3 de febrero de 2006

Internet de colores

Parece que fue ayer. De hecho fue el siglo pasado. Allá por 1993, tuve el privilegio de ser de los primeros que, utilizando el monitor del ordenador a modo de ventana, nos asomamos a un mundo nuevo.

Los que nos habíamos criado en las BBS, comprobamos que en aquellos primeros momentos, los contenidos de la red se encontraban fundamentalmente alojados en servidores de universidades o en organismos de la Administración del estado. Los pioneros descubrimos el email, el ftp, gopher, telnet y otras posibilidades que ofrecía el avance de las comunicaciones a través de la línea del teléfono.

Eran tiempos en que la clase social de los internautas se medía por la velocidad de su modem: clase obrera –a la que pertenecía- los de 14.400 baudios, clase media los de 28.800 y acaudalados los de 56.600.

Nadie sabía entonces lo que era una línea ADSL, ni podía imaginar los avances, trece años después, de las velocidades conexión a la red.

Lo primero que hacíamos los entusiastas de la red, tras recuperarnos del resplandor, era plantearnos como y de que manera podíamos participar en el asunto, en pocas palabras, como colgar en la red nuestra aportación.

Esa iniciativa pasaba por empaparnos en el aprendizaje del lenguaje HTML para poder publicar con cierta dignidad los contenidos de lo que orgullosamente llamábamos nuestra web.

En aquellos tiempos, ya lo he comentado desde estas páginas en alguna ocasión, los contenidos jurídicos en castellano en la red se contabilizaban con los dedos de una mano, y sobraban. Mi aportación, en forma de web jurídica, fue una de las pioneras y primeras, y tuvo su éxito en su momento. A día de hoy, sus objetivos se hayan sobradamente superados por iniciativas comerciales y mi proyecto es tan sólo un recuerdo, entrañable para mi, del que, aún a fecha de hoy, siguen dando respuesta los buscadores de más renombre.

Eran tiempos de una especial filosofía. Dar tus conocimientos, tus recursos, tu tiempo, tu obra y hasta tu dinero; a cambio de nada.

Era una filosofía peligrosa para las empresas que veían la red como un inmenso mercado, y que en su momento intentaron atajar, obteniendo como respuesta movimientos como el Open Source, el Software libre, las redes P2P y otras cosas que no gustaron a unos pocos, los más poderosos; y que otros muchos defendíamos y defendemos.

Eran los tiempos en los que aún no existía Terra y sus acciones, tiempos en que google, se gestaba por dos universitarios barbilampiños y en los que Linux era el proyecto de un estudiante finlandés.

Eran tiempos en los que se aprovecho el resplandor para atraer a la bolsa el dinero, en que invertir en empresas cuyo patrimonio tangible era poco más que una página web y tiempo en el que estaba de moda para ganar dinero rápido y fácil con eso de internet.

Pero como en la vida no todo es color de rosa, o lo que es lo mismo, en todas partes cuecen habas, no era raro que los contenidos que de manera libre y altruista colgabas en la red fueran utilizados por terceros sin autorización, incluso para lucrarse con ellos.

No era nada extraño como digo. A un servidor le ha ocurrido en tres o cuatro ocasiones encontrar un artículo o monografía de su autoría, colgado en la red por un desaprensivo que, o bien no citaba la fuente de obtención, o, en el peor de los casos, se atribuía directamente la autoría.

Pero como cada problema tiene al menos una solución, se intento paliar este frecuente y desagradable fenómeno con lo que se vino a llamar la licencia Creative Commons.

Este recurso jurídico, fue obviamente creado en el mundo anglosajón, concretamente en los EEUU, para proteger al autor, permitiéndole acogerse de manera libre a la protección de una licencia que autorizaba fundamentalmente a copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra publicada en la red con las condición de reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador, con la prohibición de utilizar la obra para fines comerciales y de alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esa obra.

La licencia permite reutilizar o distribuir la obra pero es necesario dejar bien claro los términos de la licencia de la misma. Y obviamente alguna de esas condiciones puede no ser de aplicación si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor.

La licencia Creative Commons es en definitiva un contrato que todo aquel que quiera reproducir o usar la obra protegida viene obligado a cumplir.

Obviamente, la licencia que he descrito es una de las varias posibles que Creative Commons tiene previstas.

Existen versiones diferentes para el supuesto de que el autor presté su autorización al uso comercial, o que permita modificaciones, creando incluso un registro virtual de las obras licenciadas.

Todo muy bonito, pero con una pega. La redacción de las licencias esta basada en la legislación estadounidense o de origen anglosajón.

Como ya expresé en mi artículo en estas páginas sobre el shareware, existían para esa modalidad de distribución de software, herramientas en nuestro ordenamiento para regularlo, sin tener que recurrir al foráneo.

La misma premisa es de aplicación a las licencias de distribución de las obras en Internet.

Pero... pobre de mi, alguien más rápido y listo que yo, partiendo de algo tan sencillo y obvio, ha tomado ese testigo huérfano y ha moldeado una regulación para los creadores en la red sometidos a nuestro ordenamiento (y a otros muchos según veo)

No hace ni un mes que nuestro compañero Pedro J. Canut ha creado COLORIURIS.

COLORIURIS es la respuesta de nuestro derecho a Creative Commons y se basa, según Pedro en que «definir la política de derechos de autor de los contenidos en línea a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna y la normativa de U.E. con efectos legales en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela».

Y ello «porque, a pesar de que los derechos de autor constituyen una las disciplinas jurídicas con mayor grado de armonización internacional, coexisten todavía dos tendencias bien diferenciadas; el modelo anglosajón, que pone el acento en los aspectos puramente mercantiles de los derechos de autor, y el modelo continental que trata de equilibrar los derechos de los autores con el derecho al libre acceso a la cultura, y diferencia entre derechos morales y derechos de explotación».

La reacción de la red hispana, especialmente de la llamada blogosfera, ha recibido con un nutrido aplauso virtual la iniciativa de nuestro compañero, desde varios sitios web hablaban no ha mucho de COLORIURIS en los siguientes términos:

«Yo no soy abogado, pero creo que es muy interesante atender a los argumentos de Pedro y seguir de cerca estas Coloriuris. Prometen que serán válidas en muchos países de América y aún no está disponible el registro de nuevos sitios web. Aunque muchos pueden quejarse del exceso de licencias (CC, todas las correspondientes al software libre), el mundo del derecho nunca se ha destacado por su simplicidad y si las Coloriuris vienen a aportar novedades que supongan ventajas para autores y ciudadanos, bienvenidas sean.
http://www.error500.net
»

«Pedro Canut lleva tiempo proclamando urbi et orbi que las licencias Creative Commons son muy monas y tal, pero son un barbarismo, una transposición a las bravas del Derecho anglosajón en nuestro entorno jurídico, que resulta que es más garantista en esto que el anglosajón. Ahora se ha puesto manos a la obra y ha creado Coloriuris, un esquema similar a Creative Commons pero basado en el Derecho continental (o sea, el nuestro), en vez de hacerlo en el Derecho anglosajón, y en contratos de cesión en vez de en licencias.
Mi capa de pintura de formación jurídica me dice que esto puede tener mucho sentido. Y, francamente, si alguna vez me veo en la tesitura de tener que defender derechos sobre nuestros blogs ante los tribunales, me sentiría más cómodo con una figura basada en el Derecho local y creada por abogados locales, que entienden internet, los blogs, el entorno jurídico local y además son amigos. (http://www.merodeando.com)»

Con COLORIURIS, el autor sujeto a derecho continental tiene a su disposición una herramienta jurídica especializada para proteger su obra en la red, y que esta basada y sometida a su propio derecho. Tan simple y sencillo como grande y efectivo.

Poco más que decir, si acaso añadir que, en consonancia con el nombre de la licencia, cada variante de la misma se identifica con un color distinto, lo que hace incluso agradable a la vista la colocación del banner de la misma en la página web.

Enhorabuena por la idea, Pedro, suerte con el proyecto, del que me siento orgulloso por su originalidad y por ser puesto en marcha por un abogado zaragozano.

Toda la información en https://www.coloriuris.net/

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