14 de mayo de 2007

La magia vaginal

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 10/02/2003, que no merece más comentario que recomendar una atenta lectura, y guardar una palmadita en la espalda ese compañero de carrera que todos tenemos que hizo judicaturas, y que con una frecuencia mayor que la que sería recomendable se encuentran con pleitos civiles de esta catadura.
Lo único destacable es que en este caso, podría haberse hecho uso de la prueba de reconocimiento judicial, casi perdida ya en la práctica, pero prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

PRIMERO Por la representación procesal de la parte demandante, Doña Esther, se interpuso demanda de juicio ordinario por violación de los derechos de propiedad intelectual frente a la demandada Doña Julia, concretando en los hechos primero y segundo de la demanda cuál es el objeto de la misma y que consisten en que su representada, la cuál es conocida con el nombre artístico de Trinidad, creó una obra denominada " xxxxx " consiste en realizar magia con el aparato genital femenino extrayéndose diversos objetos del mismo, y que precisamente esto es la particularidad y originalidad de su obra, y este arte de extraer, mediante actos de magia, objetos de la vagina, ha sido creación de su representada.
La demandante viene efectuando esta actividad en determinados establecimientos de Benidorm, y que la demandada ha copiado la misma actuación, pretendiendo de ésta el cese en la representación, comercialización o cualquier otra utilización usurpatoria e ilícita de la citada obra.
Seguido el pleito por sus trámite se obtuvo en la instancia sentencia estimatoria parcial de la demanda por cuanto se consideró la usurpación de la obra por la demandada aunque sin contener la condena de daños y perjuicios materiales y morales y la no imposición de las costas, sentencia que es recurrida tanto por la parte demandada, pretendiendo su absolución, como por la actora pretendiendo la integración de la resolución.

SEGUNDO.- Consta debidamente acreditado en los autos cómo la demandante presentó ante la Dirección Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual, lo que motivó la citada inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en fecha 16 de mayo de 2000, con número 00/2000/10503, con la denominación clase de obra pantomimas y título " xxxx ", y sobre un determinado libreto confeccionado por la autora en el que desarrolla la explicación de su espectáculo; inicia el mismo con un baile acompañado con un sexy, y a continuación la magia vaginal sacando hasta catorce objetos sucesivamente, y con el último truco termina el espectáculo. Así consta en los documentos 10 y 11 de la demanda. La demandada se dedica en la localidad de Benidorm a realizar un espectáculo con el nombre de el xxxxxx, tratándose de un striptease en el que intercala algún número de magia vaginal.

TERCERO.- (...)

CUARTO.- Dice el artículo 10 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Con todos estos elementos doctrinales y legales, la sentencia de instancia estima la demanda por la consideración que en virtud de este citado artículo 10 la demandante ha creado una obra "original",un espectáculo con contenido de magia, y que precisamente su originalidad estriba en realizar los trucos acompañados de un baile sexy y una determinada coreografía.

Como se desprende de los documentos acompañados a la contestación a la demanda (doc. 6) por el informe de 16 de junio de 2.001 del Jefe de los servicios de calificación de inscripciones del Registro de la Propiedad Intelectual, los trucos de magia no son objeto de propiedad intelectual y, por tanto, no pueden ser inscritos; en relación con los espectáculos, si la coreografía o algún otro elemento que integre el espectáculo son una creación original de carácter literario, artístico o científico, dicha coreografía estaría protegida, con independencia de los trucos que contenga el espectáculo, sobre los que no recae ningún derecho de propiedad intelectual.
Llegados a este extremo no podemos por más que acoger el recurso de apelación que se interpone por la parte demandada puesto que pudiendo admitir que la actora haya creado un espectáculo original con baile, música, coreografía, y trucos de magia vaginal, lo único que se puede achacar a la demandada es que en su espectáculo de striptease haga también determinados trucos de magia vaginal, pero esos trucos no son originales, sino que incluso los objetos que le sirven de soporte para ellos se adquieren en las tiendas especializadas. No está acreditado en los autos que la citada demandada haya copiado el mismo espectáculo, y a lo sumo, que pueda hacer con mayor o menor arte, el truco, lo que no supone una violación al derecho de propiedad intelectual. Por ello, siendo estimado el recurso, la consecuencia es la íntegra desestimación de la demanda, siendo innecesario entrar a conocer sobre el recurso de apelación de la propia parte demandante; el cuál es desestimado.
Se puede consultar la sentencia completa (pdf) aquí