3 de noviembre de 2006

Internet, sitios Web y publicidad de los abogados

En los artículos anteriores se desarrollaba de manera sucinta lo que a juicio de quien escribe son las bondades de las nuevas tecnologías e Internet. Llegados a este punto, parece necesario dar unas breves pautas de lo que puede ser la presencia del letrado en la red a través de su propio sitio Web.

Antes de nada, como juristas que somos deberemos conocer el marco regulador en el que nos movemos previamente a cualquier paso.

La publicidad de los abogados y sus servicios históricamente no ha sido algo considerado muy digno.

Todos tenemos en la retina por las películas de Hollywood, determinadas conductas de los abogados de los EEUU persiguiendo ambulancias u ofreciendo sus servicios en hospitales o en medio de luctuosos accidentes.

En lo que a nosotros respecta, el asunto no está demasiado claro pese a las resoluciones judiciales sobre la materia.

El Reglamento de Publicidad de la Abogacía que el Consejo General de la Abogacía aprobó en su día, y que restringía de forma bastante draconiana las formas de publicitarse por los letrados, con exigencia incluso de autorización de la Junta de Gobierno competente, supuso una multa por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia por importe de treinta millones de las entrañables pesetas por considerar que el reglamento de publicidad restringía la competencia entre los abogados, fijando una serie de prohibiciones y limitaciones en cuanto al contenido de la información, vulnerando según el Tribunal la libre competencia.

En la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia se señala que el citado reglamento, que establece las condiciones en las que los abogados puedan publicitar sus servicios, fija una serie de prohibiciones y limitaciones en cuanto al contenido de la información, vulnera la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal dictaminó en su día que el Consejo General de la Abogacía Española debía cesar en su práctica restrictiva de la competencia, cometida con el citado reglamento, y a la vez que recomendaba que, en lo sucesivo, se abstuviera de adoptar decisiones semejantes.

El controvertido reglamento del Consejo prohibía hacer referencia a la retribución de los servicios profesionales, incluir fotografías, iconografías o ilustraciones, establecimiento de rótulos y letreros luminosos, a la vez que considera ilícito el envió de postales informativas o cartas genéricas conteniendo información objetiva.

Estas prohibiciones chocaban con la Ley de Defensa de la Competencia que, en su artículo primero, prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga como objeto, produzca o pueda producir el efecto de «impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional».

El Consejo General de la Abogacía Española se defendió manifestando que la única finalidad del Reglamento era «la ordenación de la profesión del abogado en su publicidad y que la regulación se dirige a preservar la ética y dignidad profesional, así como a proteger los intereses de la colectividad a la que sus servicios van destinados».

El Consejo aseguró que actuó únicamente como regulador y no como operador económico, ya que "la posible incidencia en el mercado no implica su actuación como operador económico, siendo ésta de escasa importancia".

El Consejo General de la Abogacía Española anunció en su momento un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que estimaba que el Reglamento de Publicidad, aprobado por la asamblea general del Consejo en diciembre de 1997, contenía "prohibiciones y limitaciones restrictivas de la competencia".

La Audiencia Nacional, en su día, estimó parcialmente el recurso presentado y dejo sin efecto la multa impuesta, pero confirmó la declaración respecto a que el Reglamento vulneraba la libre competencia.

Trasladado esto a la presencia corporativa del despacho de abogados en Internet, nos encontramos en nuestro caso que el apartado cuarto de las Normas de Ordenación de la Actividad Profesional de los Abogados establece:

1.- Los Abogados podrán efectuar publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el Reglamento de Publicidad aprobado por la Asamblea General del Consejo General de la Abogacía de 19 de diciembre de 1997, en los Reglamentos de Publicidad de los Consejos de Colegios de Abogados de las Comunidades Autónomas y en las demás normas y acuerdos colegiales.

2.- La publicidad de los Abogados y sus despachos, sea directa o indirecta, así como su intervención en consultorios jurídicos de medios de comunicación social, deberá someterse a autorización previa de la Junta de Gobierno del respectivo Colegio de Abogados, de conformidad al artículo 8.1 de la vigente Ley General de Publicidad, por referirse a derechos constitucionalmente reconocidos como los de defensa y asistencia jurídica. La autorización se entenderá concedida si en plazo de un mes no es denegada o condicionada a determinadas modificaciones, mediante resolución motivada e impugnable.


3.- No obstante, los Abogados podrán, sin necesidad de autorización previa:


a) Utilizar membretes en los que se exprese el nombre, profesión, titulación académica del Abogado o Abogados integrados en un despacho, indicación de la dirección, teléfonos y otros datos relativos al mismo, en la forma usual en cada Colegio.


b) Colocar en el exterior del inmueble donde esté instalado su despacho o vivienda, así como en la puerta de ésta o cerca de ella, un rótulo o placa indicadora del despacho, con las dimensiones y características usuales en el ámbito de cada Colegio.


c) Hacer constar su condición de Abogado, en las guías telefónicas, de fax, telex o análogas.

d) Remitir o publicar informaciones sobre los cambios de dirección, teléfono y otros datos relativos a su despacho profesional, también en la forma usual en cada Colegio.

e) Intervenir en conferencias o coloquios, publicar colaboraciones en prensa especializada o no y efectuar declaraciones ante los medios de comunicación social, haciendo constar su condición de Abogado.


4.- Los Abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas, deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad que no se ajuste a lo establecido en esta norma.


De manera incomprensible, por la fecha de las normas transcritas, no se hace referencia entre las formas de publicidad de los despachos de abogados su presencia en Internet a través de una página Web.

Es necesario entonces analizar si nos encontramos ante un supuesto de necesidad de autorización previa de la correspondiente Junta de Gobierno, o si nos encontramos ante una forma de publicidad que esta excluido de dicho régimen.

A juicio de quien escribe, y por las razones que se exponen a continuación, entiendo que la presencia Web del abogado o del despacho, haciendo referencia a su condición y actividad profesional se enmarcan dentro de las actividades excluidas de autorización previa.

Y ello se debe a que Internet, en su vertiente Web o WWW, no es ni mas ni menos que un gigantesco directorio de dimensiones inabarcables, que podemos encuadrar perfectamente con unas gigantescas y virtuales páginas amarillas.

Precisamente esta empresa, la que explota las archiconocidas Páginas Amarillas, cuenta con un servicio que incluye, además de la consabida inclusión en la versión en papel, una inclusión Web para que las búsquedas de abogado en la versión en Internet den los mismos resultados que en papel.

Y la inclusión en las guías telefónicas, de fax, telex o análogas, esta expresamente excluida del régimen de autorización previa.

Obviamente, como en casi todo, debe regir el sentido común. Una presencia Web del despacho ha de cumplir determinadas condiciones que suponen que no se deberían incluir determinados contenidos: menciones a clientes o asuntos profesionales concretos, utilizar emblemas o símbolos colegiales o corporativos, expresar contenidos persuasivos, ideológicos, de autoalabanza o de comparación o hacer referencia a la retribución de los servicios profesionales, prometer resultados o inducir a creer que se producirán y que, en el caso que no se diesen, no se cobrarían honorarios.

A día de hoy, y hasta dónde tengo conocimiento, no tengo datos de que ninguna página Web de despacho profesional de abogado haga referencia a que cuenta con la autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio.

También es cierto que la mayoría de ellas, en lo que respecta a su contenido, cumplen prácticamente las pautas que antes se han puesto de manifiesto respecto a su contenido, con sonrojantes excepciones, como aquellas que anuncian divorcios a un precio que varía entre los cuatrocientos cincuenta y los quinientos cincuenta euros todo incluido, y que no quedan muy lejanas del ámbito de nuestro Colegio.

Estos pocos, pero existentes supuestos, hacen pensar que en su día el Consejo General de la Abogacía, con mejor voluntad que acierto, intentó regular el control deontológico de la publicidad de los abogados sobre los servicios que prestan de manera que no existan trabas para la misma; pero intentando que esto no suponga un río revuelto para ganancia de avispados pescadores.

De hecho, la norma reguladora de la publicidad de 1997 constituyó el primer intento de liberalización de la publicidad en nuestra profesión en la que, hasta no hace mucho, estaba virtualmente prohibida. Y esto era, en la época en la que nos encontramos, un vano intento de poner puertas al campo.

Ya he repetido alguna vez en estas páginas, que en los extremos no suele encontrarse la posición correcta. Es evidente, y ahí el Consejo General actuó cargado de razones, que la publicidad de los abogados no puede atenerse exclusivamente a las normas generales sobre la materia.

Nuestra profesión tiene determinadas peculiaridades de las que otras carecen, el secreto profesional, sin ir más lejos, que resulta fundamental para el ejercicio adecuado de la profesión de abogado y que obliga a una cuidada redacción de cualquier anuncio o reclamo publicitario que se haga sobre nuestros servicios; sin que quepa olvidar nuestra condición de agentes colaboradores con la administración de la Justicia.

Claro que si la regulación publicitaria se excede en proteger estos deberes del abogado incurre en el riesgo de poner trabas a la actividad profesional y además encarecer el servicio que presta.

El Tribunal de la Competencia puso en evidencia el evidente conflicto entre publicidad y deontología en la abogacía, y que es necesario equilibrar ambos intereses para que ambos puedan convivir sin problemas.

En definitiva, de una cara de la moneda, los abogados, respecto a la publicidad, no podemos estar en situaciones de privilegio, pero tampoco en peores condiciones que otros profesionales, que en su actividad publicitaria viene limitados únicamente por la legislación general de publicidad y competencia desleal.

De la otra, hemos de recordar que mantenemos una relación especial de sujeción que nos obliga al cumplimiento de determinada normativa, como es el caso de la relativa a la deontología profesional, de cuya observancia no podemos sustraer ninguna de las actividades relativas al ejercicio profesional, incluida la publicidad, puesto que va en ello la tutela de valores esenciales a la relación entre abogado y cliente, y que son fundamentales para la propia jurisdicción.

Como conclusión a todo esto, podemos entender que hoy por hoy, podemos contar con una presencia en Internet a través de una página Web, en la que publicitemos nuestros servicios sin necesidad de contar con la autorización de la Junta de Gobierno, siempre y cuando los contenidos de las mismas no sean contrarios a las más elementales normas de deontología profesional y dignidad de la profesión, y que de todos son de sobra conocidas.

Sentada la vertiente estrictamente jurídica del asunto, es momento ahora de abordar los pasos meramente técnicos debemos seguir para obtener nuestra página Web profesional.

Obviamente podemos optar por la versión más sencilla aunque mas onerosa, y que no es otra sino que contratar con una empresa de alojamiento el espacio virtual en sus servidores y el diseño de la página Web.

Esta opción pude ser más o menos satisfactoria en lo que respecta a los resultados y más o menos onerosa en función de la empresa elegida. La mayor ventaja es que nos despreocupamos absolutamente de todo el proceso técnico, y el mayor inconveniente es la falta de control y el tener que vincularnos a una empresa de alojamiento cuyo funcionamiento y continuidad en el futuro nadie nos garantiza.

La otra posibilidad es hacer un poco de bricolaje informático y hacernos nosotros mismos la página Web y realizar los pasos necesarios para obtener nuestra presencia en Internet por nosotros mismos sin depender de terceros, y obviamente sin desembolso alguno.

Lo primero que vamos a necesitar es contar con un programa en nuestro ordenador que permita crear, editar y guardar archivos en formato «HTM» o «HTML», y que son los formatos más sencillos y estándares en el que los navegadores «leen» las páginas que cargamos en él. Es lo que llamamos un editor HTM.

¿Y de dónde saco yo ese programa? Tranquilo. Es muy posible que ya contemos con él sin saberlo.

Tanto Microsoft Word como Open Office.org cuentan con la posibilidad de guardar los documentos en formato «HTM» o «HTML». Es decir, nosotros podemos escribir en nuestro procesador de textos un documento, y en vez de guardarlo como hacemos habitualmente en formato «doc», con la opción «guardar como... » utilizar el formato «HTM» o «HTML».

Podemos incluir en nuestro documento texto e imágenes, enlaces a otras páginas, Existen un sinfín de recursos más que podemos incluir, pero para empezar será suficiente con eso.

Para aquellos que deseen ir más allá, existen programas específicos para crear páginas Web, como el incluido en Microsoft Office Professional, llamado Microsoft Front Page, que lógicamente contemplan muchas más opciones a la hora de crear los documentos.

El editor HTM se maneja como un procesador de texto, pero lo que vamos escribiendo es realmente el código HTML de la página, por lo que no estará de más empezar que conociéramos alguno de los fundamentos de dicho lenguaje.

La gran ventaja de estos editores es que nos permiten un control total sobre el diseño de la página y generan un código todo lo limpio que nuestra claridad de ideas permite, sin agobiarnos con el lenguaje de etiquetas que es lo que realmente se guarda en el archivo. Esta tecnología se llama WYSIWYG, que son las siglas en inglés de What You See Is What You Get, esto es «aquello que ves es lo que vas a obtener»

La aparición de estos editores ha permitido que todo el mundo, hasta con nulos conocimientos de programación, pueda crear una página Web, ya que no requiere un aprendizaje previo de HTML ni de lenguajes de programación.

Con ellos se ve constantemente la página con el formato con el que se verá a través del navegador, al menos en teoría (alguna sorpresa también dan). El diseño es mucho más fácil y entretenido porque se va viendo sobre la marcha cómo queda la página. Esto es especialmente útil cuando no se tiene la idea clara de antemano de lo que se quiere hacer. Además, al incluir algunos de ello plantillas prediseñadas, se puede ahorrar mucho tiempo y conseguir una página Web lista en pocos minutos.

Después de hacer unas pruebas editando y guardando documentos HTM, y antes de empezar en serio, es recomendable darse una vuelta por Internet y ver que es lo que hace la «competencia», y así saber que es lo que debemos incluir en nuestra página Web y que es lo que no.

Pronto nos encontraremos con una mala noticia. Una página Web no es «una página Web» sino habitualmente varias, desde cuatro o cinco hasta una veintena.

Enhorabuena, acabamos de aprender un nuevo concepto.

Ya sabemos la diferencia entre una página y un sitio Web. La página a la unidad lo que el sitio Web a la suma de unidades del mismo tipo, unidas por enlaces HTML.

Llegar a la conclusión de que nuestro trabajo se ha multiplicado por el número de páginas que va a albergar nuestro sitio Web es una conclusión apresurada. Las plantillas y la posibilidad de edición hacen que el trabajo básico haya que hacerlo sólo una vez.

Es interesante por ejemplo pensar en redactar una página de inicio, que de información básica sobre nuestro despacho; y luego otras que albergaran secciones y que por ejemplo pueden incluir nuestra especialidad o especialidades, el plano del lugar donde se encuentra nuestro despacho, la identificación de los miembros del equipo y una breve referencia curricular de cada uno.

En la parte gráfica también resulta importante incluir nuestro logotipo o anagrama si lo usamos, y fotografías de nuestro despacho, de la fachada del mismo o de los miembros del equipo.

Una vez hayamos pulido y tengamos preparada nuestro sitio Web para «colgarlo» en Internet, nos encontraremos con un nuevo desafío: como, dónde y concretamente que debemos enviar y a quien para aparecer en Internet nuestro sitio Web.

Pero esa materia es ardua y la dejamos para un próximo artículo.

20 de octubre de 2006

Ya era hora

Sólo con el título de licenciado en derecho ya no se podrá ser abogado. Serán necesarios dos años de formación extra, con un 50% de prácticas, y la superación de un examen estatal. Así lo dispone la Ley de Acceso a la Abogacía aprobada el miércoles por las Cortes y que entrará en vigor en cinco años. El presidente del Consejo de la Abogacía aseguró ayer que se fortalece con ella el derecho a una buena defensa jurídica.

Los colegios de abogados llevan más de 90 años reclamando que no cualquier licenciado en derecho pueda trabajar, sin más requisitos, como abogado, y pidiendo una formación específica. Reivindicación que ha solido toparse con la posición contraria de los estudiantes universitarios. Cada año se licencian en las facultades de derecho españolas unos 15.000 alumnos. Actualmente hay más de 110.000 abogados ejercientes -20.000 más que hace seis años-, casi la mitad en Madrid y Barcelona.

La ley aprobada el miércoles en el Senado de forma definitiva, votada favorablemente por todos los grupos parlamentarios salvo el BNG, detalla cuáles deberán ser los filtros que tendrá que pasar cualquier licenciado para ponerse la toga. El texto incluye también la regulación del acceso a la profesión de procurador (representante procesal necesario en determinados procedimientos), con requisitos similares a los de los abogados.

- Cursos de formación. Una vez que la persona tenga una licenciatura en derecho, deberá realizar un curso de formación para abogados. Estos cursos se podrán impartir en universidades públicas y privadas y en escuelas de práctica jurídica de colegios de abogados que estén homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

- Prácticas. La mitad de los cursos de formación tendrán que ser prácticas externas, tuteladas por un abogado que lleve más de cinco años ejerciendo.

- Evaluación. Superado el posgrado, el estudiante tendrá que pasar un examen estatal de contenido común para toda España, que se celebrará al menos una vez al año. No podrá haber un número limitado de aprobados. En las comisiones evaluadoras estarán presentes personas designadas por los ministerios de Justicia y Educación, la comunidad autónoma de que se trate y el Consejo General de la Abogacía. Y en el contenido del examen participarán también las universidades.

- Entrada en vigor. El nuevo sistema entrará en vigor cinco años después de que la ley sea publicada en el BOE. No afectará a los abogados que estén colegiados en ese momento como ejercientes o no ejercientes, o que lo hayan estado en el pasado al menos durante un año. Los que ya estén licenciados en derecho cuando entre en vigor la ley y no estén colegiados, podrán hacerlo durante los dos años siguientes sin necesidad de obtener el título de abogado.

- Funcionarios. No necesitarán obtener el título de abogado los jueces, fiscales, secretarios judiciales, letrados de las Cortes o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, miembros del cuerpo jurídico militar y funcionarios de escala A que desempeñen funciones de asesoramiento jurídico.

7 de septiembre de 2006

Recursos para abogados en internet

Tras desarrollar de manera breve en los dos artículos anteriores las precauciones y los útiles adecuados para nuestro equipo ofimático en nuestro trabajo habitual y en Internet, parece que ha llegado al momento de salir a la red y empezar a utilizar adecuadamente nuestras herramientas.

Aunque parezca increíble a algunos, podemos hacer cosas útiles, ahorrar tiempo y desplazamientos, desde nuestro despacho, sentados cómodamente ante nuestro monitor y conectados a Internet, o lo que es mejor, desde cualquier ordenador conectado a la red.

Además de la información que podemos obtener por diversos canales, no todo va a ser Google o leer el periódico. La administración, en lo que se ha venido a llamar la e-administración, nos permite acceder a determinados servicios y gestiones sin salir del despacho.

También podemos acceder a determinados servicios e informaciones de carácter gratuito que nos pueden resultar muy útiles para nuestro trabajo.

En este artículo voy a destacar una selección de determinados enlaces en Internet y a comentar brevemente su utilidad. Obviamente estos enlaces son algunos de los varios cientos recopilados en muchos años, y si bien no están todos los que son, los que están, son.

Sin más dilación nos adentramos en esta pequeña muestra de links animándoos a que los probéis y comprobar personalmente que es cierto, que Internet puede resultar de gran utilidad para nuestro trabajo diario.


Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (http://www.aeat.es/)

Desde este portal, con nuestro carné colegial provisto de certificado digital, podemos hacer cosas tan simples como obtener de inmediato desde nuestra impresora las etiquetas de nuestros clientes para las distintas declaraciones; o tan complejas como interponer un recurso administrativo en representación de nuestro cliente, o presentar también en su nombre casi cualquier tipo de declaración.

También podemos acceder a la lista interminable de formularios correspondientes a cada impuesto y descargarlos a nuestro ordenador, acceder a las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos, y en definitiva, mucha información de carácter fiscal y tributaria. Lógicamente, existe una zona de descarga de programas para poder confeccionar desde nuestro equipo las distintas declaraciones: IRPF, Módulos, informativas de todo tipo.

Resulta un portal de lo más útil y recomendable, y ahorra mucho trabajo. En combinación con el acceso a Internet de nuestra entidad bancaria, podemos incluso pagar nuestros impuestos a través de los códigos NCR, sin necesidad de desplazarnos a nuestra entidad bancaria o a una delegación de la Agencia.

Ayuntamiento de Zaragoza (http://www.ayto-zaragoza.es)

Recientemente premiado como el mejor portal municipal español, el Ayuntamiento de Zaragoza también ofrece servicios muy útiles al abogado a través de su presencia en Internet.

A nivel particular, y provistos de certificado digital podemos consultar el Padrón Municipal de Habitantes, obtener información sobre nuestra situación como residente en el municipio de Zaragoza, según consta en el Padrón Municipal de Habitantes, información sobre Tributos, relación de los distintos objetos tributarios de los padrones fiscales en los que estamos dados de alta, y a partir de ellos acceder a los recibos relacionados con los mismos.

A nivel general, podemos acceder a los distintos trámites fiscales y a la descarga de los correspondientes formularios, de manera similar que en la Agencia Tributaria.

Otro servicio muy interesante que presta este portal es el acceso al mapa detallado del planeamiento urbanístico y al texto del mismo, permitiéndonos conocer con detalle las afecciones de cada parcela y edificio. También podemos acceder de manera simple al callejero, tanto cartográfico como fiscal, de la ciudad.


Gobierno de Aragón (http://portal.aragob.es)

El portal del Gobierno de Aragón, además de material informativo y legislativo de cada consejería, permite acceder a interesantes servicios, especialmente en el orden fiscal.

Además de poder descargar los programas de ayuda de los diversos impuestos cedidos, permitiéndonos preparar los correspondientes formularios desde nuestro ordenador, tenemos acceso a los datos necesarios para calcular los valores de referencia de fincas rústicas y urbanas de todo Aragón, a través de tablas o de listados, tan importantes a la hora de aconsejar la valoración de los diferentes inmuebles a nuestros clientes en sus negocios jurídicos.

También podemos acceder a las consultas en diversos niveles y profundidades de búsqueda, del Boletín Oficial de Aragón, y el Provincial de las tres provincias aragonesas.

Con la transmisión de las competencias de empleo, también resulta interesante empezar a familiarizarse con el IAEM, aunque, a fecha de hoy, sus funcionalidades telemáticas son inexistentes, más allá de comunicar la contratación o la copia básica del contrato de empleo.

Dirección General del Catastro (http://www.catastro.meh.es)

Potente portal, que nos permite, entre otras cuestiones de interés general, acceder a información básica tanto en formato de texto como cartográfica de cualquier finca española, a través, bien de sus datos de localización o número de referencia catastral.

Es especialmente potente la herramienta de localización cartográfica, con la que obtenemos por impresora documentos exactamente iguales (aunque sin valor certificativo) a los certificados gráficos catastrales. Todo ello sin necesidad de certificado de usuario.

Ministerio de Justicia (http://www.justicia.es)

El portal del Ministerio de Justicia, además de información general, nos va a permitir obtener de manera remota, certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio. Dichos certificados nos son remitidos por correo a la dirección que indiquemos de manera totalmente gratuita. Bien es cierto que no todos los Registros Civiles están informatizados, pero si casi todos los de las capitales de provincia, lo que facilita y acelera la obtención de estos documentos a emitir desde ciudades muy distantes a las de nuestro ejercicio profesional.

También podemos presentar al pago por vía telemática la tan manida Tasa Judicial, aunque realmente lo que hace es enlazar con el portal de la AEAT antes mencionado.


Patentes y Marcas (http://www.oepm.es)

A través del portal de la Oficina Española de Patentes y marcas, podemos, y además de obtener información general, presentar solicitudes de marca, solicitudes de Patente Europea y PCT y presentación de diversos recursos, además de operaciones relacionadas con el pago de las correspondientes tasas.

Registradores de la Propiedad (http://www.registradores.org)

¿Qué necesitamos urgentemente una nota simple de una finca en Azuqueca de Henares? A través del portal de los Registradores de la Propiedad y con una tarjeta de crédito, en unos minutos la tendremos solicitada y en nuestro correo electrónico al día siguiente hábil.

Índice de Precios de Consumo (http://www.ine.es/htdocs/daco/ipc.htm)

¿Tenemos que actualizar la renta de un alquiler de nuestro cliente datado en el año 1972? ¿Nuestro cliente quiere además que le digamos el IPC a aplicar al contrato de arrendamiento de su otro piso? Nada más fácil que acudir a la sección de IPC del portal del Instituto Nacional de Estadística, para, en unos segundos, dar la información a nuestro cliente, sin necesidad de requisito alguno.

Consejo general del Poder Judicial


Jurisprudencia Gratuita del Tribunal Supremo
http://jur.poderjudicial.es/jurisprudencia

Jurisprudencia Gratuita de los Tribunales Superiores de Justicia
http://www.poderjudicial.es/eversuite/LoginJurisTSJ?organo=TSJ&redirect=cgpj/entradaDirectaTSJ.html

Si acabas de acceder al ejercicio de la profesión y aún no dispones de base de datos de jurisprudencia, en los enlaces anteriores, es posible acceder respectivamente a sendas bases de datos, sorprendentemente actualizadas, del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, con carácter totalmente gratuito.

Jurisprudencia Aragonesa (http://www.tirantonline.com/loginPage.do)

Acceso libre a la Jurisprudencia Aragonesa con la contraseña administrativa de nuestro colegio, que permite acceder a los fondos de la Editorial Tirant lo Blanch, en virtud del convenio establecido por el colegio con esta editorial y que sustituyo hace ya unos años a los entrañables CD de jurisprudencia periódicos. Muy útil, como los enlaces anteriores, para quien no disponga de base de datos de jurisprudencia.

Noticias Jurídicas (http://noticias.juridicas.com)

Lo mismo podemos decir para quien no disponga de base de datos de legislación. Esta iniciativa, a pesar de ser comercial, permite el acceso gratuito a su base de datos de legislación, aunque con evidentes limitaciones en la búsqueda dentro de cada norma.

Fiscalia.org (http://www.fiscalia.es) (http://www.fiscal.es)

El primer enlace es la iniciativa privada de un grupo de fiscales, que, a pesar de no estar actualizada, permite el acceso y búsqueda de circulares de la fiscalía general del estado, muy interesantes para el ejercicio de la actividad profesional en todos los órdenes en los que interviene el ministerio público.

El segundo enlace, oficial, permite el acceso, cuando funciona, también a circulares de la fiscalía general del estado y otros documentos de interés.

Otrosí digo (http://www.foroabogados.com)

Otrosí digo, portal de abogados de toda España con foro muy activo, y que tiene como principios y fines, y se basa, en fomentar los lazos de la solidaridad y la ayuda mutua entre compañeros, en una profesión, según ellos manifiestan, poco corporativista y excesivamente competitiva. Su objetivo es fomentar las relaciones personales entre abogados, crear una espiral de ayuda mutua desinteresada y altruista, incentivando el desarrollo profesional solidario. Las palabras que más se repiten, son precisamente los pilares de la asociación: Ayuda, Solidaridad y Compañerismo. Se trata de una iniciativa encabezada por mi buena amiga Luna, abogada madrileña (Luncar es su nick), y viene a cubrir el hueco dejado en su día por Abog.net, con la suspensión de su legendaria Ágora

Abog.net (http://www.abog.net)

Legendario portal de los abogados españoles, pionero en su clase, y creado y dirigido por el letrado catalán y buen amigo Joaquim Roses, pero que de un par de años a esta parte se ha venido abajo con la suspensión de su área más conocida y activa, el Ágora y que últimamente no se actualiza. Contiene ya sólo información genera para abogados, pero que aún es útil. Muy interesante la sección de FAQ para abogados nóveles.

Real academia española de la Lengua (http://www.rae.es/)

Portal de la Real Academia Española de la Lengua, que permite el acceso libre a su diccionario, y por lo tanto a consultar sus entradas. Muy útil cuando en un escrito al juzgado queremos precisar el concreto significado o la acepción precisa de una palabra o término.

Whois (en inglés) (http://www.whois.net)

Nuestro cliente, explotador de la marca Ultramarinos del Noroeste, cuando, ilusionado, ha encargado a técnicos competentes que le elaboren un portal y tienda web, ha comprobado atónito, para su pesar e indignación que el dominio que le interesaba en Internet www.ultramarinosdelnoroeste.com, se encuentra registrado a nombre de un desconocido al naturalmente quiere que nosotros nos encarguemos de demandar.

Nada más simple para nosotros que acudir a este enlace para, con sólo introducir el nombre del dominio en cuestión, saber de forma instantánea a favor de quien está registrado, y su dirección postal, tanto a nivel técnico como administrativo.

Vocabulario jurídico latino (http://www.ucsm.edu.pe/rabarcaf/vojula00.htm)

En una sentencia que acabamos de recibir, la Ilustrísima Audiencia Provincial nos dice algo así como parum loqui multa facere y no acabamos de descifrar el latinajo. En esta Web encontraremos cientos de términos y frases en latín que nos pueden ayudar a comprender los que nos encontremos en nuestra actividad profesional, o encontrar otros para nuestros escritos

Google Maps (http://maps.google.es/)

Acceso gratuito a toda la superficie de la península en fotografías aéreas con gran resolución en las ciudades y pueblos más importantes. Nos permite tomar instantáneas aéreas de aquellas fincas y edificios que nos interesen para complementar de manera gráfica y sencilla nuestros documentos y escritos.

Web de extranjería (http://www.intermigra.info)

La premiada y laureada web de extranjería de nuestro colegio, con información, formularios, trámites, foros, cursos y en definitiva, todo lo necesario para aquellos que desarrollan su actividad profesional en esta parcela del derecho administrativo, tan en boga hoy en día.

Justicia Gratuita (http://www.justiciagratuita.es)

Portal dedicado a la Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo general de la Abogacía, que además de dar información sobre el acceso a este beneficio, incluye un simulador económico para conocer si se cumplen los requisitos de acceso, y permite solicitar la justicia gratuita online.

Consejo general de la Abogacía (http://www2.cgae.es)

Portal del Consejo, con información de interés para el abogado, pero de momento muy corto en cuanto a utilidades para el letrado. Su zona de descarga de software es de sonrojo, y los servicios, muy interesantes, para letrados, están de momento en construcción. Será necesario darle tiempo al tiempo para que acabe de desarrollarse definitivamente


Naturalmente, sería imperdonable olvidarme del portal de nuestro Colegio, cuya dirección Web (url para los más técnicos) es http://www.reicaz.com, y que también ofrece varias cosas interesantes. A pesar de ello, para algunos compañeros es un perfecto desconocido.

Desde acceder, con nuestra contraseña administrativa, a la Guía Judicial de letrados; descargar multitud de impresos y formularios: acreditaciones de turno de oficio, hojas de encargo profesional, partes de asistencia en las diversas guardias; hasta consultar la ficha de los fondos de nuestra biblioteca o charlar en diversos foros y chats temáticos.

También encontraremos selecciones de enlaces, área de descarga, miscelánea, utilidades programadas por compañeros, jurisprudencia aragonesa, circulares de los últimos años, boletines en formato digital (incluido este), normativa profesional, y noticias de última hora.

Con todos estos servicios y ademans enlaces a las diversas secciones del colegio, la nuestra, es una de las mejores y reconocidas Web de colegios de abogados de España.

Tan sólo un par de críticas. La primera, y mas leve es que el diseño empieza a ser ya obsoleto, y la segunda, y no tan perdonable, y es que las secciones de los diferentes turnos de oficio llevan sin actualizar desde el año 2005 (realmente finales de 2004), lo que lamentablemente desluce un poco el portal.

Para finalizar, hacer una breve y entristecida referencia al portal de RedAbogacía (https://www.redabogacia.org) dónde se nos prometían ríos de leche y miel con nuestro certificado digital, y que hoy, casi dos años después, tan sólo tiene activada una mínima parte de las funcionalidades prometidas (consulta censo de abogados de todas España, correo mail certificado, cursos online y documentación, pases de prisiones, comunicación de intervención profesional, firma y cifrado de correo electrónico) y desactivada las más interesantes e útil (presentación online de escritos al juzgado a través de LexNet)

Como siempre, con esta serie de artículos, pretendo animar a aquellos compañeros, aún renuentes al uso de Internet desde el punto de vista profesional, a que se animen a comprobar por ellos mismos lo fácil e útil que puede ser aventurarse por esta serie de enlaces y de otros que ellos mismos irán descubriendo en su navegación a medida que vayan tomando soltura.

4 de julio de 2006

Alternativas

Si en artículos anteriores ponía de manifiesto determinadas cuestiones básicas sobre la seguridad del equipo informático que usamos para el desarrollo de nuestra actividad profesional, a continuación detallaré, igualmente de forma somera, las necesidades básicas de un despacho profesional en lo relativo al software o programas de ordenador fundamentales y sus alternativas mas ventajosas a mi entender.

Voy a partir quizás de una premisa falsa o no compartida por muchos usuarios avanzados, pero que no deja de ser la realidad. Dicha premisa es el uso casi generalizado, entre los profesionales del derecho, del sistema operativo de Microsoft Windows en sus diversas versiones, siendo la más habitual actualmente la versión XP de dicho sistema.

La alternativa de software libre, que pasa fundamentalmente por el uso de sistemas operativos nativos Linux, y que me consta que algún que otro abogado y procurador usan, la dejamos para otra ocasión, ya que da para más de un artículo.

A nadie se le escapa que lo primero que vamos a necesitar para el desarrollo de nuestro trabajo es un procesador de textos para poder redactar y editar nuestros escritos de manera fiable y poder conservar lo escrito en archivos en formato lo suficientemente generalizado para ser compatible con los programas de terceros, permitiendo así compartir de manera simple la información.

El estándar de hecho en cuanto a procesador de textos es el programa Microsoft Word, que viene incluida en la suite ofimática Microsoft Office siendo la versión más actual la 2003 (existe una versión beta de lo que se llama Microsoft Office 2007 que estoy probando y de la que en su momento opinaré)

Las funcionalidades de esta suite informática son muy avanzadas y es posible que el usuario medio no llegue nunca a usar el programa en toda su capacidad.

El problema es el precio del editor, unido a la suite informática. La página web de Microsoft http://www.microsoft.com/spain/office/editions/howtobuy/professional.mspx informa de un precio para la versión 2003 profesional de 744 € para el usuario nuevo y 470 € para la actualización de versión anterior.

El precio, sin duda importante, incluye, además del editor de texto, los programas Microsoft Office Access 2003 (base de datos) Microsoft Office Excel 2003 (hoja de cálculo), Microsoft Office Outlook 2003 (gestor de correo electrónico, contactos tareas y citas), y Microsoft Office PowerPoint 2003 (presentaciones y diapositivas).

Existe la versión home, que es más barata, pero no incluye algunos de los programas antes señalados, como la base de datos de Microsoft Office Access 2003, ni Microsoft Office PowerPoint 2003.

La alternativa que se suele recomendar, y yo también lo hago, a la suite informática Microsoft Office es OpenOffice.org, que actualmente marcha por su versión 2.0.3, y que tiene la ventaja inmensa de que, al estar desarrollada dentro de lo que se ha venido en denominar software libre, es gratuita.

Se puede descargar desde Internet desde la web del proyecto en la dirección http://download.openoffice.org/2.0.3/index.html (94 MB, media hora de descarga con una conexión ADSL) o bien solicitar el envío de un CD.

La suite OpenOffice.org, de una manera similar a la de Microsoft, incluye, además del procesador de textos (aquí llamado Writer) los programas Calc (hoja de cálculo), Impress (presentaciones en pantalla o diapositivas), Draw (tratamiento básico de imágenes), y Base (base de datos).

Cuenta OpenOffice.org con la ventaja añadida de que es compatible con los archivos de Microsoft Word, Microsoft Excel y Microsoft PowerPoint, por lo que es posible compartir sin dificultades los datos entre los programas de uno u otro fabricante.

La compatibilidad, la fiabilidad, y la gratuidad del producto, deberían de hacer de OpenOffice.org el candidato ideal para el uso como herramienta ofimática, pero por desconocimiento o desconfianza, se suele preferir por pagar, o incluso por optar por una versión ilegal de Microsoft Office, antes que por una legal y gratuita de OpenOffice.org.

El motivo de este fenómeno puede variar según las personas, pero básicamente se entiende de forma errónea que si contamos con un producto que vale en el mercado más de 700 € tiene que ser forzosamente mejor que otro por el que no se molestan ni en cobrar.

Esta conclusión parte del desconocimiento sobre lo que es el software libre, y que vale tanto para OpenOffice.org, como para otros programas bajo esta filosofía.

El software libre es el software que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. El software libre suele, como OpenOffice.org, estar disponible gratuitamente en Internet o al precio del coste de la distribución o el soporte, a través de otros medios; sin embargo no siempre es obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente, aunque a precios sensiblemente inferiores al software puramente comercial

Análogamente, existe también el software gratis o gratuito (denominado usualmente freeware, del que hablamos junto al shreware en otro artículo en estas páginas) y que incluye en algunas ocasiones el código fuente; sin embargo, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, valga la redundancia a menos que se garanticen expresamente los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.

No debemos confundir software libre con software de dominio público. Este último es aquel por el que no es necesario solicitar ninguna licencia y cuyos derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original.

Pero volviendo a nuestras necesidades informáticas como abogados, es posible que a algunos les baste con el procesador y no quieran perderse en una maraña de varios programas por que jamás han usado una base de datos o una hoja de cálculo.

Si no necesitamos más que un editor de texto, por que tanto Microsoft Office como OpenOffice.org nos parecen demasiado grandes y complejas, aún existen otras opciones, como AbiWord un procesador de textos más simple, que se puede descargar desde http://www.abisource.com/download.

Otra cuestión a tener en cuenta en cuanto al uso de software libre es el navegador de Internet.

Estamos acostumbrados a que este navegador venga implementado en nuestro sistema operativo, siendo habitual el uso de Internet Explorer, también de Microsoft, ya que viene incluido en todas las versiones de Windows.

Este hecho hace que, por una parte, el navegador, actualmente en su versión 6.0.29 sea el más usado; y por otra, el más estudiado para ser atacado de múltiples formas. A pesar de que esta en constante actualización a través de http://windowsupdate.microsoft.com, es famoso por sus constantes y múltiples vulnerabilidades que pueden dejar nuestros datos al alcance de cualquier atacante malintencionado.

La alternativa de software libre a Microsoft Internet Explorer es hoy en día Firefox, actualmente en su versión 1.5.04, que podemos descargar desde Internet de forma libre y gratuita en http://www.mozilla.com

Este navegador, tan veloz en su descarga de las páginas web como Microsoft Internet Explorer, tiene además funcionalidades y ventajas que vienen dadas por su integración en la filosofía del software libre.

Entre otras cuestiones, permite la implementación de lo que se ha venido a denominar extensiones, que no son otra cosa que pequeños programas gratuitos que nos permiten acceder a información o hacer determinadas cosas muy concretas desde el navegador.

Desde conocer en todo momento la temperatura de nuestra ciudad y la de los días siguientes, hasta tener disponible un pequeño bloc de notas en el navegador, hay miles de estas pequeñas utilidades también accesibles desde http://www.mozilla.com.

También cuenta con la ventaja de permitir la navegación por pestañas. La navegación por pestañas consiste en abrir pequeñas pestañas dentro del mismo navegador para navegar sin tener que abrir tantas ventanas, algo que de momento Microsoft Internet Explorer no permite, pero que al parecer estará implementado en su versión 7.0 del que ya existe una beta 3 circulando por Internet.

Otra cuestión a tener en cuenta es que Firefox está desarrollado a partir de software de código abierto, es decir que los programadores informáticos externos al proyecto tienen acceso a las «tripas» del producto y pueden sugerir modificaciones, mejoras, y observar y vigilar atentamente que no se incluyan opciones que puedan poner en riesgo la privacidad del usuario, lo que no ocurre con Microsoft Internet Explorer, dónde el código es blindado y secreto.

Podemos hablar también de alternativas al gestor de correo electrónico incluido con el sistema operativo de Microsoft, denominado Microsoft Outlook Express, y que según algunos, quizás exagerando algo, es aún más peligroso que Microsoft Internet Explorer, ya que el noventa y cinco por ciento de los virus aprovechan los fallos que tiene este programa para expandirse por Internet e infectar los ordenadores.

Lo dicho para Microsoft Internet Explorer vale para Microsoft Outlook Express, existiendo también un amplio abanico de alternativas de software libre y gratuito.

Quizás la más destacable sea Mozilla Thunderbird, que podemos descargar en castellano y de manera libre y gratuita en http://www.mozilla.com/thunderbird

Esta utilidad es el cliente de correo de Mozilla, programado con la misma tecnología que el navegador Firefox, conteniendo filtros avanzados para luchar contra el correo no deseado y varias protecciones contra virus en su diseño.

Ocurre con el gestor de correo algo similar que con los navegadores. Además de un diseño transparente y ofrecer una mejor protección contra virus, sufre menos ataques por parte de hackers ya que estos tienden a dirigir sus esfuerzos a sabotear los productos de Microsoft, dejando a un lado sus esfuerzos para atacar el software libre, que incluso ellos mismos suelen usar.

En cualquier caso, y como todo lo relacionado con la informática, nada sirve para todos.

Existen personas que no se despegan de su navegador Internet Explorer, o que no desean hablar de OpenOffice.org; como otros parecen encabezar una cruzada contra lo que denominan el imperio del monopolio de Microsoft y no desean ensuciarse tocando ni un solo programa de esta empresa.

Como casi siempre, en los extremos no suele estar la posición correcta. Microsoft u otras empresas de software comercial, tienen muy buenos y sólidos programas informáticos, con un buen soporte y actualizaciones constantes, y, ejerciendo un legítimo derecho, cobran por ellos.

En el otro extremo de la balanza, mediante el software libre, existen alternativas para quien no quiere o no puede pagar los precios que Microsoft y las otras grandes compañías de software piden por sus programas, ofreciendo prácticamente las mismas funcionalidades, soporte y actualizaciones y ofreciendo plena compatibilidad con los productos de Microsoft.

Ofrecida la alternativa, es el usuario quien probando el software libre y el comercial, puede y debe decidir entre las diversas opciones que se le presentan, con la ventaja de que probar el software libre no te cuesta –en todos los sentidos de la palabra- nada.

Por último señalar que se están fraguando importantes novedades en lo que respecta al uso compartido de la información en Internet en su faceta ofimática. Ya existen ciertas iniciativas aún en pañales, pero que provienen casi todas ellas de la misma fuente: Google.

Entre ellas podemos destacar http://spreadsheets.google.com/ o la hoja de cálculo en línea y gratuita de Google, accesible desde cualquier ubicación, http://www.google.com/notebook/?utm_campaign=gnb&utm_source=us-et-labs o el bloc de notas en línea de Google, que nos permite dejar nuestras anotaciones en Internet y acceder a ellas desde cualquier ordenador conectado, Google Calendar, accesible desde http://www.google.com/calendar/render?pli=1 y que permite acceder desde cualquier sitio a citas, tareas y recordatorios.

Todo lo anterior junto al correo electrónico en línea de Google, denominado Google Mail accesible desde http://mail.google.com/mail nos permiten atisbar en que consiste el futuro de la informática, con la nada desdeñable ventaja de que todos los programas citados de Google son total y absolutamente gratuitos (aunque la mayoría está en desarrollo o se necesita invitación para acceder)

Quien desee más información de este y otros proyectos, puede encontrar toda la información en http://labs.google.com/

Pero los fans del software comercial no deben de entristecerse. Microsoft, ahora si, parece que se ha subido a tiempo al tren del futuro ofimático a través de su futura versión Office 2007 OnLine.

23 de marzo de 2006

La estupidez de la Junta de Andalucía


La Junta ignora en la Ley del Gobierno aprobada ayer las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) sobre el uso del lenguaje no sexista, en las que esta entidad rechaza desdoblamientos del tipo «el presidente o la presidenta, el diputado o la diputada, por ser innecesarios y artificiosos desde el punto de vista lingüístico».

Algo tan obvio choca al parecer con la estupidez esa que se ha dado en denominar «lenguaje no sexista»


Según un fámulo de la Junta de Andalucía, la redacción de la nueva norma se ha adaptado de forma «rigurosa y escrupulosa» al uso de un lenguaje no sexista e incluye los desdoblamientos «el presidente o la presidenta, el consejero o la consejera», pese a haber sido desaconsejados expresamente por la Real Academia.

Pues si van a hacer lo que les venga en gana ¿para qué consultan con la más alta entidad en matería linguistica?

Y es que hay políticos que sólo piden informes a los expertos en diversas materias para que les den la razón.

La institución recibió recientemente una consulta, realizada por un miembro del Parlamento andaluz, al que aconsejaron evitar dichas fórmulas.

Fuentes de la RAE calificaron en un informe, que la Junta ha califizado de inmovilista, que el uso de desdoblaminetos «tiene su origen, en unos casos, en el desconocimiento de lo que gramaticalmente se define como uso genérico del masculino gramatical y, en otros, en la voluntad de determinados colectivos sociales y políticos de suprimir este rasgo inherente al sistema de la lengua, como si fuese una consecuencia más de la dominación histórica del varón sobre la mujer».

Según la Real Academia, «el uso genérico del masculino gramatical tiene que ver con el principio básico de la economía lingüística, que supone la materialización en el ámbito comunicativo de la tendencia general del ser humano a obtener sus fines con el menor esfuerzo posible».

Pero hay algunos a los que, el árbol de lo políticamente correcto, les impide ver el bosque de lo elemental.


3 de febrero de 2006

El escudo de Aragón

Ya al transcribir la historia de la bandera de Aragón advertí que esta tenía además otro elemento muy importante: su escudo. Es ahora entonces el turno de recordar su historia y el significado de los elementos que lo conforman.

El escudo del Reino de Aragón es el que campeaba en la Diputación General de Aragón. Se conserva un ejemplar del siglo XVI que todos los zaragozanos podemos contemplar en la fachada de la iglesia de Santa Isabel de Portugal, más conocida como San Cayetano, en la calle Manifestación, junto a la efigie del Justicia Mayor de Aragón Juan de Lanuza. Esta nuestro escudo dividido en cuatro cuarteles o divisiones. El superior derecho es la cruz patada y palada de Iñigo Arista, que personificaría los orígenes míticos de la separación de Navarra y el nacimiento de la dinastía aragonesa. Tiene influencia carolingia y su denominación de patada y palada se debe a la forma de los brazos de la cruz y a la terminación en punta del brazo inferior para ensartar en un palo, respectivamente. Esta cruz palada se utilizó a modo de estandarte en la lucha contra los musulmanes. En el cuartel superior izquierdo nos encontramos con el árbol de Sobrarbe, encina o querqus, árbol abundantísimo en los Monegros, nombre que deriva de la contracción de "Montes negros" debido a la abundancia de encinas que no dejaban a la vista superficie alguna sin arbolar. Estos extensísimos encinares fueron arrasados por la tala indiscriminada en tiempos de Felipe II para la construcción de la Armada Invencible, que tuvo el desgraciado final que todos conocemos. Posteriormente, Fernando VII, ya en el siglo XVIII, termino con los pocos árboles existentes para la construcción de sus naos, dejándonos como recuerdo el desierto actual de los Monegros. Pero volviendo al árbol de Sobrarbe, esta comarca es origen de una leyenda según la cual se sitúan allí los orígenes supuestamente democráticos del Reino de Aragón según Jerónimo de Blancas, creador de la leyenda: En Aragón el mismo reino y la ley están por encima del rey. La nobleza de Sobrarbe tiene tanta fuerza como el mismo rey y elige a este democráticamente. Como vemos, los aragoneses tenemos una institución similar al árbol de Guernica vasco pero que es desconocida por la mayoría. En el cuartel inferior derecho aparecen las barras verticales o gules en campo de oro. Son signo originario del rey de Aragón, y el hecho de estar colocadas en posición vertical y no horizontal se debe a que esta era la manera de indicar, mediante la simple visión del pendón real, que este se dirigía a la batalla. Aparecen en el reinado de Ramón Berenguer IV, tras sus esponsales con Petronila en el siglo XII, pero no son de origen catalán ni mucho menos. Ramón Berenguer IV importa las gules de Aragón en 1.134. En el cuartel inferior izquierdo nos encontramos con la cruz de San Jorge. Su origen lo encontramos en la primera cruzada, ya que su primera bula se predica en Aragón en 1.096 en la batalla de Alcoraz, en plena conquista de Huesca. En las intersecciones de sus brazos aparecen cuatro moros decapitados, uno por cada muralla de Huesca, donde colocaban las cabezas decapitadas como signo de derrota del infiel. Al parecer, San Jorge se apareció al rey Pedro I y le prometió la posterior victoria. Posteriormente, Pedro II en 1.201 creó la primera orden militar de San Jorge, la de San Jorge de Aljama. En Cataluña, como siempre a remolque de Aragón, aparece la cruz de San Jorge a finales del siglo XIII, debido a la admiración -y probablemente a la envidia- que producen en los barceloneses los pendones de lo cruzados. En la actualidad, los catalanes también pregonan con exclusividad su patronazgo en pugna con los aragoneses, celebrándose su festividad el 23 de Abril. Las estrechas miras, tan características de nuestros vecinos geográficos, les impiden constatar que San Jorge es uno de los patronos mas internacionales que existen junto con San Antonio de Padua. Su fiesta no solo se celebra en Aragón y Cataluña, además de en alguna otra localidad hispánica, es además patrón nacional de Inglaterra y local de Génova, Macedonia y Rusia.

LA BANDERA DE ARAGON

Todos conocemos la bandera de Aragón, pero frecuentemente se desconoce su verdadero origen o incluso se tiene una idea errónea de este. También todo el mundo sabe que nuestra bandera regional es igual a la de las comunidades catalana y valenciana -o casi igual- pero muy pocos conocen las motivaciones de esta multiplicidad de comunidades con una misma bandera. A través de estas breves líneas voy a intentar aclarar algunas ideas principales. La bandera aragonesa esta compuesta de dos elementos principales: la bandera propiamente dicha y el escudo que campea en su centro. La bandera aragonesa es cuatribarrada y lógicamente tiene cuatro barras y no ocho, como se suele decir. Estas barras se denominan en la ciencia de la heráldica gules, que quiere decir barra roja, y se plasman en nuestra bandera sobre campo de oro, dando así la apariencia de ocho barras rojas y oro alternativas.

El origen y la paternidad de la bandera aragonesa es polémico. Durante muchísimos años se dio verosimilitud a una leyenda del historiador catalán Muntaner según la cual, en el siglo IX, el Conde catalán Carlos el Calvo, conmovido ante las heridas sufridas en combate de su servidor Wifredo el Velloso, introdujo cuatro dedos de su mano en las heridas y, manchadas sus yemas en sangre, dibujo en la pared de la estancia cuatro trazos rojos, dándoselos como enseña a él y a sus descendientes. Es en esta historia donde se apoyan los historiadores catalanes para atribuir a su comunidad la paternidad de la bandera cuatribarrada. Ya en este nuestro siglo, historiadores aragoneses demostraron la falsedad de la leyenda de Muntaner. La tesis es demoledora: Carlos el Calvo y Wifredo el Velloso no fueron contemporáneos, e incluso vivieron en siglos distintos. Sorprendentemente, los ridículos políticos catalanes de la actualidad, ignorando los hechos científicamente demostrados se empecinan en mantener el supuesto origen catalán de nuestra bandera. Estos mismos historiadores aragoneses, después de larguísimas investigaciones y de recopilar datos en fuentes históricas conservadas de la Alta y de la Baja Edad Media, expusieron su tesis sobre el origen de la bandera cuatribarrada, aportando además datos abrumadores.

Tenemos conocimiento por primera vez de la bandera cuatribarrada a mediados del siglo XI y, hasta 1.707 representará a la Casa Real de Aragón . Sólo a partir del siglo XIII representará a un territorio, el de la Corona de Aragón. Nuestros vecinos y sin embargo queridos catalanes no podían disponer de pendón o bandera, ya que esta era prerrogativa exclusiva de reyes, y Cataluña, como condado, no disponía de ese privilegio.

Pero el origen primero de los gules es muy épico, muy de acuerdo con el carácter aragonés. Los guerreros aragoneses se defendían con un escudo circular de madera. Lógicamente, por muy resistente que sea la madera con la que el infante confeccionaba su escudo, este se quebraba fácilmente ante los envites y golpes de las armas metálicas del enemigo. Para evitar esta complicación, los guerreros aragoneses reforzaban su escudo con cuatro tiras metálicas colocadas paralelamente. Si a esto unimos la costumbre de pintar la impedimenta de batalla de colores vivos y agresivos, ya podemos imaginar de que color pintaron los soldados aragoneses las tiras metálicas de sus defensas, de rojo, el color que mas agresividad representa.

Respecto al campo o fondo en oro de la bandera, su origen se encuentra en el enfeudamiento o vasallaje del rey aragonés Sancho Ramírez con la Santa Sede. Era costumbre que el Papa concediera a sus vasallos el campo dorado, que era de mayor dignidad que el plateado.

Como conclusión a estos esbozos históricos, señalar que la representación de nuestra bandera mas antigua conocida se encuentra en unos frescos del castillo de Alcañiz, datados de entre finales del siglo XII y principios del XIII. Señalar también que algunos historiadores encuentran en nuestra bandera regional el origen de nuestra bandera nacional. En un principio, nuestra bandera nacional fue la enseña de la Marina Real, y una de las candidatas fue la bandera cuatribarrada. Si bien su diseño era muy atractivo, no fe finalmente seleccionada porque en las distancias marinas, mayores habitualmente que las terrestres y debido a un efecto cromático, asemejaba ser de color naranja. Finalmente, y tomando como base a la bandera cuatribarrada se diseño la bandera de la Marina Real con dos gules en campo de oro, o lo que es más conocido hoy, la bandera roja y gualda española.

Shareware y derecho

Artículo publicado en en número 24 de la revista Hot Shareware (Editorial Hobby Press)

A estas alturas todos nosotros tenemos una más o menos acertada idea de lo que es el shareware. Posiblemente la mayoría de nosotros podemos incluso ilustrar a los legos en la materia sobre las diferentes modalidades, denominaciones, canales de distribución…etc. Lo que es posible que no todos conozcamos es las implicaciones legales que puede tener el shareware desde el punto de vista del autor o del usuario final. Es muy frecuente, al instalar en nuestro PC un programa shareware de origen estadounidense, encontrarnos con advertencias de tipo legal, contratos electrónicos donde nos comprometemos de una determinada manera al hacer click sobre un botón, grandes rótulos de Warnig, e incluso alusiones al FBI.
Si los autores americanos tienen bastante claro cuales son sus derechos y obligaciones en relación a sus creaciones, no ocurre lo mismo con los españoles, donde, como he podido comprobar existe bastante desconocimiento en esta materia.
¿A qué se obliga un autor de shareware cuando distribuye su programa? ¿Debe responder por los daños que pueda sufrir el usuario? Y si es así ¿Cómo y en qué condiciones? Estas preguntas y muchas más son las que pueden plantearse en relación a este tema, y a algunas de ellas voy a intentar dar respuesta en estas líneas.
Podemos pensar que el shareware es una modalidad de venta reciente, algo que ha surgido del avance tecnológico o de las nuevas vías de comunicación. Nada más lejos de la realidad. El shareware no deja de ser lo que tradicionalmente se ha conocido en nuestro Ordenamiento Jurídico como la venta en calidad de ensayo. Así la recoge el Código Civil, un texto legal de 1.888, en su artículo 1.453. Se refiere en concreto a la venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, o la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas. Dentro de los dos conceptos que nos ofrece el Código Civil, el shareware tal y como nosotros lo, conocemos, en sus innumerables variantes, puede encuadrarse en ambos, pero la idea inicial del mismo, tal y como la concibió Jim Knopk en 1.981 parece adaptarse más a la categoría de venta a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida.
De esta interpretación podemos extraer las siguientes ideas. El shareware se encuadra en el Ordenamiento Jurídico español como una venta bajo condición suspensiva hecha a calidad de ensayo o prueba. Esto supone que el usuario final puede probar, ensayar y gustar la cosa sin que ello suponga para el ningún compromiso de compra. La jurisprudencia, es decir los tribunales superiores españoles han interpretado esta concepción señalando que la venta en calidad de ensayo o prueba se perfecciona, es decir, hace surgir en el comprador y en el vendedor sus obligaciones legales, cuando el usuario final o comprador, una vez comprobada la cualidad de la cosa y su utilidad para el destino previsto, la considera aceptable ya sea expresa (mediante el correspondiente registro) o tácitamente (simplemente continuando el uso de la aplicación tras el periodo de evaluación).
La conclusión a esta reflexión es que los autores de shareware español también ven protegido su trabajo por nuestro Ordenamiento Jurídico.
En cuanto al periodo de prueba o ensayo, si bien normalmente lo determina unilateralmente el autor, este ha de ser lo racionalmente suficientemente para comprobar la calidad y utilidad de la cosa.

Pero no solo los usuarios finales tienen obligaciones legales al usar un programa shareware, también los autores se ven sometidos a la ley. Si decíamos que el shareware es una venta a calidad de prueba o ensayo, no olvidamos que, jurídicamente, también es otras cosas. Lo primero que emana del programa shareware, cuando lo instalamos en nuestro PC, es que alguien, más o menos lejano, nos esta haciendo una oferta. Esto supone el principio de la formación del contrato de compraventa. El autor hace llegar a su potencial usuario final una declaración de voluntad encaminada a lograr el establecimiento de un acuerdo contractual. Esta declaración de voluntad u oferta ha de ser clara, precisa, completa y definitiva, revelando inequívocamente el propósito del autor de vincularse contractualmente.
Si a la oferta del autor, concurre la aceptación del usuario final, se concluye el contrato de forma inmediata, quedando ya obligadas ambas partes.
El problema es que la oferta, en todo su contenido (precio, producto, calidad, forma de entrega, descuentos a determinados colectivos…etc) obliga a quien la hace cuando esta se realiza al público en general, que es lo habitual en el shareware. Esto supone debemos contar con mantener las condiciones que incluimos en nuestro programa durante un tiempo prudencial. La doctrina señala que se deben mantener las condiciones durante el tiempo en el que razonablemente pueda llegar la aceptación, pero como bien sabemos, en el shareware los programas pueden circular por los diversos canales durante largo tiempo, por lo que no estaría de mas, si se considera conveniente de hacer constar en el la información al usuario una fecha de caducidad de la oferta, a partir de la cual pueden cambiar condiciones y precios.
Con esta breve exposición he intentado aclarar algunas dudas que desde el punto de vista jurídico pueden plantearse, y que si bien no son las únicas, si parecen ser las que afectan directamente a todos los autores

Licenciando nuestro shareware

Artículo públicado en el número 26 de la revista Hot Shareware (Editorial Hobby Press)

Una vez que tenemos nuestro producto shareware listo para distribuir, puede surgirnos la idea de adjuntar al mismo una licencia de usuario que recoja nuestro compromiso con el mismo, así como todos aquellos aspectos legales que incidan en la nueva relación contractual.
La redacción de la licencia de usuario no es algo que deba tomarse a la ligera. No en vano las grandes compañías de software cuentan con nutridos departamentos de asuntos legales que se encargan de redactar estos documentos de forma minuciosa, revisando cada punto y cada coma, de manera que el texto prevea todas las eventualidades posibles y conceda al fabricante del software una posición lo mas ventajosa posible dentro de la relación contractual. No obstante esto, no hay que caer en el error de distribuir nuestro producto con una cláusula general de exoneración que suponga que el distribuidor no se responsabiliza de ningún efecto, en ninguna circunstancia, del producto. Esta política, además de generar desconfianza en el usuario, cae dentro de lo que jurídicamente se denominan cláusulas abusivas, que resultan nulas de pleno derecho, provocando exactamente el efecto contrario al deseado.
Ya recogí en estas páginas en otra ocasión que nuestro producto ha de incluir una oferta, que supone una declaración de nuestra voluntad de contratar dirigida al usuario en general, y que esta ha de ser necesariamente precisa completa y definitiva revelando nuestro propósito de vincularnos contractualmente de acuerdo con las condiciones que recoge nuestra licencia. En síntesis, nosotros ofrecemos al usuario final un contrato o licencia de uso de nuestro software de manera unilateral. Esto se denomina técnicamente contrato de adhesión. Este contrato se caracteriza por que se propone a la aceptación de una gran masa de público, fijando la condiciones del mismo unilateralmente la parte proponente, mediante una formula única a imponer a los eventuales contratantes, de modo que a estos no les cabe sino aceptar o rechazar el modelo que se les propone.
Esta manera de contratar presenta indudables ventajas para la parte que impone su fórmula, sobre todo por que permite una cautelosa protección de sus intereses. Pero también resulta patente que conlleva desventajas para la masa anónima y dispersa de los usuarios finales, obligada a aceptar las cláusulas impuestas o a rechazarlas. No obstante es importante tener en cuenta que la legislación española en la actualidad ha limitado esta situación de desventaja con una regulación especial de las condiciones generales de contratación y de la defensa del consumidor y usuario.
De acuerdo con esta normativa, las cláusulas generales han de ser concretas, claras y sencillas en su redacción, haciendo posible su comprensión directa y quedando prohibida la remisión o reenvío a textos o documentos que no se faciliten. Es muy importante hacer hincapié en esto, ya que la ley de defensa del consumidor y usuario prevé expresamente que las cláusulas obscuras o que presenten dudas en su interpretación se resolverán contra quienes las hayan causado. También es requisito legal que las cláusulas, condiciones o estipulaciones deban ajustarse al requisito de la buena fe y no han de alterar el equilibrio de las prestaciones entre las partes. La ley entiende por cláusulas abusivas las que perjudican de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o usuario final, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor o usuario. La inclusión de este tipo de cláusulas abusivas, de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 26/84 de Defensa del consumidor y usuario supone la nulidad de las mismas, que se tendrán como no puestas.
Supongo que muchos de vosotros, al llegar a este punto estaréis pensando que muchos de los programas shareware, o incluso comerciales incluyen cláusulas o condiciones de este tipo. Efectivamente, este error es muy común cuando no se cuenta con el asesoramiento profesional adecuado o simplemente cuando el producto se dirige a un mercado de usuarios poco informados. Ahora vosotros estáis en posesión de la información adecuada que os permitirá no solo licenciar vuestras creaciones de forma profesional, sino además, y desde vuestra posición de consumidores, conocer vuestros derechos y de que manera los ampara la ley en este loco mundo de la informática.

Una vez que hemos dejado claro que es lo que no tenemos que incluir en nuestra licencia, pasemos a ver lo que necesariamente debemos recoger en ella.
Si decíamos que el destinatario de nuestro producto shareware es el público en general y por lo tanto es una masa anónima, nosotros, como autores y distribuidores, si debemos de estar perfecta y legalmente identificados en nuestra licencia. Y no sólo eso, además debemos de contar con la capacidad legal necesaria para contratar. Si en el tráfico mercantil lo habitual es que un creador o fabricante cuente con la capacidad necesaria, en este mundo nuestro no resulta sorprendente encontrarnos con creadores menores de edad, que deben estar representados legalmente por sus padres o tutores. Otro fenómeno frecuente es el de las denominadas sociedades irregulares. Muchas distribuciones vienen con el sello de sociedades que no están legalmente constituidas, y que aparecen por motivos estéticos. Es frecuente que, por ejemplo, un autor hipotético llamado Carmelo Pérez prefiera distribuir su software bajo la firma de Carmel Soft, algo mas comercial y que da una imagen dinámica, pero que puede dejarnos en una situación de desventaja a la hora de reclamar la propiedad intelectual de nuestros productos, y que tampoco nos servirá para exonerarnos de posibles reclamaciones, pues de la sociedad civil irregular responden los particulares que se hallan tras de ella . No obstante si distribuimos nuestro software bajo nuestro nombre y somos mayores de edad, contamos con la capacidad legal y de obrar necesaria para entrar en el mercado, disfrutando de la correspondiente cobertura legal.

Una vez hemos constatado que contamos con la capacidad de obrar necesaria, pasamos a determinar los elementos que compondrán nuestro contrato de licencia. Es necesario destacar que el contenido del mismo será obligatorio para nosotros siempre que concurran en el las condiciones esenciales para su validez. De los tres elementos esenciales que conforman todo contrato, quizás el más interesante para nosotros sea el objeto. Los otros dos, consentimiento y causa no plantean en principio problemas desde el punto de vista que ahora nos interesa.
Es evidente que cuando nosotros ofertamos nuestro producto shareware no pretendemos vender nuestro ejecutable como tal, ni siquiera los archivos de instalación que hacemos llegar al usuario final. Lo que realmente estamos vendiendo es el derecho a usar nuestra creación dentro de los límites que estipulará nuestra licencia. Este derecho de uso ha de ser, por razones obvias, personal e intransferible, pues de otra manera estaríamos perjudicando nuestros intereses comerciales. Junto a este derecho de uso puede, en su caso, añadirse un soporte técnico más o menos amplio, manuales de usuario, derecho a una o varias actualizaciones futuras gratuitas o en condiciones especiales, etc, pero en ningún caso se trata de ceder nuestro derecho de propiedad sobre nuestra creación o su código, ya este compilado o no.
Este derecho de uso, como ya apuntábamos, corresponderá únicamente al usuario registrado con nombre y apellidos, siendo él, y solamente él, el legitimado para el uso. Este derecho a usar nuestro programa, y que es objeto de regulación en nuestra licencia, suele ser de carácter indefinido y no incluirá, salvo que el autor lo considere oportuno, derecho alguno sobre futuras versiones.

Una descripción minuciosa del objeto de licencia es fundamental para evitar futuras reclamaciones. Además de testear minuciosamente nuestros archivos para comprobar que no producen daños en la o las plataformas operativas en las que están destinados a funcionar y, como no, al cuidadoso chequeo en busca de posibles infecciones virales, es conveniente que la licencia recoja un listado de los archivos originales de instalación y los finales de ejecución, sus tamaños así como los de y la carpeta o directorio donde quedarán correctamente ubicados. Junto a esta información debemos incluir una invitación al usuario para que compruebe si estos datos coinciden con los que el recibe, en el caso de archivos de instalación, y con los que definitivamente quedan copiados en su disco duro, respecto a los de ejecución. Se ha de hacer constar en la licencia que se declinará toda responsabilidad sobre los posibles efectos negativos del programa si falta algún archivo o estos no coinciden con el tamaño original.
Es importante además incluir un archivo que explique minuciosamente los pasos de la instalación y el uso de la aplicación, incluso cuando esta sea muy intuitiva, pues este será nuestro descargo en caso de daños producidos por una mal uso del programa. La importancia de estas instrucciones aumenta progresivamente en proporción directa a la posibilidad de que el uso inadecuado de nuestro programa pueda causar daños en el sistema o en los datos: no es lo mismo una utilidad que, por ejemplo, calcule las amortizaciones de un préstamo, que otra que gestione la memoria, la BIOS o cualquier otro elemento delicado de los equipos donde esta destinada a funcionar.

Una vez aclarados todos los puntos más importantes podemos pasar ya a la redacción de nuestra licencia, pero sin olvidar una última importante referencia: todo aquello que en su día incluimos en la oferta que nuestro usuario, entonces potencial, ahora ya registrado, aceptó, es exigible por parte de este, aunque no incluyamos los datos de la oferta en la licencia.

A continuación os presento una especie de plantilla de licencia que podréis utilizar para incluir junto a vuestros productos, una vez que la adaptéis convenientemente y teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto. Lo mas normal es que acompañe siempre a nuestro producto en forma de archivo de texto junto a los de instalación y, cuando sea posible, impreso en papel, a veces en forma de sobre, junto con el soporte de la instalación. Es frecuente también hacer aparecer la licencia en pantalla previamente a la instalación o al final de la misma. De lo que se trata es de que, en un momento u otro, el usuario lea la licencia o que si no la lee, sea por voluntad propia.

LICENCIA DE USUARIO

El propietario del software que se licencia en este documento, cede en favor del usuario final registrado una licencia de uso de su producto denominado comercialmente .

Esta licencia de uso es personal e intransferible, y referida únicamente a la versión actual del software cuyo uso se cede, sin que otorgue ningún derecho sobre futuras versiones.

El usuario final reconoce que el programa informático al que se refiere esta licencia es de exclusiva propiedad de y que el tan sólo adquiere el derecho de uso personal e intransferible, en una sola máquina o equipo informático, comprometiéndose a no cederlo a terceros, gratuitamente o no, a no modificarlo o descompilarlo de forma conocida o no, y a no hacer uso de el en red sin la expresa autorización del propietario.

El programa al que hace referencia la presente licencia se hace llegar al usuario final registrado en forma de archivos de instalación, junto con dos archivos de texto, uno de ellos conteniendo esta licencia y otro las instrucciones necesarias para una correcta instalación y uso. Estos archivos no contienen virus en origen y su nombre y tamaño son los siguientes.

NOMBRE TAMAÑO DESCRIPCION

Setup.exe 1.234 Kb Archivo de instalación.
…. ….. ……………..
…. ….. ……………..
…. ….. ……………..
Licencia.doc 32 Kb Licencia de usuario
Instalar.doc 134 Kb Manual instalación y uso

Una vez ejecutados los archivos de instalación y descomprimidos para su operatividad, el programa quedara conformado por defecto de la siguiente manera, salvo que el usuario cambie manualmente la configuración, en cuyo caso los nombres de las carpetas o directorios de destino pueden variar.

CARPETA NOMBRE TAMAÑO DESCRIPCION

C:\utilidad
programa.exe 1345 kb Ejecutable
datos.dbf 409 kb Base de datos
licencia.doc 32 kb Licencia de usuario
instalar.doc 134 kb Manual de instalación y uso

C:\windows\system

vbrun400.dll 3456 kb DLL
…… ….. ….

El propietario del software objeto de esta licencia no responderá de ningún efecto negativo del programa en caso de que los archivos de instalación o de ejecución no coincidan en su nombre, tamaño y número con los anteriormente expuestos.

Esta licencia se concede por tiempo indefinido, no obstante el incumplimiento del usuario final registrado de alguna de las condiciones de la misma supondrá su extinción.

El usuario se compromete a seguir cuidadosamente las instrucciones de instalación y uso que el distribuidor recoge en el archivo instalar.doc, donde se encuentran las peculiaridades de la instalación y del uso en condiciones normales, y la resolución a posibles problemas.

El uso del software amparado por esta licencia por el usuario final implica la aceptación tácita e incondicional de este del contenido de esta licencia.

Las partes en esta licencia, con expresa renuncia del fuero que pudiere corresponderles, acuerdan someter las controversias que potencialmente puedan surgir a los juzgados y tribunales de .