3 de noviembre de 2006

Internet, sitios Web y publicidad de los abogados

En los artículos anteriores se desarrollaba de manera sucinta lo que a juicio de quien escribe son las bondades de las nuevas tecnologías e Internet. Llegados a este punto, parece necesario dar unas breves pautas de lo que puede ser la presencia del letrado en la red a través de su propio sitio Web.

Antes de nada, como juristas que somos deberemos conocer el marco regulador en el que nos movemos previamente a cualquier paso.

La publicidad de los abogados y sus servicios históricamente no ha sido algo considerado muy digno.

Todos tenemos en la retina por las películas de Hollywood, determinadas conductas de los abogados de los EEUU persiguiendo ambulancias u ofreciendo sus servicios en hospitales o en medio de luctuosos accidentes.

En lo que a nosotros respecta, el asunto no está demasiado claro pese a las resoluciones judiciales sobre la materia.

El Reglamento de Publicidad de la Abogacía que el Consejo General de la Abogacía aprobó en su día, y que restringía de forma bastante draconiana las formas de publicitarse por los letrados, con exigencia incluso de autorización de la Junta de Gobierno competente, supuso una multa por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia por importe de treinta millones de las entrañables pesetas por considerar que el reglamento de publicidad restringía la competencia entre los abogados, fijando una serie de prohibiciones y limitaciones en cuanto al contenido de la información, vulnerando según el Tribunal la libre competencia.

En la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia se señala que el citado reglamento, que establece las condiciones en las que los abogados puedan publicitar sus servicios, fija una serie de prohibiciones y limitaciones en cuanto al contenido de la información, vulnera la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal dictaminó en su día que el Consejo General de la Abogacía Española debía cesar en su práctica restrictiva de la competencia, cometida con el citado reglamento, y a la vez que recomendaba que, en lo sucesivo, se abstuviera de adoptar decisiones semejantes.

El controvertido reglamento del Consejo prohibía hacer referencia a la retribución de los servicios profesionales, incluir fotografías, iconografías o ilustraciones, establecimiento de rótulos y letreros luminosos, a la vez que considera ilícito el envió de postales informativas o cartas genéricas conteniendo información objetiva.

Estas prohibiciones chocaban con la Ley de Defensa de la Competencia que, en su artículo primero, prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga como objeto, produzca o pueda producir el efecto de «impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional».

El Consejo General de la Abogacía Española se defendió manifestando que la única finalidad del Reglamento era «la ordenación de la profesión del abogado en su publicidad y que la regulación se dirige a preservar la ética y dignidad profesional, así como a proteger los intereses de la colectividad a la que sus servicios van destinados».

El Consejo aseguró que actuó únicamente como regulador y no como operador económico, ya que "la posible incidencia en el mercado no implica su actuación como operador económico, siendo ésta de escasa importancia".

El Consejo General de la Abogacía Española anunció en su momento un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que estimaba que el Reglamento de Publicidad, aprobado por la asamblea general del Consejo en diciembre de 1997, contenía "prohibiciones y limitaciones restrictivas de la competencia".

La Audiencia Nacional, en su día, estimó parcialmente el recurso presentado y dejo sin efecto la multa impuesta, pero confirmó la declaración respecto a que el Reglamento vulneraba la libre competencia.

Trasladado esto a la presencia corporativa del despacho de abogados en Internet, nos encontramos en nuestro caso que el apartado cuarto de las Normas de Ordenación de la Actividad Profesional de los Abogados establece:

1.- Los Abogados podrán efectuar publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el Reglamento de Publicidad aprobado por la Asamblea General del Consejo General de la Abogacía de 19 de diciembre de 1997, en los Reglamentos de Publicidad de los Consejos de Colegios de Abogados de las Comunidades Autónomas y en las demás normas y acuerdos colegiales.

2.- La publicidad de los Abogados y sus despachos, sea directa o indirecta, así como su intervención en consultorios jurídicos de medios de comunicación social, deberá someterse a autorización previa de la Junta de Gobierno del respectivo Colegio de Abogados, de conformidad al artículo 8.1 de la vigente Ley General de Publicidad, por referirse a derechos constitucionalmente reconocidos como los de defensa y asistencia jurídica. La autorización se entenderá concedida si en plazo de un mes no es denegada o condicionada a determinadas modificaciones, mediante resolución motivada e impugnable.


3.- No obstante, los Abogados podrán, sin necesidad de autorización previa:


a) Utilizar membretes en los que se exprese el nombre, profesión, titulación académica del Abogado o Abogados integrados en un despacho, indicación de la dirección, teléfonos y otros datos relativos al mismo, en la forma usual en cada Colegio.


b) Colocar en el exterior del inmueble donde esté instalado su despacho o vivienda, así como en la puerta de ésta o cerca de ella, un rótulo o placa indicadora del despacho, con las dimensiones y características usuales en el ámbito de cada Colegio.


c) Hacer constar su condición de Abogado, en las guías telefónicas, de fax, telex o análogas.

d) Remitir o publicar informaciones sobre los cambios de dirección, teléfono y otros datos relativos a su despacho profesional, también en la forma usual en cada Colegio.

e) Intervenir en conferencias o coloquios, publicar colaboraciones en prensa especializada o no y efectuar declaraciones ante los medios de comunicación social, haciendo constar su condición de Abogado.


4.- Los Abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas, deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad que no se ajuste a lo establecido en esta norma.


De manera incomprensible, por la fecha de las normas transcritas, no se hace referencia entre las formas de publicidad de los despachos de abogados su presencia en Internet a través de una página Web.

Es necesario entonces analizar si nos encontramos ante un supuesto de necesidad de autorización previa de la correspondiente Junta de Gobierno, o si nos encontramos ante una forma de publicidad que esta excluido de dicho régimen.

A juicio de quien escribe, y por las razones que se exponen a continuación, entiendo que la presencia Web del abogado o del despacho, haciendo referencia a su condición y actividad profesional se enmarcan dentro de las actividades excluidas de autorización previa.

Y ello se debe a que Internet, en su vertiente Web o WWW, no es ni mas ni menos que un gigantesco directorio de dimensiones inabarcables, que podemos encuadrar perfectamente con unas gigantescas y virtuales páginas amarillas.

Precisamente esta empresa, la que explota las archiconocidas Páginas Amarillas, cuenta con un servicio que incluye, además de la consabida inclusión en la versión en papel, una inclusión Web para que las búsquedas de abogado en la versión en Internet den los mismos resultados que en papel.

Y la inclusión en las guías telefónicas, de fax, telex o análogas, esta expresamente excluida del régimen de autorización previa.

Obviamente, como en casi todo, debe regir el sentido común. Una presencia Web del despacho ha de cumplir determinadas condiciones que suponen que no se deberían incluir determinados contenidos: menciones a clientes o asuntos profesionales concretos, utilizar emblemas o símbolos colegiales o corporativos, expresar contenidos persuasivos, ideológicos, de autoalabanza o de comparación o hacer referencia a la retribución de los servicios profesionales, prometer resultados o inducir a creer que se producirán y que, en el caso que no se diesen, no se cobrarían honorarios.

A día de hoy, y hasta dónde tengo conocimiento, no tengo datos de que ninguna página Web de despacho profesional de abogado haga referencia a que cuenta con la autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio.

También es cierto que la mayoría de ellas, en lo que respecta a su contenido, cumplen prácticamente las pautas que antes se han puesto de manifiesto respecto a su contenido, con sonrojantes excepciones, como aquellas que anuncian divorcios a un precio que varía entre los cuatrocientos cincuenta y los quinientos cincuenta euros todo incluido, y que no quedan muy lejanas del ámbito de nuestro Colegio.

Estos pocos, pero existentes supuestos, hacen pensar que en su día el Consejo General de la Abogacía, con mejor voluntad que acierto, intentó regular el control deontológico de la publicidad de los abogados sobre los servicios que prestan de manera que no existan trabas para la misma; pero intentando que esto no suponga un río revuelto para ganancia de avispados pescadores.

De hecho, la norma reguladora de la publicidad de 1997 constituyó el primer intento de liberalización de la publicidad en nuestra profesión en la que, hasta no hace mucho, estaba virtualmente prohibida. Y esto era, en la época en la que nos encontramos, un vano intento de poner puertas al campo.

Ya he repetido alguna vez en estas páginas, que en los extremos no suele encontrarse la posición correcta. Es evidente, y ahí el Consejo General actuó cargado de razones, que la publicidad de los abogados no puede atenerse exclusivamente a las normas generales sobre la materia.

Nuestra profesión tiene determinadas peculiaridades de las que otras carecen, el secreto profesional, sin ir más lejos, que resulta fundamental para el ejercicio adecuado de la profesión de abogado y que obliga a una cuidada redacción de cualquier anuncio o reclamo publicitario que se haga sobre nuestros servicios; sin que quepa olvidar nuestra condición de agentes colaboradores con la administración de la Justicia.

Claro que si la regulación publicitaria se excede en proteger estos deberes del abogado incurre en el riesgo de poner trabas a la actividad profesional y además encarecer el servicio que presta.

El Tribunal de la Competencia puso en evidencia el evidente conflicto entre publicidad y deontología en la abogacía, y que es necesario equilibrar ambos intereses para que ambos puedan convivir sin problemas.

En definitiva, de una cara de la moneda, los abogados, respecto a la publicidad, no podemos estar en situaciones de privilegio, pero tampoco en peores condiciones que otros profesionales, que en su actividad publicitaria viene limitados únicamente por la legislación general de publicidad y competencia desleal.

De la otra, hemos de recordar que mantenemos una relación especial de sujeción que nos obliga al cumplimiento de determinada normativa, como es el caso de la relativa a la deontología profesional, de cuya observancia no podemos sustraer ninguna de las actividades relativas al ejercicio profesional, incluida la publicidad, puesto que va en ello la tutela de valores esenciales a la relación entre abogado y cliente, y que son fundamentales para la propia jurisdicción.

Como conclusión a todo esto, podemos entender que hoy por hoy, podemos contar con una presencia en Internet a través de una página Web, en la que publicitemos nuestros servicios sin necesidad de contar con la autorización de la Junta de Gobierno, siempre y cuando los contenidos de las mismas no sean contrarios a las más elementales normas de deontología profesional y dignidad de la profesión, y que de todos son de sobra conocidas.

Sentada la vertiente estrictamente jurídica del asunto, es momento ahora de abordar los pasos meramente técnicos debemos seguir para obtener nuestra página Web profesional.

Obviamente podemos optar por la versión más sencilla aunque mas onerosa, y que no es otra sino que contratar con una empresa de alojamiento el espacio virtual en sus servidores y el diseño de la página Web.

Esta opción pude ser más o menos satisfactoria en lo que respecta a los resultados y más o menos onerosa en función de la empresa elegida. La mayor ventaja es que nos despreocupamos absolutamente de todo el proceso técnico, y el mayor inconveniente es la falta de control y el tener que vincularnos a una empresa de alojamiento cuyo funcionamiento y continuidad en el futuro nadie nos garantiza.

La otra posibilidad es hacer un poco de bricolaje informático y hacernos nosotros mismos la página Web y realizar los pasos necesarios para obtener nuestra presencia en Internet por nosotros mismos sin depender de terceros, y obviamente sin desembolso alguno.

Lo primero que vamos a necesitar es contar con un programa en nuestro ordenador que permita crear, editar y guardar archivos en formato «HTM» o «HTML», y que son los formatos más sencillos y estándares en el que los navegadores «leen» las páginas que cargamos en él. Es lo que llamamos un editor HTM.

¿Y de dónde saco yo ese programa? Tranquilo. Es muy posible que ya contemos con él sin saberlo.

Tanto Microsoft Word como Open Office.org cuentan con la posibilidad de guardar los documentos en formato «HTM» o «HTML». Es decir, nosotros podemos escribir en nuestro procesador de textos un documento, y en vez de guardarlo como hacemos habitualmente en formato «doc», con la opción «guardar como... » utilizar el formato «HTM» o «HTML».

Podemos incluir en nuestro documento texto e imágenes, enlaces a otras páginas, Existen un sinfín de recursos más que podemos incluir, pero para empezar será suficiente con eso.

Para aquellos que deseen ir más allá, existen programas específicos para crear páginas Web, como el incluido en Microsoft Office Professional, llamado Microsoft Front Page, que lógicamente contemplan muchas más opciones a la hora de crear los documentos.

El editor HTM se maneja como un procesador de texto, pero lo que vamos escribiendo es realmente el código HTML de la página, por lo que no estará de más empezar que conociéramos alguno de los fundamentos de dicho lenguaje.

La gran ventaja de estos editores es que nos permiten un control total sobre el diseño de la página y generan un código todo lo limpio que nuestra claridad de ideas permite, sin agobiarnos con el lenguaje de etiquetas que es lo que realmente se guarda en el archivo. Esta tecnología se llama WYSIWYG, que son las siglas en inglés de What You See Is What You Get, esto es «aquello que ves es lo que vas a obtener»

La aparición de estos editores ha permitido que todo el mundo, hasta con nulos conocimientos de programación, pueda crear una página Web, ya que no requiere un aprendizaje previo de HTML ni de lenguajes de programación.

Con ellos se ve constantemente la página con el formato con el que se verá a través del navegador, al menos en teoría (alguna sorpresa también dan). El diseño es mucho más fácil y entretenido porque se va viendo sobre la marcha cómo queda la página. Esto es especialmente útil cuando no se tiene la idea clara de antemano de lo que se quiere hacer. Además, al incluir algunos de ello plantillas prediseñadas, se puede ahorrar mucho tiempo y conseguir una página Web lista en pocos minutos.

Después de hacer unas pruebas editando y guardando documentos HTM, y antes de empezar en serio, es recomendable darse una vuelta por Internet y ver que es lo que hace la «competencia», y así saber que es lo que debemos incluir en nuestra página Web y que es lo que no.

Pronto nos encontraremos con una mala noticia. Una página Web no es «una página Web» sino habitualmente varias, desde cuatro o cinco hasta una veintena.

Enhorabuena, acabamos de aprender un nuevo concepto.

Ya sabemos la diferencia entre una página y un sitio Web. La página a la unidad lo que el sitio Web a la suma de unidades del mismo tipo, unidas por enlaces HTML.

Llegar a la conclusión de que nuestro trabajo se ha multiplicado por el número de páginas que va a albergar nuestro sitio Web es una conclusión apresurada. Las plantillas y la posibilidad de edición hacen que el trabajo básico haya que hacerlo sólo una vez.

Es interesante por ejemplo pensar en redactar una página de inicio, que de información básica sobre nuestro despacho; y luego otras que albergaran secciones y que por ejemplo pueden incluir nuestra especialidad o especialidades, el plano del lugar donde se encuentra nuestro despacho, la identificación de los miembros del equipo y una breve referencia curricular de cada uno.

En la parte gráfica también resulta importante incluir nuestro logotipo o anagrama si lo usamos, y fotografías de nuestro despacho, de la fachada del mismo o de los miembros del equipo.

Una vez hayamos pulido y tengamos preparada nuestro sitio Web para «colgarlo» en Internet, nos encontraremos con un nuevo desafío: como, dónde y concretamente que debemos enviar y a quien para aparecer en Internet nuestro sitio Web.

Pero esa materia es ardua y la dejamos para un próximo artículo.