a través de redes de telecomunicaciones (internet como norma general) se somete a requisitos de seguridad similares a la distribución de soportes, esto es, se ha de realizar cifrando los datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.
Solventamos esta exigencia con encriptación de archivos con nuestra firma digital o usando cualquiera de los numerosos programas de cifrado existentes, muchos de ellos gratuitos y prácticamente infranqueables técnicamente en un tiempo razonable.
Pero no todo iba a ser tan sencillo. No basta, por una parte, con comunicar a la agencia de protección de datos la existencia del fichero de datos y su nivel correspondiente, y por la otra adoptar las medidas de seguridad adecuadas a dicho nivel.
Además es necesario recordar que el artículo 9 de la Ley establece en su punto 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
El Real Decreto de 2007 al que antes hacía referencia, aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley que, en su Título VIII, establece las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de los tratamiento o los ficheros y los encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal.
Entre estas medidas, se encuentra la elaboración de un documento que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acorde a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal. Dicho documento tiene el nombre de Guía de Seguridad, y se trata de un documento que ha de encontrarse en todo centro donde se traten los datos.
Es el responsable del fichero, es decir, el letrado titular del despacho, quien ha de elaborar e implantar la normativa de seguridad mediante este documento, que el reglamente califica como de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.
El documento o guía de seguridad debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos: ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos; medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento; funciones y obligaciones del personal; estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan; procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias; procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
Todo ello sin olvidar que el documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y debe ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo, debiendo adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.
En cualquier caso, y con independencia de lo que esté consignado en el documento o guía de seguridad, siempre habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley y en el Real Decreto de desarrollo de la misma y en el resto de previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal, y que la utilización de esta guía debe, en todo caso, tener en cuenta los aspectos y circunstancias aplicables en cada caso concreto, sin prejuzgar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones.
Con estos apuntes, como siempre, pretendo dar unas indicaciones al compañero que se ha visto desbordado por la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal. Una lectura reposada de las normas de aplicación, herramientas básicas que se pueden obtener gratuitamente por internet, un poco de paciencia y algo más de tiempo harán que nuestro fichero este protegido a los niveles requeridos legalmente, como si el mítico cancerbero se encargara de su custodia.
2 de marzo de 2008
Licencia para reenviar
Cada vez recibimos menos correo ordinario y son más las empresas que intentan convencernos para que aceptemos sus comunicaciones electrónicas, ya sean facturas, extractos bancarios u otras comunicaciones. Las bondades de esta forma de comunicarse son fundamentalmente su coste prácticamente nulo, la inmediatez en la recepción, y la posibilidad de enviar adjunto a los mensajes todo tipo de archivos.
Pero no es ese el tema de este artículo. El incesante goteo de personas que descubren el correo electrónico ha provocado entre otros, el auge de un fenómeno que algunos recordamos de niños: las cartas en cadena.
Aún recuerdo que en mi infancia se recibía de vez en cuando en nuestro buzón de correo un misterioso sobre sin remitente, con el destinatario escrito a mano, que contenía una inquietante misiva que nos compelía a reenviar diez o veinte copias de la misma (según las versiones) a nuestros conocidos o allegados, si no queríamos que un sinfín de males y desgracias nos acuciaran en el futuro más o menos inmediato. Y como colofón a la profecía, se nos ilustraba, a modo de ejemplo, con el fatal destino de algunos de aquellos que osaron «romper la cadena», o con las inesperadas alegrías o fortunas surgidas de la nada que recibieron quienes habían seguido escrupulosamente las instrucciones de la siniestra carta.
Este fenómeno sociológico, reeditado y reinventado, ha resurgido en la red multiplicando sus efectos y con diversas variantes. Si antaño el coste económico de la remesa de cartas era el trabajo de copiarla o fotocopiarla diez o veinte veces, comprar otros tantos sobres y sellos y depositarlas en un buzón de correos; actualmente con dos o tres clics de ratón y pulsando el botón de reenviar, tenemos el trabajo hecho a coste cero.
Obviamente ya no son sólo las cartas en cadena de carácter supersticioso, más o menos inofensivas, las que circulan a millones por los buzones electrónicos de ordenadores de todo el mundo, sino que han aparecido o se han reinventado fenómenos similares. Las estafas piramidales, la ya legendaria estafa nigeriana, las peticiones de envío de cartas o correos electrónicos a niños agonizantes o en espera de un trasplante, la recepción de infumables presentaciones de Power Point, la difamación de personajes públicos o de productos o marcas de éxito (García Márquez, el conjunto musical La Oreja de Van Gogh, Telefónica; Microsoft, Mc Donalds, y un larguísimo etc.)
La cosa no pasaría de una mera anécdota más o menos molesta si no fuera porque últimamente, y de manera más próxima, han llegado hasta mi buzón avisos absolutamente falsos, que aseguran que en Zaragoza se había instalado el violador del Valle d’Hebrón, y que desde entonces se habían producido varios intentos de violación en nuestra capital. También se me ha alertado de lo peligroso que puede ser entrar a comprar en un comercio regentado por ciudadanos chinos, ya que en el barrio de las Fuentes una mujer entró a comprar y jamás salió. O advierten de que no soltemos a nuestros niños de la mano en ningún centro comercial, pues en unos conocidos grandes almacenes zaragozanos, la policía detuvo a unos peligrosos secuestradores que habían arrebatado a una niña de seis años de sus padres, la habían introducido en el servicio, le habían cortado y teñido el pelo y cambiada la ropa, dispuestos a llevársela a su país.
Todos estos comunicados terminan con un ruego de su máxima difusión a todo tu círculo. Y como esa máxima difusión está a nuestro alcance pulsando el botón de reenviar de nuestro programa de correo electrónico, es frecuente que recibamos esos avisos multiplicados y de fuentes diversas.
La mezcla de buena fe mal entendida e ignorancia supina, hacen que este tipo de comunicaciones se multipliquen de manera exponencial, obligando en algunos momentos a la policía a emitir comunicados, como el que fue publicado en El Periódico de Aragón del pasado día doce de febrero de 2008 intentado desmentir noticias que habían corrido como regueros de pólvora: «Una mentira repetida mil veces puede convertirse en noticia. Así lo deben de creer quienes están difundiendo en las últimas semanas bulos que están provocando la alarma social en amplios sectores de la ciudad y que son tema de conversaciones en las calles y en los mercados. No es la primera vez que se propagan falsas noticias tendentes a crear el miedo entre la población en Zaragoza y en otras capitales, donde las mismas falsedades se difunden con la incorporación de algunas variantes. En la mayoría de los casos tienen una marcada orientación racista y xenófoba.»
Es decir, que nuestro buzón de correo electrónico va a ser con seguridad receptor, más tarde o más temprano de una noticia de este tipo, o de una cursilísima recopilación de poemas enviada por alguien que nos quiere, o de cualquier otro tipo de infumable contenido, siempre con el ruego de máxima difusión.
En la mayor parte de los casos nuestro remitente es alguien conocido, un familiar o amigo, que nos quiere bien y que con toda la buena voluntad del mundo quiere hacernos partícipe de una advertencia de un peligro, o compartir buenos deseos, o decirnos que nos quiere. De nada servirá entonces dirigirnos a él para hacerle ver su torpeza. Nuestra amistad se verá menoscabada y quedaremos como unos desagradecidos que ante un acto de buena voluntad han metido el dedo en la llaga de la ignorancia y el desconocimiento.
Sólo hay un remedio: romper la cadena.
Supongamos que una persona recibe un email en cadena y lo reenvía sólo a dos personas, y cada una de ellas hace lo mismo y lo reenvía a otras dos personas. Estas cuatro personas, hacen lo propio reenviando a un total de ocho. Éstas incluyen en la cadena a dieciséis personas más. Hasta este momento hay 31 personas involucradas. No tiene sentido seguir todo el hilo de pensamiento por escrito ya que creo que se puede entender la idea. Si continuamos acumulando las potencias de dos, La fórmula matemática sería: n=0-60 E 2n (siendo n la variable, y muestreando desde 0 a 63)
Si a estas alturas queremos seguir adelante con el cálculo, nos habremos percatado de que una con una calculadora normal y corriente, no llegamos a ningún resultado. Con una calculadora científica más potente. Descubriremos que el resultado se aproxima a 1,84 x 1.019.
Lo que sería lo mismo a 18.400.000.000.000.000.000.
O para que nos entendamos los de letras, más de 18 trillones de personas.
Obviamente que ese número no refleja el número real que se obtendría por tres razones.
Ante estas expectativas resulta consolador recordar que el planeta Tierra sólo tiene 6.500 millones de habitantes y no todos tienen internet.
Aunque resulta inquietante pensar que cabe la posibilidad de que el mensaje no se lo reenviáramos a dos personas solamente, sino a toda nuestra agenda de contactos, que suman ciento cuarenta personas.
También cabe la esperanza de que cada persona que reciba su copia pueda pensar de otra forma y borra el email sin más, rompiendo la cadena.
Aunque también cabe la posibilidad de que la cadena no termine en el nivel 64 sino que podría continuar indefinidamente, haciendo que el email circule por la red por millones de copias y durante años.
Como resulta frecuente, la propia red que ha fagocitado este fenómeno que existía antes que ella, nos da algunas pistas para su solución. Como la carta en cadena y sus variantes se han integrado en algo nuevo, se han encontrado nuevas definiciones.
Las cartas en cadena son ahora una cosa denominada «hoax».
Según la Wikipedia, un hoax –del inglés, engaño o bulo- es un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real. A diferencia del fraude el cual tiene normalmente una o varias víctimas y es cometido con propósitos delictivos y de lucro ilícito, el hoax tiene como objetivo el ser divulgado de manera masiva haciendo uso de los medios de comunicación, siendo el más popular de ellos en la actualidad internet y no suelen tener fines lucrativos o no son su fin primario.
Las personas que crean hoaxes tienen diversas motivaciones dentro de las que se encuentran el satisfacer su amor propio, la intención de hacer una broma para avergonzar o señalar a alguien o la pretensión de provocar un cambio social haciendo que la gente se sienta prevenida frente a algo o alguien; también suele ser característico dentro de los autores de hoax el querer mofarse y hacer evidente la credulidad de las personas y de los medios de comunicación.
Existen centenares de sitios web que recopilan los engaños o «hoax» en una cruzada intentando que se rompa su difusión. No resulta desaconsejable visitar una de ellas para consultar ese mensaje que tenemos en la bandeja de entrada que nos avisa, por ejemplo, de que cuarenta encantadores cachorros van a ser sacrificados en las próximas setenta y dos horas si no aparecen cuarenta padres adoptivos, y que nos ilustra el drama con una fotografía a color de la camada.
Si dejamos a un lado que el mensaje de los cachorros indica que es del año 2005, antes de pulsar reenviar pensando en nuestros amigos y familiares amantes de los dulces canes, deberíamos usar el sentido común, o al menos confirmar o desmentir la noticia de alguna manera.
Es cierto que, como dice, un amigo mío informático algo cascarrabias, la mayoría de los problemas informáticos se localizan entre la silla y el teclado, y se reparan aplicando sentido común. No llegaré a tanto, máxime cuando en este problema hay mucho de buena voluntad mal aplicada.
Simplemente utilicemos los medios a nuestro alcance, pensemos durante unos segundos antes de actuar, imaginemos si a quien tenemos intención de reenviar un mensaje realmente deseará recibirlo y, probablemente, con una pizca de sentido común acertaremos.
No será entonces aplicar el título de este artículo, o la propuesta de necesitar pasar por un examen o cursillo, antes de que se active en nuestro ordenador el botón de reenviar del correo electrónico: licencia para reenviar.
30 de diciembre de 2007
Verdades como puños
La verdad es que ha sido como un soplo de aire fresco que entra en una habitación cerrada. Sería importante que los políticos escucharan estas palabras y se enteraran de una vez por todas los que piensa realmente la sociedad.
Segunda parte
17 de diciembre de 2007
SALIENDO DEL DESPACHO
Es frecuente que muchos de nosotros nos llevemos el trabajo a casa el fin de semana, durante un viaje, o incluso en los periodos de merecidas vacaciones. Tradicionalmente era necesario cargar con el expediente, con los códigos que recogen la legislación aplicable y el resto del material de trabajo, para con todo ello en la maleta, disponer de lo necesario para trabajar fuera de nuestro despacho.
A la vuelta del descanso, era necesario trasvasar nuestro trabajo a nuestro equipo informático habitual, con la consiguiente y engorrosa duplicidad de las labores de sincronización de nuestras tareas.
Las posibilidades da la movilidad de la información han terminado con esa necesidad. Quien más y quien menos cuentan en su domicilio con un segundo equipo informático destinado al ocio, propio o de la familia, o con un ordenador portátil. Partiendo de esa premisa vamos a poder trabajar fuera del despacho con un mínimo de preparación.
Una de las opciones más simples es contar con un llavero USB, que pueda conectarse tanto al equipo de trabajo como al portátil o al de ocio de nuestro domicilio o el de nuestro destino (hotel, cibercafé, oficinas de nuestro anfitrión, sala de letrados de los juzgados, etc.). Estos llaveros, por un precio entre los 15 y los 25 €, cuentan con una capacidad cada vez más alta (hasta de 8 GB) y nos permiten hacer muchas más cosas además de usarlos como un mero diskette para transportar archivos, infrautilización muy habitual.
Existen multitud de aplicaciones ofimáticas que cuentan con una versión móvil pensaba precisamente para estos llaveros USB y que cuentan con la ventaja además de que son completamente gratuitas. Configurando nuestro llavero con unas cuantas de esas aplicaciones, podremos llevar prácticamente un pequeñísimo ordenador portátil en nuestro bolsillo, listo para conectarse al puerto USB de cualquier ordenador, sin tener que preocuparnos si el equipo anfitrión contará o no con los programas necesarios para nuestro trabajo, ya que nosotros los llevaremos en nuestro llavero USB, con la ventaja añadida de que no perturbaremos la configuración del equipo en el que trabajamos de prestado en el caso de que no podamos hacerlo, bien por deferencia al propietario o por imposibilidad técnica.
Incluso si el equipo que estamos usando tiene acceso a internet, podremos hacer uso de nuestra propia aplicación móvil para navegar por internet, con la tranquilidad de que los datos de nuestra navegación quedarán archivados en nuestro llavero USB y no en el equipo anfitrión de manera que podremos hacer uso relativamente seguro de nuestras claves de acceso a correo, páginas web de jurisprudencia, etc. sin que queden rastros de esta navegación.
También es posible que el procesador de textos de nuestro equipo anfitrión no sea compatible con el nuestro, o que este configurado en otro idioma, o que incluso no tenga procesador de textos mínimamente adecuado a nuestras necesidades de trabajo. No hay problema. Nuestra llave USB también puede llevar nuestro propio procesador de textos, configurado a nuestro gusto, para trabajar cómodamente sin tocar las aplicaciones del equipo anfitrión.
Otra posibilidad importante es llevar nuestra agenda, mejor dicho, una copia de nuestra agenda, que podamos modificar o consultar y sincronizarla vía internet, para luego desde nuestro despacho, actualizar con la versión principal. También tenemos a nuestra disposición herramientas que nos permitirán de una manera cómoda realizar esta tarea.
La posibilidad de consultar, enviar y conservar nuestro correo electrónico desde nuestro llavero USB, salvando nuestra privacidad y la seguridad de nuestros datos de acceso, es otra ventaja importante. Existen aplicaciones móviles de correo electrónico que nos permiten hacer todo ello, sin tener que tocar la configuración del programa local de correo electrónico, ni introducir en él información sensible, como claves de acceso, de la que pueden quedar rastros tras terminar con su uso.
Una vez conocidas las posibilidades, vamos a configurar nuestro llavero USB como una herramienta útil para nuestro trabajo fuera del despacho.
Vamos a partir de un llavero USB de 4 GB de capacidad (más que suficiente para nuestras necesidades) con un precio de entre 15 y 20 € en cualquier tienda de informática.
Para prepararlo necesitaremos instalar en él un mínimo de aplicaciones móviles, es decir, que permitan su ejecución directa desde el llavero USB, sin necesidad de ningún archivo suplementario en el equipo en el que “enchufamos”
Para ello, con nuestro llavero alojado en un puerto USB de nuestro equipo, nos dirigimos a la siguiente dirección de internet: http://portableapps.com/ y dentro del apartado “Applications”, descargamos e instalamos en el llavero las siguientes: de la sección Internet; Mozilla Firefox portable edition, y Mozilla Thunderbird portable edition. Con estas dos aplicaciones, la primera el conocido navegador de internet, y la segunda el cliente de correo electrónico, tendremos cubiertas nuestras necesidades de conexión a internet desde equipos distintos al habitual. Podremos navegar por la red y consultar, enviar y gestionar nuestro correo electrónico desde cualquier equipo de manera fiable y segura. Tan sólo será necesario, tras la instalación configurar adecuadamente el programa de correo electrónico con nuestros datos, y empezar a trabajar.
De nuevo en http://portableapps.com/ nos dirigimos ahora a la sección “Applications/Office” y allí descargaremos OpenOffice.org portable y AbiWord Portable. La primera aplicación es la versión móvil de OpenOffice.org, de la que ya hablamos en su momento en estas páginas, y que permite trabajar con archivos de texto, hojas de cálculo, bases de datos y presentaciones; todo ello compatible con los programas de la suite Microsoft Office. La segunda aplicación, AbiWord Portable, es exclusivamente un procesador de textos compatible con Microsoft Word, lo que supone una duplicación con OpenOffice.org Writer, pero que corre mejor en equipos menos potentes, por lo que por seguridad, y ante lo poco que ocupa, conviene contar también con esta herramienta.
En esta sección de “Applications/Office”, también descargaremos e instalaremos en nuestro llavero la aplicación Sumatra PDF Portable, que se trata de un simple lector de archivos en formato PDF, por si tuviéramos que acceder a alguno y el equipo anfitrión no contara con un lector adecuado (algo sorprendentemente frecuente).
Hasta el momento, todas las aplicaciones detalladas son Open Source y por lo tanto suponen un coste cero para nuestra economía.
Con ese coste cero, también resulta recomendable descargar e instalar desde “Applications/Utilities” el compresor/descompresor 7-Zip Portable, que nos permitirá gestionar archivos comprimidos en formato 7z, ZIP, GZIP, BZIP2, TAR, RAR, con independencia que en el equipo anfitrión se cuento o no con un compresor de esas características.
Finalmente, para quien use la mensajería instantánea, y se encuentre con la inexistencia de su aplicación favorita en el equipo en el que se encuentra trabajando, puede descargar nuevamente desde “Aplications/Internet” un interesante programa llamado Miranda MI Portable, que nos permitirá “chatear” con nuestros contactos de los programas de mensajería instantánea ICQ, AIM, MSN, Jabber, Yahoo, IRC y otros, incluyendo desde luego (MSM) al popular y extendido “Messenger”.
Como guinda de nuestras posibilidades de movilidad, podemos además, como antes mencionábamos, trabajar y sincronizar con nuestra agenda de trabajo, con la posibilidad de consultarla allá donde nos encontremos, y además modificarla, para después sincronizar los cambios en nuestro equipo principal. Para ello es necesario que contemos con nuestra agenda principal en nuestro equipo de trabajo dentro del calendario del programa Microsoft Outlook en cualquiera de sus versiones.
Primero es imprescindible contar con una cuenta en Google Calendar (http://www.google.com/calendar/) lo que implica primero y necesariamente contar con una cuenta en Google Mail, más conocido como gmail (http://mail.google.com/mail/). Los datos de acceso de la segunda nos servirán también para la primera.
Una vez tengamos nuestra cuenta abierta, que es completamente gratuita, siguiendo las instrucciones oportunas, nos crearemos en Google Calendar un calendario. Posteriormente sincronizaremos el calendario de nuestro equipo principal con el de Google Calendar y ya tendremos en internet una copia de nuestra agenda. Esta sincronización puede hacerse de manera manual, siguiendo las instrucciones de la ayuda de Google Calendar. Pero para facilitar la sincronización automática y sencilla entre nuestra agenda principal (Microsoft Outlook 2007 en mi caso) y Google Calendar, existe un pequeño y útil programa llamado gSyncit, que podemos descargar desde aquí (http://www.daveswebsite.com/software/gsync/), que en su versión gratuita nos permite sincronizar con un click ambas agendas de manera sencilla.
De esta forma, podremos consultar a través de Google calendar desde cualquier ordenador conectado a internet nuestra agenda, modificarla y sincronizar los datos, parta que luego, ya en el equipo de nuestro despacho, con gSyncit, trasvasar a nuestra agenda principal todos los cambios o nuevas entradas que hayamos realizado en Google Calendar.
Pero ¿qué ocurre si no tenemos acceso a internet? ¿No podemos trabajar con nuestra agenda de manera remota y luego de alguna manera trasvasar los datos posteriormente a Google Calendar?
Desde luego que sí. Para ello necesitaremos de otro programa que también instalaremos en nuestro llavero USB. Esta pequeña aplicación denominada Calgoo, podemos descargarla desde (http://www.calgoo.com/). Requiere abrir una cuenta gratuita. Tras instalar este programa, lo iniciaremos desde nuestro llavero USB y configuraremos siguiendo las instrucciones la sincronización con Google Calendar. Realizada nuestra primera sincronización, dispondremos de una copia de nuestra agenda en nuestro llavero dentro de Calgoo, sobre la que podremos trabajar sin problemas y sin necesidad de tener una conexión a internet. Tan sólo deberemos tener la precaución de, una vez en el despacho o en un equipo con conexión a la red, sincronizar Calgoo con Google Calendar para salvar los cambios, y luego hacer lo propio con Google Calendar y nuestra agenda de Microsoft Outlook. Dicho asi parece completo, pero el proceso completo tan solo nos llevará unos segundos.
De esta manera, podremos, con nuestra llave USB, trabajar con herramientas similares a las que tenemos en el despacho, sin necesidad de cargar con un ordenador portátil, y tras la vuelta al trabajo, sincronizar o trasvasar nuestros archivos y datos con los del equipo habitual. Contando además con la ventaja de que hemos podido consultar nuestro correo electrónico, navegar por internet con nuestros favoritos, y consultar y modificar nuestra agenda de trabajo.
Pero ¿y si hemos olvidado nuestro llavero USB, y nos encontramos fuera del despacho con la necesidad de trabajar? Aún existen soluciones siempre que tengamos acceso a un ordenador conectado a internet.
Con Google Calendar podremos seguir, como ya hemos visto, consultando y modificando nuestra agenda sin necesidad de nuestro olvidado llavero USB. Tan sólo deberemos recordar sincronizar los datos cambiados o añadidos, manualmente o con la herramienta gSyncit, cuando lleguemos al trabajo.
Respecto al correo electrónico, con nuestra cuenta el Gmail (http://mail.google.com/mail/), podremos igualmente enviar, recibir y consultar correos, incluso simulando que lo hacemos desde nuestra cuenta corporativa, posibilidad que se detalla en la configuración de Gmail.
Respecto a nuestro trabajo, con la herramienta Google Docs (http://docs.google.com/) a la que accederemos con los mismas claves que a Gmail, tenemos la posibilidad de crear y editar documentos de texto, hojas de cálculo y presentaciones, guardarlos para seguir trabajando con ellos, organizarlos en carpetas, e imprimirlos y luego exportarlos en formato DOC, PDF, Openoffice.org, texto plano, etc. Incluso si tenemos la precaución de, como un servidor, de tener alojados en Google Docs papel de cartas, cubiertas de fax, formularios básicos, etc., podremos trabajar sin más necesidad de un acceso a internet desde cualquier lugar del mundo.
Con estas breves indicaciones, como siempre, animo a los compañeros a investigar por su cuenta en el asunto, a que encuentren sus propias aplicaciones portátiles al gusto a las necesidades de cada uno, y sobre todo a incidir en la idea de que la informática es una herramienta cada vez más imprescindible en nuestro trabajo, pero también que nos facilita y hace más cómodo nuestro trabajo dentro y fuera del despacho.
30 de mayo de 2007
Un juez, dos perros, y Walt Disney
En el fallo, el juzgado de primera instancia número 32 de Barcelona estima la demanda que presentó una familia propietaria de un cachorro yorkshire terrier al que un pastor alemán que iba suelto mordió en el cuello hasta dejarlo sin vida, durante un paseo por la playa Nova Icaria de la capital catalana.
El pastor alemán atacó al cachorro de yorkshire terrier, de apenas ocho meses, en presencia de la dueña del perrito muerto y de sus dos hijos, de ocho y 10 años.
Para fijar la indemnización a recibir por los dueños del cachorro, el juez recuerda una frase del filme 'La dama y el vagabundo' de Walt Disney que reza que "si hay una cosa que nadie ha podido comprar con dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro".
En opinión del juez, "no hay dinero para compensar" a la familia propietaria del cachorro puesto que "el daño que sufren las personas que pierden a un ser querido va mucho más allá de la pérdida patrimonial que pueda representar para ellos. En realidad, no tiene precio".
"Pero, por más simbólica que sea la indemnización, hemos de evitar caer en el ridículo", prosigue el fallo, que condena a la dueña del pastor alemán a pagar 2.000 euros a la familia propietaria del cachorro.
14 de mayo de 2007
La magia vaginal
PRIMERO Por la representación procesal de la parte demandante, Doña Esther, se interpuso demanda de juicio ordinario por violación de los derechos de propiedad intelectual frente a la demandada Doña Julia, concretando en los hechos primero y segundo de la demanda cuál es el objeto de la misma y que consisten en que su representada, la cuál es conocida con el nombre artístico de Trinidad, creó una obra denominada " xxxxx " consiste en realizar magia con el aparato genital femenino extrayéndose diversos objetos del mismo, y que precisamente esto es la particularidad y originalidad de su obra, y este arte de extraer, mediante actos de magia, objetos de la vagina, ha sido creación de su representada.
SEGUNDO.- Consta debidamente acreditado en los autos cómo la demandante presentó ante la Dirección Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual, lo que motivó la citada inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en fecha 16 de mayo de 2000, con número 00/2000/10503, con la denominación clase de obra pantomimas y título " xxxx ", y sobre un determinado libreto confeccionado por la autora en el que desarrolla la explicación de su espectáculo; inicia el mismo con un baile acompañado con un sexy, y a continuación la magia vaginal sacando hasta catorce objetos sucesivamente, y con el último truco termina el espectáculo. Así consta en los documentos 10 y 11 de la demanda. La demandada se dedica en la localidad de Benidorm a realizar un espectáculo con el nombre de el xxxxxx, tratándose de un striptease en el que intercala algún número de magia vaginal.
TERCERO.- (...)
CUARTO.- Dice el artículo 10 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Con todos estos elementos doctrinales y legales, la sentencia de instancia estima la demanda por la consideración que en virtud de este citado artículo 10 la demandante ha creado una obra "original",un espectáculo con contenido de magia, y que precisamente su originalidad estriba en realizar los trucos acompañados de un baile sexy y una determinada coreografía.
Como se desprende de los documentos acompañados a la contestación a la demanda (doc. 6) por el informe de 16 de junio de 2.001 del Jefe de los servicios de calificación de inscripciones del Registro de la Propiedad Intelectual, los trucos de magia no son objeto de propiedad intelectual y, por tanto, no pueden ser inscritos; en relación con los espectáculos, si la coreografía o algún otro elemento que integre el espectáculo son una creación original de carácter literario, artístico o científico, dicha coreografía estaría protegida, con independencia de los trucos que contenga el espectáculo, sobre los que no recae ningún derecho de propiedad intelectual.
19 de abril de 2007
Entrevista a David Bravo
Se ha especializado en propiedad intelectual y en derecho informático, y participa habitualmente en debates y mesas redondas donde defiende con su gracejo andaluz, el derecho inalienable a compartir cultura y conocimiento.
Además es autor del libro «Copia este libro», publicado mediante licencia Creative Commons, cuyo título ya nos dice mucho sobre lo que defiende su contenido. También es autor de una carta abierta al presidente Sr. Zapatero con ocasión de la aparición de la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, y del ya legendario test del disparate donde compara la aplicación del Código Penal tal y como lo sugiere la industria discográfica, con supuestos de hecho socialmente considerados como más graves.
También es colaborador del programa de televisión "Noche sin Tregua" del canal Paramount Comedy, y fundador de la asociación O.S.R. junto a Alfonso Grueso y el rapero ToteKing, del que además de amigo es, aunque se difícil de creer, abogado.
- David, aunque supongo que estas harto de esta pregunta, ¿cómo un chico como tú se mete en esto de la propiedad intelectual e internet?
- Supongo que esta tendencia al mundo de la propiedad intelectual y al derecho informático irá aparejado por conocimientos informáticos no jurídicos de cierta entidad.
- Y al hilo de la informática ¿cuál fue tu primer ordenador?
Un Amstrad CPC 464. Al principio intentaba programar algo con el lenguaje BASIC y me emocionaba conseguir la proeza de que los bordes de la pantalla parpadearan y cambiaran de color.
- ¿Y cuál es el que ahora utilizas habitualmente?
- ¿Qué sistema operativo utilizas habitualmente en tu desarrollo profesional?
- ¿Consideras que el uso de la informática y de internet es fundamental para el desarrollo de la profesión de abogado?
En la planta donde tengo mi despacho hay otros dos abogados con 30 años de ejercicio. Uno de ellos se conectó a Internet por primera vez hace un año y el otro no lo ha hecho nunca y creo que nunca lo hará. Llevan su carrera perfectamente aunque de vez en cuando, el que no tiene Internet, me pide que le busque “en ese aparato que tengo” alguna que otra información. Por lo tanto creo que Internet es muy útil pero todavía no es absolutamente fundamental para el desarrollo de esta profesión, aunque no me cabe duda de que lo será en un futuro muy próximo y de que actualmente es, como mínimo, indispensable para que mi compañero deje de pedirme que le mire la variación del IPC cada dos por tres.
- Aunque parezca una perogrullada ¿Software libre, o propietario?
- He leído por ahí que eres un tipo meticuloso ¿es cierta la leyenda?
- ¿Te prodigas por las salas de vistas de los juzgados? ¿qué tipo de asuntos llevas más?
Me prodigo todo lo que puedo y mis asuntos habituales, aunque no los únicos, son los relacionados con la propiedad intelectual. Son muy comunes en mi despacho los casos de músicos que tienen algún conflicto con su discográfica, o los de webmasters de páginas desde las que se ofrecen e-links o los de autores que ven lesionados sus derechos de autor por las mismas empresas que más se golpean el pecho públicamente a la hora de autoerigirse como firmes defensoras de la sagrada propiedad intelectual.
- Si quisiera publicar esa novela que tengo a punto de acabar, que me recomiendas, ¿copyrigth o creative commons?
- Conoces la iniciativa de nuestro compañero de Zaragoza, Pero Canut, llamada Coloriuris ¿qué opinas de ella?
Creo que es interesante el debate que Coloriuris ha abierto sobre la adecuación o no de las licencias Creative Commons a la legislación española. Personalmente creo que las licencias CC son plenamente válidas y que la sentencia que alguna vez ha sacado a relucir Canut para defender lo contrario está completamente malinterpretada. Aunque no es esa sentencia su único argumento, para conocerlos todos nada mejor que descargarse de Internet su reciente libro: “Coloriuris. Una aportación independiente a la cultura libre”.
- ¿Qué opinas del canon digital a impresoras multifunción, discos duros, Ipod y otros dispositivos que se pretende imponer por la industria?
La realidad es que mientras el canon ha ido expandiéndose cada vez más, la copia privada se ha restringido hasta tal punto que son poquitas, muy poquitas, las copias que se hacen en este país y que puedan ya considerarse, al menos sin discusión, privadas. Se paga más y, al mismo tiempo, te dejan hacer cada vez menos.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor en Julio del año pasado en España es buen ejemplo de que las exigencias de las multinacionales, a veces, se convierten en leyes. El concepto de copia privada, hasta llegar a su confusa definición actual, ha dado varios cambios en el proceso de reforma de la Ley. No hay más que echar un vistazo a los cambios para darse cuenta de los intereses a los que sirve la actual Ley de Propiedad Intelectual. La definición ahora en vigor de copia privada intenta conciliar dos intereses exclusivamente privados: por un lado es lo suficientemente restrictiva para poner en peligro las descargas vía P2P pero sin serlo tanto como para poner en grave riesgo el canon remuneratorio que se aplica a todo medio apto para contener reproducciones de obras intelectuales.
- ¿No resulta contradictorio el querer cobrar un canon con la supresión del derecho a la copia privada?
Choca con el más elemental sentido común.
- Si hay algo cierto, es que en los últimos años está cambiando la escena en el mundo de la cultura, la música y el cine. ¿Hay alguien que no se da cuenta de esto, o simplemente se intenta poner puertas al campo?
- ¿Has defendido alguna vez a un mantero?
- ¿Qué opinión te merecen las páginas de enlaces P2P que obtienen ingresos por publicidad?
Me parece que la conducta que realizan es atípica. El tipo penal del artículo 270, que es el que se usa como arma contra este tipo de páginas, no encaja con lo que se hace desde estas webs por la sencilla razón de que, independientemente de la existencia de ánimo de lucro, falta el elemento objetivo: esas páginas no realizan una comunicación pública de obras intelectuales. Las páginas de elinks no alojan ninguna obra intelectual, sino que ofrecen enlaces a las mismas y eso no es más que un mero dato fáctico. Como dice Ignacio Garrote: «Es necesario distinguir entre la posición jurídica del proveedor del enlace y la del usuario que efectivamente lo activa. Cuando se crea un enlace normal no entra en juego ninguno de los derechos de autor respecto del proveedor del enlace, puesto que meramente se está copiando una dirección URL, que es un mero dato fáctico, y por tanto no protegible por el derecho de autor. Es por tanto posible establecer enlaces en la Red de manera libre sin infringir derecho de autor alguno».
- ¿Internet es tan malo como algunos nos lo quieren hacer ver?
En lo que respecta a la difusión de obras intelectuales, el problema principal que plantea Internet es que dispersa la atención que antes estaba concentrada. Las discográficas ya se están adaptando a los nuevos tiempos probando nuevos modelos de negocio, pero ese no es sólo el problema. Mientras las discográficas ya apuntan a poner toda su música en Internet y gratis para el público, cobrando por medio de la publicidad, siguen protestando por las descargas de Internet. Creo que la razón de esto la puede explicar fácilmente mi primo. Mi primo, antes de conocer otro tipo de música a través de las redes P2P, compraba lo que le decían que tenía que comprar. Las empresas que venden discos necesitan de otras empresas, las de publicidad, para que produzcan a los consumidores de esos discos. Las discográficas y las editoriales prefieren un mercado predecible antes que disperso, heterogéneo y cambiante. La razón está clara, no quieren darse el bacatazo que supone sacar un disco que no compre nadie y eso se consigue cuando tienes a todos los consumidores pendientes de dos o tres grupos o cantantes que son valores seguros gracias a la machacona publicidad que has lanzado en medios que controlas. El hecho de que las multinacionales buscan un mercado predecible no es una suposición, sino que es un pecado confesado por ellas mismas. Cuando las estaciones de radio más minoritarias preguntaron a la RIAA por qué establecía un precio tan alto para la comunicación pública de sus obras expulsando así a cientos de emisoras, la RIAA contestó: “la verdad es que no queremos que el modelo sea el de una industria con miles de emisoras, creemos que debería ser una industria con cinco o siete grandes actores que puedan pagar una tarifa alta y que sea un mercado estable, predecible”.
Internet hace que sea más difícil dirigir y controlar la demanda de los productos culturales. Son ahora muchos los que están descubriendo músicos que ni sabían que existían porque no salían en televisión. Eso quiere decir que puede que en un futuro muy cercano el próximo disco del superventas del momento no sea ya, necesariamente, un éxito comercial asegurado.
- ¿Cómo compaginas el ejercicio profesional con charlas, conferencias, colaboraciones en programas de televisión y tu tiempo libre?
Es complicado, pero más que por la falta de tiempo, porque se trata de actividades muy distintas y que me obligan a representar papeles muy diferentes dependiendo de la situación. No descarto volverme loco.
- Me imagino que te gustará el rap, pero ¿qué otro tipo de música te gusta?
- ¿Te habían entrevistado alguna vez sin nombrar las siglas SGAE?
- Por último, ¿me permites copiar tu libro?